Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-16276

Orden de 4 de julio de 1994 por la que se establecen ayudas a las organizaciones de productores de plantas de vivero para inversiones y trabajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1994, páginas 22519 a 22521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-16276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con estas ayudas se trata de estimular la adopción de las medidas precisas para disponer del adecuado material parental y de base que reúna las condiciones necesarias de identidad, pureza varietal y sanidad, así como el fomentar la utilización de este material, a la vez que el hacer un nuevo esfuerzo para conseguir la competitividad de nuestros viveros en el seno de la Unión Europea, y como en ejercicios anteriores contemplarán el estimular la conservación del material de base, la premultiplicación del mismo, la implantación de campos madres, buscando el fomento del uso de las plantas de vivero de calidad y, todo ello, tanto para instalaciones, construcciones y plantaciones, propiamente dichas, como para trabajos de selección e introducción de plantas. Estas ayudas fueron aprobadas, en su día, por la Unión Europea, como así se contempla en el Reglamento (CEE) 3773/1985, del Consejo, de 20 de diciembre, relativo a determinadas ayudas nacionales incompatibles con el Mercado Común, que el Reino de España está autorizado a mantener, con carácter transitorio en el sector de la agricultura, y que pudieran seguir otorgándose con cargo a los Presupuestos del Estado español, teniéndose en cuenta al fijar las cantidades de las ayudas el tipo de reducción que establece el citado Reglamento.

Por este Ministerio, en consecuencia de lo indicado anteriormente, se estima debe continuar la concesión de ayudas orientadas a fomentar la producción y utilización de material vegetal de reproducción, a través de las empresas productoras de plantas de vivero. El procedimiento a seguir para la adjudicación de estas ayudas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, publicándose anualmente las disponibilidades presupuestarias al efecto.

En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas, y cumplido el trámite establecido en el Real Decreto 1775/1987, de 23 de diciembre, dispongo:

Artículo 1.

Podrán acogerse a las ayudas en régimen de concurrencia competitiva previstas en la presente Orden las organizaciones de productores de plantas de vivero que realicen las inversiones y trabajos detallados en el artículo 2. Pudiendo ser beneficiarios de estas ayudas las empresas productoras de plantas de vivero que estén afiliadas a alguna asociación de viveristas o de productores agrarios o forestales, así como sus agrupaciones y asociaciones.

Las ayudas se concederán, para cada ejercicio, a productores seleccionadores en posesión del correspondiente título de: fresa, frutales, cítricos, vid y platanera, a los productores de plantas ornamentales, subtropicales (aguacate, papaya, mango, chirimoya), forestales y olivo inscritos en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero.

Tendrán carácter preferencial las inversiones a llevar a cabo por los productores seleccionadores, dando en todos los casos prioridad si se trata de sus agrupaciones o asociaciones.

Artículo 2.

En cada caso, las mencionadas subvenciones quedan fijadas en las cuantías y/o porcentajes máximos que se indican seguidamente:

Todas las cifras se consideran como máximas. Cuando las cantidades presupuestadas no alcancen para la concesión de las subvenciones indicadas en las cantidades previstas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, oídas las Comunidades Autónomas, se determinará, a la vista del interés que la coyuntura aconseje, la cantidad definitiva que en cada caso pueda otorgarse y que no podrá superar las que seguidamente se fijan:

A) Fresa, frutales, platanera y vid.

A.1 Selección clonal y sanitaria: Se subvencionarán la selección clonal y sanitaria hasta el 35 por 100 de la inversión que se apruebe.

A.2 Instalaciones y construcciones: Se subvencionarán las instalaciones y construcciones específicas, destinadas a la producción, obtención y conservación de material vegetal de categoría base y generaciones anteriores en general, y también de categoría certificada en el caso de frutales y platanera, en un porcentaje máximo del 35 por 100 en el caso de productores seleccionadores, y hasta el 40 por 100 en el caso de agrupaciones o asociaciones de productores de las mencionadas especies o grupos de especies.

A.3 Campos de pies madres de frutales: Los campos de pies madres de las categorías citadas en el punto anterior tendrán las siguientes cuantías máximas de subvención:

a) Campos de árboles madres de injertos de base: 400.000 pesetas por hectárea.

b) Campos de producción de injertos certificados: 200.000 pesetas por hectárea.

c) Campos de árboles madres de semilla de base: 800 pesetas por árbol.

d) Campos de árboles madres de semilla certificada: 400 pesetas por árbol.

e) Campos de producción de estaquillas de base: 600.000 pesetas por hectárea.

f) Campos de producción de estaquillas certificadas: 400.000 pesetas por hectárea.

g) Campos de producción, por corte y recalce, de patrones de base: 800.000 pesetas por hectárea.

h) Campos de producción, por corte y recalce, de patrones certificados: 600.000 pesetas por hectárea.

A.4 Campos de cepas madres de vid: La implantación de campos de cepas madres de base de patrones o injertos: 200. 000 pesetas por hectárea.

B) Cítricos.

B.1 Selección clonal y sanitaria: Se subvencionarán la selección clonal y sanitaria hasta el 35 por 100 de la inversión que se apruebe.

