Los precios públicos de los servicios académicos aplicables a las escuelas sociales no integradas en la Universidad fueron para el curso académico 1993-1994 regulados por Orden de 13 de septiembre de 1993.
Para el curso académico 1994-1995 es necesario actualizar los citados precios, teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1, a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Artículo 1.
Los precios públicos que regirán en las escuelas sociales que el 1 de septiembre de 1994 aún no hayan culminado su proceso de integración en la correspondiente Universidad, serán durante el curso 1994-1995 los siguientes:
Pesetas
1. Para los cursos de carrera:
a) Curso completo / 55.745
b) Por asignatura suelta en primera matrícula / 9.290
c) Por asignatura suelta en segunda matrícula / 13.105
d) Por asignatura suelta en tercera y sucesivas matrículas / 17.823
e) Prueba de tesina / 8.337
2. Tasas de Secretaría:
a) Compulsa de documentos / 868
b) Certificaciones académicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente académico / 2.213
c) Título de Graduado Social / 5.962
Artículo 2.
Uno.-Los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales, que serán ingresados uno al formalizar la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre.
Dos.-La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo.
Artículo 3.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de junio de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid