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Documento BOE-A-1994-16127

Resolución de 7 de julio de 1994, del Instituto de Turismo de España, por la que se delegan competencias en el Director general del Instituto de Turismo de España y en los Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1994, páginas 22134 a 22134 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-16127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, por la que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (<Boletín Oficial del Estado> del 6), determinó que correspondía al Secretario general de Turismo la Presidencia del Organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), cuyo titular asumía las competencias enunciadas en el artículo 7., dos y tres, del Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, por el que se reorganizaba la Secretaría General de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción del Turismo (<Boletín Oficial del Estado> del 20).

Por otra parte, el Instituto de Turismo de España, en virtud del Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 44, del 20, tiene encomendados, entre otros fines y funciones, la gestión, explotación y dirección del Palacio de Congresos de Madrid y del Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos).

La función principal de los Palacios de Congresos es la de la cesión de sus auditorios y salas de reuniones, así como prestar los demás servicios que lleva consigo la realización de un congreso, a particulares o entidades públicas o privadas, mediante la celebración del correspondiente contrato y según precios públicos fijados por el Instituto de Turismo de España.

El hecho de que los Palacios estén situados en lugares distintos a la sede del Instituto y la agilidad con la que debe procederse a la firma de los contratos, en la mayoría de los casos consecuencia de las gestiones directas de los Directores de los Palacios con el interesado, aconsejan delegar la firma del Presidente del Instituto de Turismo de España en cada uno de los Directores de los mismos.

Por lo tanto, la conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios a cargo del Instituto de Turismo de España aconseja llevar a cabo la presente delegación de competencias.

En su virtud, esta Presidencia, previa aprobación del Ministro de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 22, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delegan en el Director general del Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias del Instituto, las facultades de autorización y disposición de gastos, de contracción de la obligación y de ordenación de pagos, así como las de contratación en nombre del organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.

Segundo.-Quedan delegadas en el Director del Palacio de Congresos de Madrid y en el Director del Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos) las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para contratar la cesión del uso de las instalaciones de los citados Palacios, bien de su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de julio de 1994.-El Presidente, Fernando Panizo Arcos.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Turismo de España y Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 11/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1994
  • Fecha de derogación: 26/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-2041).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre Delegación de competencias en el Subdirector: Resolución de 5 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19227).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 22.4 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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