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Documento BOE-A-1994-16257

Resolución de 15 de junio de 1994, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se especifican las limitaciones asociadas a los certificados de aeronavegabilidad restringidos de aeronaves construidas por aficionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1994, páginas 22510 a 22510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-16257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea establece en su artículo 36 que ninguna aeronave será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un Certificado de Aeronavegabilidad. Por su parte, la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba el vigente Reglamento de Construcción de Aeronaves por Aficionados, precisa en su artículo 15 que, a la terminación con resultado satisfactorio de las pruebas previstas, se concederá un Certificado de Aeronavegabilidad Restringido.

Como quiera que en el mencionado Reglamento no quedan determinadas de manera específica las limitaciones asociadas a dicha restricción y siendo así que estas aeronaves no se encuentran sometidas a los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en las normas aplicadas a las aeronaves construidas en serie y considerando la posible afección a terceros en la superficie,

Esta Dirección General estima necesario especificar dichas limitaciones de una forma concreta.

Cabe recordar que el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, sobre aeronaves ultraligeras, contemplaba la restricción de sobrevuelos aplicable, con lo cual, aquellas aeronaves de construcción por aficionados que queden dentro de esa categoría tendrían especificada la restricción correspondiente.

Ello no obstante, existen aeronaves de dicha clase que no pertenecen a la de Ultraligeros, con lo que no qedaría especificado para ellas el contenido de la restricción.

En consecuencia, esta Dirección General resuelve:

Las aeronaves construidas por aficionados de acuerdo con la Orden de 31 de mayo de 1982, que dispongan de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Restringido, excepto para la ejecución de maniobras autorizadas de aproximación y despegue en aeródromos o aeropuertos, o cuando expresamente se determine otra cosa por esta Dirección General, no podrán efectuar vuelos sobre edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre.

No se consideran afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior las aeronaves ultraligeras, cuyas limitaciones de operación están definidas en el artículo 3. del Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el uso y registro de las mismas.

Madrid, 15 de junio de 1994.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/1994
  • Fecha de publicación: 13/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea

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