Al amparo de lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja, el equipo rectoral de esta Universidad, en su sesión del día 6 de julio de 1994, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las escalas propias de funcionarios de la Universidad de La Rioja que a continuación se indican:
Grupo A (para su ingreso se exigirá el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente):
Escala Superior de Técnicos de Administración.
Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.
Grupo B (para su ingreso se exigirá título de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o equivalente):
Escala de Gestión.
Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas.
Grupo C (para su ingreso se exigirá título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente):
Escala Administrativa.
Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca.
Grupo D (para su ingreso se exigirá título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente):
Escala Auxiliar.
Escala Auxiliar de Apoyo a Bibliotecas.
Segundo.-Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios -funcionario y laboral-, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se resuelve disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la misma, recogida en el anexo del presente Acuerdo.
Logroño, 6 de julio de 1994.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.
(ANEXO OMITIDO)
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