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Documento BOE-A-1994-16524

Resolución de 30 de junio de 1994, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de sus servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1994, páginas 22673 a 22678 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-16524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como organismo autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, entre cuyos recursos se encuentran los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, tras determinar en su artículo 24.1 el concepto de los precios públicos, entre los que se encuentran las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, establece en el artículo 26.1. b), que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará directamente por los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero, previa autorización del Ministerio de que dependan, cuando se trate de precios correspondientes a la prestación de servicios o la venta de bienes que constituyan el objeto de su actividad.

En su virtud, y con la autorización del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero. Servicios metrológicos.-La prestación por el Centro Español de Metrología de los servicios metrológicos que figuran en el anexo estará sujeta al pago de los precios determinados en éste.

Segundo. Otros servicios.-1. La prestación de servicios de carácter metrológico por el Centro Español de Metrología, que no se encuentran recogidos expresamente en el anexo de esta Resolución, se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico del centro, se facturará a 10.000 pesetas/hora.

2. El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar, se facturará a 5.000 pesetas/hora.

3. Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales y demás suministros, que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos, se facturarán por separado y a su precio de coste.

4. Cuando los servicios hayan de prestarse fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, debiendo abonar también los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del centro.

2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el número 1 de este apartado.

Tercero. Impuesto sobre el Valor Añadido.-Los precios públicos resultante de la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estarán sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto. Disposiciones comunes.-1. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Español de Metrología, que podrá exigir la anticipación o el depósito previo de su importe total o parcial.

2. El pago de los precios regulados en esta Resolución se exigirá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio por el Centro Español de Metrología.

3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en una cuenta restringida de la entidad financiera que, a este efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo efectuarse, también, en cualquiera de las sucursales de esta entidad.

4. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Español de Metrología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado.

Quinto. Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de junio de 1994.-El Presidente, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología.

ANEXO

Denominación del servicio / Precio - Pesetas

Area de longitud

Calibración de láseres e interferómetros láser:

Determinación longitud de onda en vacío / 147.900

Estabilidad en frecuencia. Estudio sobre nueve horas (N = Num. de módulos de nue ve horas). / 127.900 + 20.000 x N

Calibración de sistemas interferométricos láser / 295.800

Calibración de bloques patrón por interferometría láser directa. Hasta 300 milímetros:

Longitud central. Dos adherencias por bloque (N = Num. de bloques):

Hasta nueve bloques / 12.500 x N

De 10 a 33 bloques / 11.430 x N

De 34 a 43 bloques / 10.550 x N

De 44 a 88 bloques / 9.460 x N

De 89 a 112 bloques / 8.340 x N

De 113 a 122 bloques / 7.350 x N

Longitud central más defecto de forma en caras (N = Num. bloques):

Hasta nueve bloques / 14.480 x N

De 10 a 33 bloques / 13.080 x N

De 34 a 43 bloques / 11.960 x N

De 44 a 88 bloques / 10.990 x N

De 89 a 112 bloques / 9.460 x N

De 113 a 122 bloques / 8.320 x N

Calibración de bloques patrón por comparación mecánica. Hasta 175 milímetros:

Longitud central (N = Num. de bloques):

Hasta nueve bloques / 4.510 x N

De 10 a 33 bloques / 2.700 x N

De 34 a 43 bloques / 2.340 x N

De 44 a 88 bloques / 2.100 x N

De 89 a 112 bloques / 1.970 x N

De 113 a 122 bloques / 1.790 x N

Longitud central más defecto de forma en caras (N = Num. de bloques):

Hasta nueve bloques / 4.970 x N

De 10 a 33 bloques / 2.860 x N

De 34 a 43 bloques / 2.480 x N

De 44 a 88 bloques / 2.190 x N

De 89 a 112 bloques / 2.040 x N

De 113 a 122 bloques / 1.860 x N

Verificación de banco comparador de bloques patrón / 78.000

Calibración de barras de extremos. Longitud hasta 1 metro / 30.000

Calibración de reglas a trazos y codificadas (N = Num. de trazos) / 32.500 + 1.500 x N

Calibración de cintas métricas y flexómetros (N = Num. de trazos):

Hasta 25 metros / 26.000 + 400 x N

De 25 a 50 metros / 33.000 + 300 x N

Más de 50 metros / 42.000 + 150 x N

Calibración de comparadores centesimales y milésimas. Rango hasta 3 milímetros / 16.000

Calibración de patrones de diámetro hasta 250 milímetros / 20.500

Ensayos de:

Rectitud de reglas y guías (L = longitud en metros) / 29.000 + 1.700 x L

Perpendicularidad de escuadras. Hasta 500 milímetros (L = lado mayor en decímetros). / 23.000 + 2.500 x L

Planitud:

De bases metálicas por interferometría hasta D = 100 milímetros (D = diámetro en centímetros) / 14.200 + 2.200 x D

De mármoles y mesas de planitud (M = superficie en metros cuadrados) / 24.300 + 6.200 x M

Dimensiones de piezas técnicas. Hasta 500 x 200 x 300 milímetros (N = Num. de cotas).

32.000 + 800 x N

Defectos de forma de piezas varias (DIN 7184) (N = num. de defectos) / 31.270 + 1.500 x N

Calidad superficial con y sin contacto (L = longitud total palpada en centímetros) / 18.840 + 200 x L

Ensayos de aprobación de modelo de:

Flexómetros / 193.000

Cintas métricas / 193.000

Reglas / 64.500

Medidas articuladas de longitud / 64.500

Area de masa

Calibración pesas clase E1 por comparación directa (N = num. de pesas):

Desde 1 miligramo hasta 2 gramos / 11.770 x N

Desde 5 gramos hasta 200 gramos / 15.315 x N

Desde 500 gramos hasta 2 kilogramos / 22.150 x N

Desde 5 kilogramos hasta 10 kilogramos / 33.580 x N

Desde 20 kilogramos hasta 50 kilogramos / 42.346 x N

Calibración pesas clase E2 por comparación directa (N = num. de pesas):

Desde 1 miligramo hasta 2 gramos / 9.545 x N

Desde 5 gramos hasta 200 gramos / 11.424 x N

Desde 500 gramos hasta 2 kilogramos / 15.364 x N

Desde 5 kilogramos hasta 10 kilogramos / 19.920 x N

Desde 20 kilogramos hasta 50 kilogramos / 40.984 x N

Calibración pesas clase F1 por comparación directa (N = num. de pesas):

Desde 1 miligramo hasta 2 gramos / 6.965 x N

Desde 5 gramos hasta 200 gramos / 8.062 x N

Desde 500 gramos hasta 2 kilogramos / 9.053 x N

Desde 5 kilogramos hasta 10 kilogramos / 11.576 x N

Desde 20 kilogramos hasta 50 kilogramos / 24.530 x N

Desde 100 kilogramos hasta 500 kilogramos / 75.059 x N

De 1.000 kilogramos / 90.477 x N

Calibración pesas clases F2, M1 y M2 por comparación directa (N = Num. de pesas):

Desde 1 miligramo hasta 2 gramos / 4.018 x N

Desde 5 gramos hasta 200 gramos / 4.979 x N

Desde 500 gramos hasta 2 kilogramos / 6.535 x N

Desde 5 kilogramos hasta 10 kilogramos / 8.096 x N

Desde 20 kilogramos hasta 50 kilogramos / 20.131 x N

Desde 100 kilogramos hasta 500 kilogramos / 58.494 x N

De 1.000 kilogramos / 72.829 x N

Area de electricidad

Calibración de patrones de tensión en corriente continua (N = Num. de elementos grupo):

Patrones hasta 1,02 V por comparación directa a efecto Josephson cuántico / 40.000 + 50.000 x N

Pilas patrón en recinto termoregulado. Comparación a grupo referencia nacional / 30.000 + 30.000 x N

Patrones de estado sólido de 1 V ó 1,018 V comparación a grupo referencia nacional / 30.000 + 30.000 x N

Patrones de estado sólido de 10 V suplementando al anterior / 35.000 x N

Patrones de estado sólido de 10 V comparación a grupo referencia nacional / 35.000 + 35.000 x N

Calibración de resistencia en c/c. Comparación a grupo referencia nacional:

Resistencia patrón de 1 ohm en aceite a 20 grad. C / 61.000

Resistencias patrón de 1 ohm en aceite, a otra temperatura (20 a 25 grad. C) / 81.000

Resistencia patrón de 10.000 ohms en aceite a 20 grad. C / 90.000

Resistencia patrón de 10.000 ohms, en aceite a otra temperatura (20 a 25 grad. C) / 110.000

Resistencia patrón de 10.000 ohms, en aire a 20 grad. C / 90.000

Calibración de patrones en C. A. (N = Num. de puntos de frecuencia. Mínimo 10):

Convertidor térmico de tensión. Diferencia ca-cc. De 20 Hz a 100 KHz. Una tensión / 55.000 + 10.000 x N

Patrón primario de energía eléctrica por comparación a patrones CEM / 310.000

Patrón secundario de energía eléctrica por comparación a patrones CEM / 160.000

Acreditación de sistemas de medida eléctrica por auditoría / 160.000

Ensayos de aprobación de modelo de:

Contadores eléctricos monofásicos de clase 2 / 233.000

Contadores eléctricos trifásicos de clase 2 / 288.000

Area de temperatura

Calibración de termómetro de resistencia patrón en puntos fijos:

Rango de - 39 grad. C a 30 grad. C. Puntos fijos de mercurio, agua y galio / 82.000

Rango de 0 grad. C a 157 grad. C. Puntos fijos de agua e indio / 75.000

Rango de 0 grad. C a 232 grad. C. Puntos fijos, agua, indio y estaño / 82.000

Rango de 0 grad. C a 420 grad. C. Puntos fijos de agua, estaño y zinc / 82.000

Rango de 0 grad. C a 660 grad. C. Puntos fijos de agua, estaño, zinc y aluminio / 134.900

Rango de 0 grad. C a 962 grad. C. Puntos fijos de agua, estaño, zinc, aluminio y plata / 166.000

Calibración de lámparas de wolframio patrón por pirometría óptica:

Rango de 800 grad. C a 1.600 grad. C. Comparación con referencia cada 100 grad. C / 110.000

Calibración de termómetros por comparación con patrones en baños controlados:

Rango de 0 grad. C a 250 grad. C (P = puntos de calibración. Mínimo 5) / 6.000 + 2.500 x P

Ensayos de aprobación de modelo:

De termómetro clínico de mercurio en vidrio y con dispotivo de máxima / 382.000

Area de fuerza

Calibración de instrumentos de pesaje:

Básculas de gran tonelaje / 219.000

Calibración de balanzas de presión en medio gaseoso (N = Num. de pistones):

De 0,01 MPa hasta 1 MPa. Calibración área fectiva / 78.000 + 300.000 x N

De 0,1 MPa hasta 30 MPa. Calibración área efectiva / 75.000 + 50.000 x N

De 1 MPa hasta 100 MPa. Calibración área efectiva / 75.000 + 25.000 x N

Adición valores de presión / 49.500

Calibración de balanzas de presión en medio líquido (N = número de pistones):

De 0,5 MPa hasta 100 MPa. Calibración área efectiva / 80.000 + 125.000 x N

De 10 MPa hasta 500 MPa. Calibración área efectiva / 75.000 + 175.000 x N

De 50 MPa hasta 1.000 MPa. Calibración área efectiva o ratio área efectiva / 310.000

Adición valores de presión / 52.000

Calibración manómetros patrón (Clase mejor que 0,4 por 100):

De presión relativa hasta 100 MPa / 55.000

De presión relativa hasta 1.000 MPa / 75.000

De presión diferencial en medio gaseoso / 75.000

De presión diferencial en medio líquido / 61.000

Ensayos de aprobación de modelo de:

Balanzas comerciales / 247.000

Balanzas de precisión / 293.000

Básculas industriales de menos de 10 toneladas / 342.000

Básculas de gran tonelaje / 594.000

Cédulas de carga de alcance nominal hasta 100 kilogramos / 215.000

Seleccionadoras ponderales / 404.000

Totalizadoras continuas / 404.000

Manómetros para neumáticos / 174.000

Manómetros industriales / 185.000

Area de flujo

Calibración contadores de agua (N = Num. de ensayos. Mínimo 9):

Contadores de agua fría. Clase C. Caudal máximo hasta 10 m3/hora / 22.600 + 1.650 x N

Contadores de agua caliente. Clase D. Caudal máximo hata 10 m3/h / 28.200 + 2.350 x N

