EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, creó el Instituto Canario de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo.
No obstante, la efectiva puesta en marcha del Instituto requiere la aprobación de un presupuesto para el citado organismo para el presente ejercicio, al haberse creado el mismo con posterioridad a la aprobación de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de los presupuestos de los organismos autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, corresponde al Parlamento de Canarias. Asimismo, la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en su artículo 6.3, apartado D), establece que las leyes de creación de los organismos autónomos deberán determinar los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines y los que hayan de disponer para la realización de los mismos. La referida Ley 1/1994, de creación del Instituto Canario de la Mujer, no prevé la asignación de medios económicos para ejercer sus funciones para el presente ejercicio económico, por lo cual se hace necesario aprobar un presupuesto del organismo que permita iniciar la actividad del Instituto en el tiempo que resta del ejercicio.
El hecho de que el ejercicio presupustario se encuentre a la mitad, condiciona en gran parte el presupuesto del organismo. Así, el presupuesto fruto de esta Ley es ciertamente el mínimo que permitirá acometer las tareas de organización del mismo, incluyéndose exclusivamente los créditos para hacer frente a las retribuciones de la Directora del Instituto, así como créditos que permitirán financiar determinados gastos corrientes que se consideran suficientes para finalizar el ejercicio presupuestario.
Artículo 1.
Se aprueba el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:
Estado de ingresos:
Sección 14: Sanidad y Asuntos Sociales.
Organismo 104: Instituto Canario de la Mujer.
Subconcepto 410.00: Transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma.
Importe: 6.455.000 pesetas.
Estado de gastos:
Seccion 14: Sanidad y Asuntos Sociales.
Organismo 104: Instituto Canario de la Mujer.
Programa 323.B: Promoción de igualdad de oportunidades para las mujeres.
Subconceptos:
Pesetas
100.00 Retribuciones básicas de altos cargos 852.000
100.01 Otras remuneraciones de altos cargos 2.892.000
100.05 Trienios de altos cargos 1.000
160.00 Cuotas sociales de altos cargos.
710.000
226.06 Reuniones y conferencias 300.000
Pesetas
220.00 Material de oficina no inventariable 500.000
226.01 Atenciones protocolarias y representativas 200.000
226.02 Publicidad y propaganda 500.000
230.00 Indemnizaciones por razón del servicio 500.000
Total 6.455.000
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de Canarias>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de julio de 1994.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente del Gobierno
(Publicada en el <Boletín Oficial de Canarias>, número 90, de 25 de julio de 1994)
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