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Documento BOE-A-1994-17895

Orden de 27 de julio de 1994 por la que se autoriza la modificación de tarifas en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1994, páginas 24707 a 24707 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-17895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/27/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles ha presentado ante la Junta Superior de Precios propuesta de modificación de tarifas de viajeros en servicios regionales y de cercanías, remitiéndose copia a este Ministerio, a tenor de lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.

El incremento neto global en cercanías es del 4 por 100. Este incremento tiene en cuenta el efecto deslizamiento entre los títulos unitarios y los multiviaje (bonotrén y abono mensual). La repercusión de este efecto deslizamiento es 1,5 puntos porcentuales.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 21 de julio de 1994, dispongo:

Primero. Cercanías.-Se mantienen seis escalones por distancia de recorrido y un sistema de precios únicos por coronas, cuyas tarifas, para cada tipo de billete, se especifican a continuación:

Tarifa en pesetas

Coronas / Distancia - Kilómetros / Billete sencillo / Billete ida y vuelta / Bonotrén 10 viajes / Abono mensual

Una y estaciones adyacentes / 0 a 10 / 120 / 155 / 580 / 1.800

Dos / 11 a 20 / 130 / 185 / 825 / 2.375

Tres / 21 a 30 / 205 / 305 / 1.350 / 4.175

Cuatro / 31 a 45 / 275 / 395 / 1.675 / 4.750

Cinco / 46 a 60 / 330 / 455 / 2.150 / 6.000

Seis / 61 a 75 / 420 / 610 / 2.750 / 7.100

El precio del billete sencillo correspondiente a las coronas 1 y 2 tendrá un incremento adicional de 5 pesetas en las ciudades donde el precio del billete sencillo de la corona 1 sea inferior al precio del billete sencillo del ferrocarril metropolitano.

Los sábados y festivos los billetes sencillos tendrán un incremento adicional de 15 por 100, siendo válidos para estos días los títulos correspondientes al bonotrén y abono mensual, a los precios anteriormente indicados.

Segundo. Regionales.-Se autoriza un incremento medio ponderado del 7,5 por 100. Para los trayectos inferiores a 75 kilómetros, la tarifa base (tarifa regional de segunda clase), coincidirá con los precios indicados para el billete sencillo en el punto primero.

Tercero.-Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General del Transporte Terrestre.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de julio de 1994.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidenta del Consejo de Administración de RENFE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 30/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Precios
  • RENFE
  • Tarifas

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