Calibración contadores de gas (N = Num. de ensayos):

De paredes deformables (N mínimo igual a 9). Tamaño < = G40 / 27.400 + 2.300 x N

De paredes deformables (N mínimo igual a 9). G40< Tamaño < = G160 / 36.900 + 2.650 x N

De pistones rotativos o turbina (N mínimo igual a 15). Tamaño < = G40 / 27.400 + 1.350 x N

De pistones rotativos o turbina (N mínimo igual a 15). G40 < Tamaño < = G160 / 36.900 + 1.600 x N

Volumetrías de vasijas por método gravimétrico:

Vasija de capacidad nominal hasta 10 litros / 24.000

Vasija de capacidad nominal entre 10 y 20 litros / 26.000

Vasija de capacidad nominal entre 20 y 50 litros / 28.000

Vasija de capacidad nominal entre 50 y 100 litros / 28.500

Vasija de capacidad nominal entre 100 y 200 litros / 28.500

Vasija de capacidad nominal entre 200 y 500 litros / 30.500

Vasija de capacidad nominal entre 500 y 1.000 litros / 35.000

Volumetrías de vasijas por método volumétrico:

Vasija de capacidad nominal hasta 10 litros / 24.500

Vasija de capacidad nominal entre 10 y 20 litros / 26.500

Vasija de capacidad nominal entre 20 y 50 litros / 28.500

Vasija de capacidad nominal entre 50 y 100 litros / 28.500

Vasija de capacidad nominal entre 100 y 200 litros / 30.000

Vasija de capacidad nominal entre 200 y 500 litros / 31.500

Vasija de capacidad nominal entre 500 y 1.000 litros / 39.000

Vasija de capacidad nominal entre 1.000 y 2.000 litros / 41.000

Vasija de capacidad nominal entre 2.000 y 3.000 litros / 41.000

Vasija de capacidad nominal entre 3.000 y 4.000 litros / 43.000

Vasija de capacidad nominal entre 4.000 y 5.000 litros / 44.500

Etilómetros:

Calibración etilómetros / 32.250

Ensayos de aprobación de modelo de:

Contadores de agua fría (Qmax < = 10 m3/h). Sin envejecimiento / 346.000

Contadores de agua fría (Qmax > 10 m3/h). Sin envejecimiento / 300.000

Contadores de agua caliente (Qmax < =10 m3/h). Sin envejecimiento / 608.000

Contadores de agua caliente (Qmax > =10 m3/h). Sin envejecimiento / 422.000

Jeringas médicas en cuerpo de vidrio / 181.000

Jeringuillas médicas en materia plástica de un solo uso / 181.000

Contadores de gas de paredes deformables. Tamaño < =G40 / 278.000

Contadores de gas de paredes deformables. G40< Tamaño < = G160 / 236.000

Contadores de gas de pistones rotativos o turbina. Tamaño G< =G40 / 311.000

Contadores de gas de pistones rotativos o turbina. G40< Tamaño < =G160 / 244.000

Contadores de gas de turbina. G160 <Tamaño < =G1000. Presión 1 a 16 bar / 354.000

Surtidores de hidrocarburos / 523.000

Etilómetros / 402.000

Ensayos de verificación periódica de:

Etilómetros / 30.500

Area de electromagnetismo

Calibraciones:

De bancos de comprobación de taxímetros y tacógrafos / 60.000

Ensayos de aprobación de modelo:

De cinemómetros estáticos sobre vehículo, sobre poste y móviles / 1.295.000

De cinemómetros de bandas / 1.065.000

De taxímetros y tacógrafos / 632.000

Ensayos de verificación primitiva o después de reparación o modificación:

Parcial de cinemómetro estático sobre vehículo, de poste o de bandas / 28.000

Parcial de cinemómetros móviles / 42.000

Segunda fase de cinemómetros estáticos sobre vehículos / 84.000

Segunda fase de cinemómetros sobre poste o de bandas / 168.000

Segunda fase de cinemómetros móviles / 126.000

Ensayos de verificación periódica:

De cinemómetros estáticos sobre vehículos, de poste o de bandas / 28.000

De cinemómetros móviles / 42.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1994
  • Fecha de publicación: 15/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1994
  • Fecha de derogación: 20/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Precios

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