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Documento BOE-A-1994-18768

Resolución de 27 de julio de 1994, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre estampación previa de sellos oficiales en sobres o tarjetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1994, páginas 26037 a 26037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-18768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2, d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución sobre estampación previa de sellos oficiales en sobres o tarjetas facilitados por particulares.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Las solicitudes que sobre franqueo previo formulen los particulares solamente podrán autorizarse bajo las siguientes condiciones:

a) El número mínimo de sobres o tarjetas a los que podrá aplicarse este tipo de estampación es de 50.000 por cada valor de franqueo solicitado.

b) Los valores estampados deben pertenecer, en general, a los emitidos en la serie básica, o excepcionalmente pueden corresponder a los emitidos en la serie especial o conmemorativa, en cuyo caso el motivo del sello estampado siempre tendrá relación con el evento histórico, cultural o de otro género por el que se solicita.

c) El costo de impresión que, además del valor facial del franqueo, se cargue a los peticionarios será absorbido por éstos, no pudiendo venderse por los solicitantes los sobres o tarjetas a precio superior al facial de los sellos estampados sobre ellos.

Artículo 2.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de los sobres del modelo presentado por el peticionario y aprobado por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, mediante reproducción de los motivos correspondientes a los valores de franqueo en la serie básica o en la serie especial.

Artículo 3.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará los valores estampados al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, Servicio Filatélico, el que, tras percibir del solicitante el importe correspondiente, liquidará a dicha Fábrica el costo de la impresión.

Artículo 4.

Las peticiones que se produzcan para acogerse a la modalidad de franqueo previo, que se ajusten a lo establecido en la presente Resolución, serán resueltas por el Organismo Autónomo Correos y Telegráfos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de julio de 1994.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco Magadán y Amutio.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 12/08/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2.D) de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
    • art. 99.1.2.D) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Filatelia

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