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Documento BOE-A-1994-2195

Canje de Notas de 5 de septiembre de 1991 y 5 de noviembre de 1992, constitutivo de Acuerdo entre España y Francia por el que se modifica el Acuerdo de 29 de julio de 1970, sobre Controles Nacionales Yuxtapuestos en Cerbère-Col des Balîtres.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1994, páginas 3136 a 3138 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-2195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/11/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ministerio de Asuntos Exteriores.

República Francesa.

París, 5 de septiembre de 1991-013881.

Referencia: T.25 He.

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda a la Embajada de España y hace referencia al artículo 2, párrafo 2, del Convenio Hispano-Francés de 7 de julio de 1965 relativo a Oficinas de Controles Nacionales Yuxtapuestos y Controles en Ruta.

El Gobierno francés ha tomado conocimiento de la primera adición al Convenio de 29 de julio de 1970 referente a la creación en Cerbere, en el lugar llamado Col de Balitres, en territorio francés, de una Oficina de Controles Nacionales Yuxtapuestos. Dicha adición, firmada el 27 de mayo de 1991 por el Director general de Aduanas francés, y el 14 de junio de 1991, por el Director general de Aduanas español, es el siguiente:

Artículo único.

El artículo 2 del Convenio de 29 de julio de 1970 queda redactado de la siguiente manera:

La zona prevista en el artículo 3 (párrafo 2) del Convenio hispanofrancés de 7 de julio de 1965, tal como figura en los planos adjuntos a la adición de 29 de julio de 1970 queda ampliada y escindida en dos sectores, uno reservado al uso exclusivo de los funcionarios españoles, el otro susceptible de ser utilizado en común por los agentes de ambos Estados.

El primer sector, coloreado de azul en el plano adjunto a la presente adición y que forma parte integrante de ella, comprende:

La carretera y sus arcenes hasta el borde este de la cuneta, entre la frontera y una línea recta perpendicular al eje de la carretera, trazada en vertical con respecto al local (inspección de viajeros) de la carretera española.

Los locales que constituyen el primer piso del edificio principal de servicio y las vías de acceso constituidas por el corredor y la escalera.

El local (inspección de viajeros) situado en el borde derecho de la carretera en sentido Francia-España.

Dicho sector está delimitado por las letras h, i, j, m.

El segundo sector, coloreado de rojo en el plano, comprende:

La parte de la plataforma de la carretera comprendida entre la línea trazada en sentido vertical con respecto al local (inspección de viajeros) de la aduana española y la línea que parte del ángulo de fachada sur del edificio comercial y perpendicular al eje de la carretera.

Las dos cabinas de control francesa y española, situadas en el eje mediano de la carretera, exceptuando los locales comerciales situados en la cabina de control francesa entre las oficinas reservadas a los servicios de aduana y de policía.

El foso de inspección.

El sector está delimitado por las letras h, m, n, o.

El Ministerio de Asuntos Exteriores agradecería a la Embajada de España que le hiciera saber si el Gobierno español aprueba las disposiciones precedentes.

En caso afirmativo, la presente Nota y la respuesta de la Embajada de España constituirán la confirmación de la adición, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio anteriormente citado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores propone que dicha adición entre en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la respuesta de las autoridades españolas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de España la expresión de su más alta consideración.

Rúbrica y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores francés.

La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Negocios Extranjeros y acusa recibo a su nota de 5 de septiembre de 1991, por la que tiene a bien comunicar lo siguiente:

<El Ministerio de Negocios Extranjeros saluda a la Embajada de España y refiriéndose al artículo 2, párrafo 2, del Convenio Hispano-Francés de 7 de julio de 1965, relativo a las Oficinas de Controles Nacionales Yuxtapuestos y de Controles en Ruta.

El Gobierno francés ha tomado conocimiento de la primera adición al Acuerdo firmado el 29 de julio de 1970, relativo a la creación en Cerbere, en el lugar denominado Col des Balitres, en territorio francés, de una Oficina de Controles Nacionales Yuxtapuestos. Esta adición, firmada el 27 de mayo de 1991 por el Director general de las Aduanas francesas y el 14 de junio de 1991 por el Director general de las Aduanas españolas, es la siguiente:

Artículo único.

El artículo 2 del Acuerdo de 29 de julio de 1970 queda redactado de la forma siguiente:

La zona prevista en el artículo 3 (párrafo 2) del Convenio franco-español de 7 de julio de 1965, tal como figura en los planos anexos al Acuerdo de 29 de julio de 1970, es ampliada y fraccionada en dos sectores, uno reservado para el uso exclusivo de los funcionarios españoles y el otro susceptible de ser utilizado en común por los agentes de los dos Estados.

El primer sector, marcado en azul sobre el plano que se adjunta a la presente adición y del que forma parte integrante, comprende:

La carretera y sus acotamientos, hasta el borde este del talud, entre la frontera y una línea recta perpendicular al eje del trayecto, trazada en la vertical del local (reconocimiento de viajeros) de la aduana española.

Los locales que constituyen el primer piso del edificio principal de servicio y las vías de acceso constituidas por el pasillo y la escalera.

El local (reconocimiento de viajeros) situado en el borde derecho de la carretera en el sentido Francia-España.

Este sector está delimitado por las letras h, i, j, m.

El segundo sector marcado en rojo sobre el plano comprende:

La parte de la plataforma de carretera incluída entre la línea trazada en la vertical del local (reconocimiento de viajeros) de la aduana española y la línea que sale del ángulo de la fachada del sur del edificio comercial y perpendicuar en el eje de la carretera.

Las dos casetas de control francesa y española, situadas en el eje medio de la carretera con excepción de los locales comerciales situados en la caseta de control francés entre las oficinas reservadas para los servicios de aduana y de policía.

El foso de reconocimiento.

Este sector está delimitado por las letras h, m, n, o.

El Ministerio de Negocios Extranjeros agradecería a la Embajada de España le comunicara si el Gobierno español aprueba las disposiciones que preceden.

En caso afirmativo, la presente Nota y la respuesta de la Embajada de España constituirían la aceptación de la adición, conforme al artículo 2, parrafo 2, del citado Convenio.

El Ministerio de Negocios Extranjeros propone que esta adición entre en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de respuesta de las autoridades españolas.

El Ministerio de Negocios Extranjeros aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de España el testimonio de su más alta consideración.>

En respuesta a su referida comunicación, tengo la honra de manifestarle la conformidad del Gobierno español a la modificación que recibo de ese Ministerio, constituyendo su comunicación y mi respuesta un Acuerdo de ambos Gobiernos sobre este asunto.

Tal como sugiere en su Nota Verbal, el Acuerdo entraría en vigor el primero de enero de 1993.

La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Negocios Extranjeros, el testimonio de su más alta consideración.

París, 5 de noviembre de 1992.

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1993, según se señala en el texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de diciembre de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/11/1992
  • Fecha de publicación: 01/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Francia
  • Fronteras

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