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Documento BOE-A-1994-1882

Orden de 24 de enero de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones para la formación de profesionales en artes e industrias culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1994, páginas 2608 a 2609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-1882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de promoción de la cultura, instrumentada fundamentalmente a través de un sistema diverso de subvenciones destinadas a fomentar las actividades de un amplio espectro de agentes culturales.

Existen, sin embargo, una serie de actividades de marcado interés cultural que resulta imprescindible fortalecer con el fin de estimular la creación, difusión y producción de obras culturales. Entre ellas cobra especial relevancia la formación de profesionales en artes e industrias culturales, finalidad a la que se orienta la presente Orden.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-El Ministerio de Cultura podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios y en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones para el fomento de cualquier tipo de actividades destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales a través de:

1. La concesión de becas o ayudas a personas físicas.

2. La celebración de convenios con personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la referida formación de profesionales.

Segundo.-Requisitos de las solicitudes. Podrán optar a las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Acreditar una trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención. A estos efectos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, Estatutos e inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.

c) En el supuesto de asociaciones o fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, acreditación de estar legalmente constituidas, Estatutos y código de identificación fiscal.

d) Memoria, que contendrá las actividades realizadas y el proyecto de actividades que se pretenda realizar.

e) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Subvenciones, becas o ayudas que se hayan recibido hasta la fecha.

g) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.

h) Si el solicitante es persona física:

Documentación acreditativa del contacto realizado por el solicitante con el centro propuesto para el desarrollo de su programa de trabajo, condicionados a su admisión definitiva, si la beca le es concedida. La citada prueba de contacto (carta original) se referirá exclusivamente al curso 1994-1995.

Títulos y certificados de estudios realizados anteriormente sobre materias de su especialidad artística o técnica y/o trabajos e investigaciones realizados.

Idiomas que posee el solicitante, con indicación de su nivel de conocimientos.

Tercero. Convocatorias.-Las convocatorias, que deberán publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, se realizarán por Resolución del Subsecretario, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Organo al que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.

c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

e) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.

h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Comisión de estudio y valoración.-Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de estudio y valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Director general de Servicios.

Vocales:

Los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos.

Cuatro Vocales, designados por la Ministra de Cultura, entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Servicios, con nivel no inferior a Jefe de Servicio.

El funcionamiento de la Comisión de estudios y valoración se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatorias, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto. Resoluciones.-Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>.

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de plazo y en la forma en que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en la Resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Revocación de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-os beneficiarios de ayudas y subvenciones quedará sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de enero de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1994
  • Fecha de publicación: 26/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Industrias
  • Subvenciones

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