La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 1994 autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1994 y enero de 1995, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que son una prórroga de las vigentes en 1993 con las escasas modificaciones que la experiencia adquirida y las nuevas circunstancias aconsejan. La periodicidad de las subastas ordinarias será mensual para los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado a diez años y bimestral para las Obligaciones del Estado a quince años, y se mantiene la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
En cumplimiento de lo previsto en la citada Orden es, pues, necesario fijar las características de las próximas emisiones de Bonos del Estado, a tres y cinco años, y de Obligaciones del Estado, a diez y quince años, que se realizarán a partir del mes de febrero, y convocar las subastas en que se pondrán en oferta dichas emisiones, siendo conveniente a este respecto publicar, además, el calendario del resto de las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año de 1994 y enero de 1995. Dicho calendario podrá ser modificado si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejan.
Por otra parte, el aumento de la liquidez del mercado y el grado de especialización que ha alcanzado aconsejan modificar la forma de expresión del precio que se solicita en las subastas para las ofertas competitivas, reduciendo los intervalos entre precios sucesivos de manera que, tanto en Bonos como en Obligaciones, la variación de los rendimientos presente una mayor continuidad, situándose en torno a una centésima de punto en ambos instrumentos.
Asimismo, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con algunas entidades gestoras, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, en los casos y en los términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
Por último, al objeto de facilitar la anotación por la Central de Anotaciones de la Deuda del Estado que se emite y evitar las incidencias contables que se derivan para el Tesoro Público como consecuencia de las anulaciones de peticiones aceptadas en las subastas que se puedan producir, por no haberse hecho efectivo en su totalidad el desembolso de los valores, se considera conveniente adelantar la fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones al día hábil anterior a la puesta en circulación de los valores.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 24 de enero de 1994, por la que se regula la emisión de Deuda del Estado durante 1994 y enero de 1995,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta durante 1994 y enero de 1995:
Subasta / Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta doce horas (once horas en las islas Canarias)) (+) / Fecha de resolución de las subastas / Fecha de pago para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones / Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones / Modalidades de Deuda del Estado que se subastan
Febrero / 31- 1-1994 / 3- 2-1994 / 14- 2-1994 / 15- 2-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Marzo / 28- 2-1994 / 3- 3-1994 / 14- 3-1994 / 15- 3-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Abril / 28- 3-1994 / 30- 3-1994 / 14- 4-1994 / 15- 4-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Mayo / 25- 4-1994 / 28- 4-1994 / 13- 5-1994 / 16- 5-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Junio / 30- 5-1994 / 2- 6-1994 / 14- 6-1994 / 15- 6-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Julio / 27- 6-1994 / 30- 6-1994 / 14- 7-1994 / 15- 7-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Agosto / 26- 7-1994 / 28- 7-1994 / 12- 8-1994 / 16- 8-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Septiembre . / 29- 8-1994 / 1- 9-1994 / 14- 9-1994 / 15- 9-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Octubre / 26- 9-1994 / 29- 9-1994 / 14-10-1994 / 17-10-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Noviembre / 31-10-1994 / 3-11-1994 / 14-11-1994 / 15-11-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Diciembre / 28-11-1994 / 1-12-1994 / 14-12-1994 / 15-12-1994 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Enero 1995 . / 27-12-1994 / 29-12-1994 / 13- 1-1995 / 16- 1-1995 / Bonos del Estado a tres años.
Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a diez años.
(+) Los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones presentarán sus peticiones el mismo día de la celebración de las subastas.
1. a) Mediante la oportuna Resolución, que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado> no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones del Estado, que se pondrán en oferta, y convocará las correspondientes subastas.
1. b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los números 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la Orden de 20 de enero de 1993, con las modificaciones introducidas en el número 2 de la Orden de 24 de enero de 1994, y se podrán formular peticiones no comparativas, por un valor nominal mínimo de 10.000 pesetas, y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 25.000.000 pesetas.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas que se celebren a partir de la que tendrá lugar el próximo 3 de marzo de 1994, inclusive, se formularán, en las subastas de Bonos del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y en las subastas de Obligaciones del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con un decimal, que podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
1. c) Los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones podrán formular sus peticiones por teléfono, entre las ocho treinta y las nueve horas del día fijado para la resolución de las subastas.
1. d) En el caso de que la oferta para la subasta se presente directamente en el Banco de España por suscriptores que no sean titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y el ingreso mínimo del 2 por 100 que ha de acompañarla se realice mediante cheque no conformado contra cuenta corriente en entidad de depósito de la plaza, o cuya compensación se realice a través de la cámara de compensación provincial en que lo haga la sucursal del Banco de España receptora de la oferta, la hora límite de presentación de la petición y del ingreso será las doce horas del penúltimo día hábil anterior al señalado como fecha límite de presentación de peticiones para la correspondiente subasta, no siendo días hábiles, a estos efectos, los sábados. La validez de las ofertas presentadas con arreglo a lo previsto en este párrafo estará condicionada al buen fin del cheque antes de la fecha y hora límite de presentación de peticiones fijada con carácter general para la subasta.
1. e) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1. f) En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 20 de enero de 1993 y, si no se fija otro distinto, el importe nominal exento de prorrateo será de 2.000.000 de pesetas. En tal supuesto, de efectuarse prorrateo en la subasta, éste afectará a cada petición formulada al precio mínimo aceptado por el importe en que el nominal solicitado supere los 2.000.000 de pesetas.
1. g) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2 de la Orden de 24 de julio de 1991, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1, y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada. El prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, y no será de aplicación el mínimo exento que se fija en el apartado 1, f) de esta Resolución. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España, y serán objeto de publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
2. Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el próximo mes de febrero de 1994, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 24 de enero de 1994, y en el apartado 1 de esta Resolución.
2. a) Características de los Bonos del Estado, a tres y cinco años, y Obligaciones del Estado a diez y quince años que se emiten.
2. a) 1. Bonos del Estado a tres años:
El tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas será el 7,30 por 100.
Los bonos que se emitan como resultado de las subastas que se convocan llevarán como fecha de emisión la de 15 de febrero de 1994, y se amortizarán por su valor nominal el día 30 de julio de 1997.
Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 1995.
2. a) 2. Bonos del Estado a cinco años:
El tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas será el 7,40 por 100.
Los bonos que se emitan como resultado de las subastas que se convocan llevarán como fecha de emisión la de 15 de febrero de 1994, y se amortizarán por su valor nominal el día 30 de julio de 1999.
Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 1995.
2. a) 3. Obligaciones del Estado a diez y quince años. El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron las resoluciones de esta Dirección General de 16 de diciembre y 18 de noviembre de 1993 para las emisiones de 17 de enero de 1994 de Obligaciones del Estado a diez años al 8,0 por 100 y de 15 de diciembre de 1993 de Obligaciones del Estado a quince años al 8,20 por 100, respectivamente, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 30 de mayo de 1995, en las Obligaciones a diez años y el de 28 de febrero de 1995 en las Obligaciones a quince años.
2. b) Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación en la fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y las Obligaciones a diez y quince años que se emitan en febrero se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 17 de enero de 1994 al 8,0 por 100 y de 15 de diciembre de 1993, al 8,20 por 100, y, en cada caso, tendrán la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como única emisión a partir de su puesta en circulación.
2. c) Como consecuencia de la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1, b), de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2. d) El Banco de España no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presente, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 20 de enero de 1993. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.
2. e) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 20 de enero de 1993.>
Madrid, 26 de enero de 1994.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de febrero de 1994, al 7,30 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto (+) - Porcentaje
94,000 / 8,295
94,125 / 8,251
94,250 / 8,207
94,375 / 8,163
94,500 / 8,119
94,625 / 8,075
94,750 / 8,031
94,875 / 7,987
95,000 / 7,943
95,125 / 7,900
95,250 / 7,856
95,375 / 7,813
95,500 / 7,769
95,625 / 7,726
95,750 / 7,683
95,875 / 7,640
96,000 / 7,596
96,125 / 7,553
96,250 / 7,510
96,375 / 7,467
96,500 / 7,425
96,625 / 7,382
96,750 / 7,339
96,875 / 7,297
97,000 / 7,254
97,125 / 7,212
97,250 / 7,169
97,375 / 7,127
97,500 / 7,085
97,625 / 7,043
97,750 / 7,000
97,875 / 6,958
98,000 / 6,916
98,125 / 6,875
98,250 / 6,833
98,375 / 6,791
98,500 / 6,749
98,625 / 6,708
98,750 / 6,666
98,875 / 6,625
99,000 / 6,583
99,125 / 6,542
99,250 / 6,501
99,375 / 6,460
99,500 / 6,419
99,625 / 6,378
99,750 / 6,337
99,875 / 6,296
100,000 / 6,255
(+) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos del Estado a cinco años, emisión de 15 de febrero de 1994 al 7,40 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto (+) - Porcentaje
94,000 / 8,064
94,125 / 8,034
94,250 / 8,004
94,375 / 7,974
94,500 / 7,944
94,625 / 7,915
94,750 / 7,885
94,875 / 7,855
95,000 / 7,826
95,125 / 7,796
95,250 / 7,767
95,375 / 7,738
95,500 / 7,708
95,625 / 7,679
95,750 / 7,650
95,875 / 7,620
96,000 / 7,591
96,125 / 7,562
96,250 / 7,533
96,375 / 7,504
96,500 / 7,475
96,625 / 7,446
96,750 / 7,417
96,875 / 7,388
97,000 / 7,360
97,125 / 7,331
97,250 / 7,302
97,375 / 7,273
97,500 / 7,245
97,625 / 7,216
97,750 / 7,188
97,875 / 7,159
98,000 / 7,131
98,125 / 7,103
98,250 / 7,074
98,375 / 7,046
98,500 / 7,018
98,625 / 6,990
98,750 / 6,961
98,875 / 6,933
99,000 / 6,905
99,125 / 6,877
99,250 / 6,849
99,375 / 6,821
99,500 / 6,793
99,625 / 6,766
99,750 / 6,738
99,875 / 6,710
100,000 / 6,682
(+) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las obligaciones del Estado a diez años, emisión de 17 de enero de 1994 al 8 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto (+) - Porcentaje
95,500 / 8,347
95,625 / 8,328
95,750 / 8,309
95,875 / 8,291
96,000 / 8,272
96,125 / 8,253
96,250 / 8,234
96,375 / 8,216
96,500 / 8,197
96,625 / 8,178
96,750 / 8,160
96,875 / 8,141
97,000 / 8,122
97,125 / 8,104
97,250 / 8,085
97,375 / 8,067
97,500 / 8,049
97,625 / 8,030
97,750 / 8,012
97,875 / 7,994
98,000 / 7,975
98,125 / 7,957
98,250 / 7,939
98,375 / 7,921
98,500 / 7,902
98,625 / 7,884
98,750 / 7,866
98,875 / 7,848
99,000 / 7,830
99,125 / 7,812
99,250 / 7,794
99,375 / 7,776
99,500 / 7,758
99,625 / 7,740
99,750 / 7,722
99,875 / 7,704
100,000 / 7,687
100,125 / 7,669
100,250 / 7,651
100,375 / 7,633
100,500 / 7,616
100,625 / 7,598
100,750 / 7,580
100,875 / 7,563
101,000 / 7,545
101,125 / 7,528
101,250 / 7,510
101,375 / 7,493
101,500 / 7,475
101,625 / 7,458
101,750 / 7,440
101,875 / 7,423
102,000 / 7,406
(+) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de diciembre de 1993, al 8,20 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto (+) - Porcentaje
98,500 / 8,345
98,625 / 8,330
98,750 / 8,315
98,875 / 8,300
99,000 / 8,285
99,125 / 8,271
99,250 / 8,256
99,375 / 8,241
99,500 / 8,226
99,625 / 8,211
99,750 / 8,196
99,875 / 8,182
100,000 / 8,167
100,125 / 8,152
100,250 / 8,138
100,375 / 8,123
100,500 / 8,108
100,625 / 8,094
100,750 / 8,079
100,875 / 8,065
101,000 / 8,050
101,125 / 8,036
101,250 / 8,021
101,375 / 8,007
101,500 / 7,992
101,625 / 7,978
101,750 / 7,964
101,875 / 7,949
102,000 / 7,935
102,125 / 7,921
102,250 / 7,906
102,375 / 7,892
102,500 / 7,878
102,625 / 7,864
102,750 / 7,850
102,875 / 7,835
103,000 / 7,821
103,125 / 7,807
103,250 / 7,793
103,375 / 7,779
103,500 / 7,765
103,625 / 7,751
103,750 / 7,737
103,875 / 7,723
104,000 / 7,709
104,125 / 7,695
104,250 / 7,682
104,375 / 7,668
104,500 / 7,654
104,625 / 7,640
104,750 / 7,626
104,875 / 7,613
105,000 / 7,599
105,125 / 7,585
105,250 / 7,571
105,375 / 7,558
105,500 / 7,544
105,625 / 7,531
105,750 / 7,517
105,875 / 7,503
106,000 / 7,490
(+) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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