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Documento BOE-A-1994-17547

Orden de 26 de julio de 1994 reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, páginas 24059 a 24059 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-17547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

Por tanto, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de este Ministerio y entidades dependientes del mismo, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de esta Ley, son los que se relacionan en los anexos de la presente Orden.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero.-Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos podrán ejercitarse, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (LORTAD).

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 1994.-El Ministro de Industria y Energía.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Subsecretario y demás autoridades del Ministerio de Industria y Energía.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anexos I, II y III, por Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24340).
    • los anexos I y II, por Orden CTE/1986/2002, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2002-15753).
    • el anexo I , por Orden de 20 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12332).
  • SE AMPLIA el Anexo I, por Orden de 30 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24023).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 271, de 12 de Novimebre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24868).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30872).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Industria y Energía

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