B.2 Se subvencionarán las instalaciones y construcciones específicas destinadas a la producción de material vegetal de categoría certificada y generaciones anteriores. El porcentaje de subvención máximo será del 35 por 100 en el caso de productores seleccionadores y podrá llegar hasta el 40 por 100 en el caso de sus agrupaciones o asociaciones.

B.3 Campos de pies madres: Los campos de pies madres de las categorías citadas en el punto anterior tendrán las siguientes cuantías máximas de subvención:

a) Campos de pies madres de injertos de base: 600.000 pesetas por hectárea.

b) Campos de pies madres productores de semilla de base: 1.000 pesetas por árbol.

c) Campos de pies madres de injertos certificados: 400.000 pesetas por hectárea.

d) Campos de pies madres productores de semilla certificada: 500 pesetas por árbol.

C) Plantas ornamentales.

C.1 Se subvencionarán, con los órdenes de prioridad y porcentajes máximos de subvención que a continuación se indican:

Porcentaje máximo

1.

Inversiones para la producción de plantas madres.

35

2.

Instalaciones y construcciones para la producción de plantas no destinadas al consumo, y de material vegetal de multiplicación a partir de plantas madres. Instalaciones y construcciones para la producción de plantas destinadas al consumo a partir de siembra o multiplicación vegetativa 30

Se establece un máximo de subvención a conceder por los dos puntos anteriores conjuntamente y por solicitante de 5.000.000 de pesetas.

A efectos de esta Orden se considera en plantas ornamentales planta madre a la que tiene una permanencia como material de reproducción superior a dos años y que ha sido comprobada en cuanto a su identidad varietal y a su sanidad.

C.2 Ensayos: Podrán subvencionarse, hasta un máximo del 25 por 100 de la inversión que se apruebe, los ensayos de material vegetal de especies alternativas a las actuales y los de nuevas variedades.

D) Plantas forestales.

D.1 Se subvencionarán con el porcentaje máximo de subvención que a continuación se indica:

Porcentaje máximo

Instalaciones y construcciones para la producción de plantas, destinadas a plantaciones y repoblaciones forestales, a partir de siembra o multiplicación vegetativa 30

D.2 La implantación de campos de cepas madres de material de base del género Populus L. (clones admitidos como materiales de base que figuran en el anexo de la Orden de 24 de junio de 1992, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 27 de julio) tendrá la siguiente cuantía máxima de subvención: 115.000 pesetas por hectárea.

Se establece un máximo de subvención a conceder por los puntos anteriores conjuntamente y por solicitante de 5.000.000 de pesetas.

E) Plantas subtropicales.-Se subvencionarán las siguientes especies, aguacate, papaya, chirimoya y mango, con el porcentaje máximo de subvención que se indica:

Porcentaje máximo

Instalaciones y construcciones para la producción de plantas a partir de siembra o multiplicación vegetativa 30

F) Olivo.-Se subvencionarán con el porcentaje máximo de subvención que a continuación se indica:

Porcentaje máximo

Instalaciones y construcciones para la producción de plantas a partir de siembra o multiplicación vegetativa 30

Se establece un máximo de subvención a conceder, por solicitante, en los puntos E y F de 5.000.000 de pesetas.

G) Convenios.-Con el fin de mejorar las técnicas de multiplicación y control utilizadas por los productores se podrán subvencionar los trabajos específicos de puesta a punto de nuevos sistemas y su aplicación, enfocados a la obtención de plantas de vivero de calidad y realizados mediante convenios con organismos oficiales. La subvención podrá llegar hasta el 40 por 100 en el caso de agrupaciones o asociaciones de productores de plantas de vivero, y hasta el 35 por 100, en los restantes casos.

Artículo 3.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán por duplicado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a ubicarse la inversión correspondiente, en escrito que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo 1, y acompañados de la documentación, por duplicado, que figura en el anexo 2.

En cualquier caso, el beneficiario estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia de obligaciones sobre subvenciones y ayudas públicas.

Las solicitudes se presentarán antes del 28 de febrero de cada año y excepcionalmente para el año 1994 en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, tramitándose a través de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, quienes, una vez comprobado que se cumplen los requisitos señalados en esta disposición, elaborarán, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, un informe de las solicitudes que correspondan, sin perjuicio del establecimiento de los mecanismos de coordinación que se indican en el artículo 4 de esta Orden.

El mencionado informe, junto con una copia de cada expediente de solicitud, deberá remitirse a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero antes de que transcurran quince días desde la fecha límite de presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios.

Artículo 4.

Una vez recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con la participación de las Comunidades Autónomas, se confeccionará una relación de las peticiones de subvención que cumplan los criterios establecidos en la presente disposición, con las cuantías que les correspondan, y hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas transferirá los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas que procederán al pago en favor de los beneficiarios. Por las Comunidades Autónomas podrá procederse a dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas para las solicitudes incluidas en la relación y que correspondan a su Comunidad Autónoma.

La publicación de dicha resolución indicando los beneficiarios se realizará por la Comunidad Autónoma correspondiente y de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993. Contra la resolución de concesión de las subvenciones se podrá interponer recurso ordinario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La resolución del procedimiento se realizará en los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, en la tramitación y resolución de estas subvenciones se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 2225/1993.

Artículo 5.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, podrá establecer Convenios con las Comunidades Autónomas en los que se regule la participación financiera de ambas administraciones en el coste de la subvención y la distribución de los recursos financieros entre las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las previsiones contenidas en los programas operativos previstos en la aplicación de los fondos estructurales.

Artículo 6.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, por Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, las disponibilidades y concepto presupuestario para cada ejercicio. La cuantía máxima a conceder para el año 1994 será de 175.000.000 de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 21.06.7l2C 777 del vigente Presupuesto.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de julio de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

ANEXO 1

Solicitud de ayudas para inversiones y trabajos en plantas de vivero presentada en el ... de la Comunidad Autónoma de ...

Fecha ... Registro ...

Datos del beneficiario

(Tarjeta de identificación fiscal)

Nombre ...

Número de identificación fiscal ...

Domicilio ...

Localidad ...

Provincia ...

Código postal ... Teléfono ...

en calidad de:

Viverista individual.

Agrupación o asociación de viveristas.

Título de Productor Seleccionador para la/s especie/s.

Inscrito en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero con el número ...

(Póngase una X donde proceda.)

Declaro:

A) Que deseo acogerme a las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1994, por la que se establecen ayudas a las Organizaciones de Productores de Plantas de Vivero para inversiones en el ejercicio de 1994, según se detalla a continuación:

Concepto / Clasificación según la Orden / Inversión - Pesetas

1.

... / ... / ...

2.

... / ... / ...

3.

... / ... / ...

4.

... / ... / ...

(etcétera.)

Total de la inversión ... / ...

B) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden y para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre subvenciones y ayudas públicas, se adjunta la documentación por duplicado (con original o fotocopia compulsada) siguiente:

Certificado de estar al corriente de los pagos del Estado.

Certificado de estar al corriente de los pagos o cuotas a la Seguridad Social.

Certificado de pertenecer a una asociación de productores.

Certificado del Banco, en caso de que el pago se solicitara por cuenta corrien te, indicando códigos, Banco y surcursal.

Tarjeta de identificación fiscal.

(Póngase una X donde corresponda.)

Solicito:

Que, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, que declaro conocer y a la que expresamente me someto, me concedan las correspondientes ayudas previstas en la misma.

En ... a ... de ... de 1994.

El solicitante,

Firmado ...

Cargo en la empresa ...

Número de identificación fiscal ...

Organo competente en materia de semillas y plantas de vivero de la Comunidad Autónoma ...

ANEXO 2

Documentación a acompañar a las solicitudes:

1. De forma general, las solicitudes se acompañarán de lo siguiente:

a) Memoria de cada inversión por separado, que incluirá los siguientes capítulos:

Capítulo 1. Descripción detallada de la inversión, clasificada según los conceptos de la presente Orden.

Capítulo 2. Objetivos.

Capítulo 3. Proceso productivo y cantidades producidas por especies, con indicación del material inicial, fases y técnicas de producción acometidas y material vegetal obtenido.

Capítulo 4. Croquis de situación.

Capítulo 5. Calendario de ejecución previsto.

b) Presupuesto detallado de cada partida y para cada inversión por separado.

2. De forma específica, en los siguientes casos se acompañará, además, lo siguiente:

a) Instalaciones de campos de cepas o pies madres: Polígonos y parcelas catastrales destinados a la plantación, unidades empleadas, variedades y clon, categoría y origen del material.

b) Selección clonal y sanitaria y ensayos sobre plantas ornamentales: Plan experimental que incluya objetivos, material vegetal, técnicas de cultivo y método experimental. En aquellos planes que comprendan varios años se deberá detallar la parte de gasto y actividades a desarrollar en el ejercicio presente.

c) Convenios: Copia del Convenio firmado entre las partes, o en el caso de preverse su firma formal en el plazo posterior a la de presentación de solicitudes, compromiso escrito entre las partes de suscribirlo adjuntando el borrador del mismo.

3. Como requisito indispensable para que no sean rechazadas las solicitudes, se establece la obligación de acompañar a éstas la documentación que acredite que el beneficiario, en el momento de presentar la misma, está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo acreditarse ambos extremos de acuerdo con lo indicado en el artículo 3. de las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1986 y 5 de diciembre de 1987, respectivamente). Se acompañará a la solicitud fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

Con el mismo significado del párrafo anterior, es requisito imprescindible que el beneficiario acompañe toda la documentación precisa que acredite el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas en cada caso en esta Orden.

4. El beneficiario indicará, en su caso, si ha solicitado otra subvención sobre los mismos conceptos para los que pide ayuda en base a la presente Orden, especificando, además, la cuantía de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1994
  • Fecha de publicación: 13/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Orden de 24 de junio de 1992.
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Inversiones
  • Plantas
  • Subvenciones
  • Viveros de plantas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid