Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-18709

Orden de 4 de agosto de 1994 sobre las enseñanzas de las materias Cultura Clásica y segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1994, páginas 25836 a 25836 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-18709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/08/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ordenó, en su artículo séptimo, 2, que entre las materias optativas de esa etapa educativa se incluyera una segunda lengua extranjera a lo largo de toda la etapa y Cultura Clásica al menos en un curso del segundo ciclo.

Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1992, la Dirección General de Renovación Pedagógica aprobó, por Resolución de 10 de junio de 1992, el currículo de ambas materias optativas. Posteriormente la Orden de 8 de julio de 1993 por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria ratifica, en su punto decimotercero, que el currículo de las materias de segunda lengua extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I de la Resolución ya citada. En el punto duodécimo de dicha Orden se regula que la planificación de la materia de Cultura Clásica será de curso y la de segunda lengua extranjera de etapa señalándose, no obstante, que los alumnos podrán optar por cursar una segunda lengua extranjera desde el inicio de la etapa o incorporarse a estas enseñanzas en cualquiera de los cursos si, a juicio del profesorado que la imparte, poseen el nivel adecuado que les permita alcanzar los objetivos previstos.

En los dos cursos académicos en que viene impartiéndose la Cultura Clásica, esta materia ha tenido una notable aceptación por parte del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, lo que ha planteado la conveniencia de ampliar las enseñanzas de la misma a los dos cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de que, sin perjuicio de que un sector de alumnos reciba unas enseñanzas generales de esta materia en un solo año académico, otro sector, más motivado por la Cultura Clásica, pueda profundizar en estos conocimientos.

Por otro lado, teniendo en cuenta la evolución de los intereses y motivación de los alumnos a lo largo de esta etapa, la organización de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar los distintos itinerarios que se correspondan paulatinamente con los diferentes intereses educativos. Procede, por tanto, regular que, al comienzo del segundo ciclo, las enseñanzas de la segunda lengua extranjera puedan organizarse en dos niveles diferentes, de forma que aquellos alumnos que la cursan desde el inicio de la etapa puedan seguir profundizando en el conocimiento de dicha lengua y que los alumnos que, al comienzo del segundo ciclo, deseen iniciar estudios de una segunda lengua extranjera puedan hacerlo.

En virtud de las consideraciones expuestas, dispongo:

Primero.-A partir del curso 1994/95 los alumnos podrán cursar la materia Cultura Clásica como optativa en uno o en los dos cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. En el primer caso, los alumnos podrán seguir los estudios programados para cualquiera de los años del ciclo.

Segundo.-La Dirección General de Renovación Pedagógica ofrecerá un modelo de desarrollo del currículo de la materia optativa Cultura Clásica para los dos años del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.-1. A partir del curso 1994/95, a fin de que los alumnos que así lo deseen puedan iniciar estudios de una segunda lengua extranjera al comienzo del segundo ciclo de la etapa, los centros programarán las enseñanzas de esta materia en dos niveles distintos; uno para aquellos alumnos que la vienen cursando desde el primer ciclo de la etapa y otro para aquellos alumnos que se incorporan por primera vez, en el segundo ciclo, a las enseñanzas de dicha lengua extranjera.

2. No obstante, tal como establece la Orden de 8 de julio de 1993, los alumnos podrán incorporarse a las enseñanzas de la segunda lengua extranjera en cualquiera de los cursos de la etapa, y en cualquiera de sus niveles en el segundo ciclo, siempre que, a juicio del profesorado que la imparte, posean el nivel adecuado que les permita alcanzar los objetivos previstos para la etapa.

Cuarto.-Siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado, podrá autorizarse la impartición de las materias de segunda lengua extranjera y Cultura Clásica, en cualquiera de los cursos, a un número de alumnos inferior al establecido en el punto decimoctavo de la Orden de 8 de julio de 1993.

Madrid, 4 de agosto de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1994
  • Fecha de publicación: 11/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2007-14050).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Curriculo de la materia Cultura Clasica: Resolución de 2 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-25125).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid