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Documento BOE-A-1994-17555

Resolución de 22 de julio de 1994, del Consejo de Estado, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, páginas 24064 a 24065 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-1994-17555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda 2, de la la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (<Boletín Oficial del Estado> número 262, de 31 de octubre), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la que existiera. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 310, del 28), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por este Consejo de Estado y asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados del Consejo de Estado en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

a) Fichero de consultas remitidas y dictamenes solicitados al Consejo de Estado.

b) Ficheros de nóminas.

Segundo.-El fichero automatizado de consultas y dictámenes cumple la finalidad de ordenar los diferentes asuntos permitiendo la localización de conexiones entre los mismos y facilitando el seguimiento instantáneo del estado de la tramitación. En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre y apellidos de las personas físicas que pueden verse afectadas por la consulta o solicitud de dictámen que formula la Administración Pública al Consejo de Estado.

Tercero.-El fichero automatizado de nómina tiene la finalidad de contener los datos necesarios para la emisión periódica de la nómina del personal adscrito al Consejo de Estado.

Estos datos son los siguientes:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales: Sexo, estado civil y datos familiares.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.

Datos económicos de nómina.

Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

Cuarto.-Los usos que se darán al fichero son los derivados de la ejecución periódica de los procesos informáticos necesarios para la emisión de la nómina del personal contenido en él, así como los destinados a la obtención de todos los documentos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados; informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Banco pagador; seguimiento contable del capítulo 1 y obtención de estudios estadísticos o monográficos destinados a la gestión económica y de acción social del personal.

Quinto.-Los datos contenidos en el fichero automatizado de la nómina podrán ser cedidos a:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Tesorería General de la Seguridad Social.

MUFACE.

Clases Pasivas.

Banco pagador.

Sexto.-Los datos registrados en el fichero automatizado de consultas y dictámenes se conservan indefinidamente.

Los datos registrados en el fichero automatizado de nóminas se conservan durante cinco años.

Séptimo.-Los datos de carácter personal registrado en los ficheros automatizados del Consejo de Estado sólo podrán ser utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Octavo.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad de la Presidencia del Consejo, al Secretario general del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios o Unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Consejo (calle Mayor, 7, distrito postal 28013 Madrid).

Madrid, 22 de julio de 1994.-El Presidente, Fernando Ledesma Bartret.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18269).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30872).
Materias
  • Consejo de Estado
  • Ficheros con datos personales

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