De conformidad al artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto1497/1987, de 27 de noviembre, el plan de estudios correspondiente al segundo ciclo de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, fue homologado por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, mediante acuerdo de 25 de septiembre de 1990.
Dicho acuerdo de homologación fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado>, por resolución de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de fecha 30 de mayo de 1992.
Ese desfase temporal ha suscitado diversos problemas respecto de los alumnos que cursaron y superaron el segundo ciclo de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, conforme al nuevo plan de estudios, con anterioridad a la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la mencionada resolución.
No obstante, el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite otorgar, excepcionalmente, eficacia retroactiva a los actos administrativos, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto, y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Concurriendo, pues, todos esos requisitos en el presente caso, este Rectorado ha resuelto otorgar eficacia retroactiva a su anterior resolución de 30 de mayo de 1992, por la que se ordena la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del plan de estudios correspondiente al segundo ciclo de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, la cual surtirá todos sus efectos legales a partir del acuerdo de homologación de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, de 25 de septiembre de 1990.
Madrid, 14 de julio de 1994.-El Rector, Mariano Artés Gómez.
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