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Documento BOE-A-1994-19584

Resolución de 5 de agosto de 1994, de la Universidad de La Laguna, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1994, páginas 27190 a 27191 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-19584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/08/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de ese carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se hace referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de esta Ley, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos y que son las que se recogen en esta Resolución.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado figura en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

La Laguna, 5 de agosto de 1994.-La Rectora, María Luisa Tejedor Salguero.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de gestión académica:

1. Responsable: Gerente de la Universidad de la Laguna.

2. Finalidad: Gestión administrativa de los expedientes de las distintas enseñanzas impartidas por la Universidad de La Laguna.

3. Uso:

Control de acceso a la Universidad.

Gestión administrativa y académica.

Acreditación académica.

Cálculo y control de ingresos de los precios públicos.

Ayudas al estudio.

Expedición de títulos.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que soliciten reservas de plaza y personas que cursen o hayan cursado estudios en la Universidad de La Laguna.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones y formularios.

Transmisión electrónica de datos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

Tipo de datos:

De carácter identificativo.

De características personales.

De circunstancias sociales.

De carácter académico.

De carácter económico.

7. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma de Canarias, Ayuntamiento de la provincia, Cabildos insulares, Instituto Nacional de Estadística y empresa concesionaria de la personalización de los títulos.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Rectorado de la Universidad de La Laguna. Gerencia.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

Número 2. Fichero automatizado de personal:

1. Responsable: Gerente de la Universidad de La Laguna.

2. Finalidad: Gestión administrativa del personal docente y PAS funcionario y laboral. 3. Uso:

Gestión administrativa del personal docente e investigador.

Gestión administrativa del personal de Administración y Servicios funcionario y laboral.

Cálculo de la nómina.

4. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal docente y personal de administración y servicios funcionario y laboral y personas que concurran a procesos selectivos de personal.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

Tipo de datos:

De carácter indentificativo.

De características personales.

De circunstancias sociales.

De carácter académico y profesional.

De detalles de empleo y carrera administrativa.

Económicos y financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Administraciones Públicas, otras Universidades Públicas, Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social, entidades financieras colaboradoras de la ULL, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y auditores externos.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia de la Universidad de La Laguna.

9. Plazo para cancelar o rectificar datos: El establecido reglamentariamente.

Número 3. Fichero automatizado de gestión económica:

1. Responsable: Gerencia de la Universidad de La Laguna.

2. Finalidad: Gestión económico-financiera de la Universidad de La Laguna.

3. Uso: Gestión de cobros y pagos a terceros por la Universidad de La Laguna.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Entidades públicas o privadas y personas físicas que mantengan relaciones de contenido económico con la Universidad de La Laguna.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

Tipo de datos:

De carácter indentificativo.

De características personales.

Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, auditores externos, entidades financieras colaboradoras de la Universidad de La Laguna.

8. Organo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, cancelación y rectificación, cuando proceda: Gerencia de la Universidad de La Laguna.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/08/1994
  • Fecha de publicación: 26/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
    • estatutos aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1985-21381).
  • CITA Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30872).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de la Laguna

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