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Documento BOE-A-1994-23976

Orden de 18 de octubre de 1994 que modifica la de 30 de junio de 1993 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorros y Eficiencia Energética (PAEE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 1994, páginas 34048 a 34049 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-23976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1993-1997, atribuye la tramitación de aquéllos a la Dirección General de la Energía.

La promulgación del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas hizo necesaria la modificación de la referida Orden de 30 de junio de 1993 para adaptarla al Real Decreto 2225/1993, dictándose para ello la Orden de 8 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo).

El Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, requiere la adaptación de la Orden de 30 de junio de 1993 a la referida estructura orgánica.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica la Orden de 30 de junio de 1993 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) en los siguientes extremos:

1. Las referencias a la Dirección General de la Energía que figuran en los apartados cuarto, 1; sexto, 2; décimo, 1 y 3; undécimo, 2 y 3, duodécimo y decimoquinto de la Orden de 30 de junio de 1993 se entenderán referidas a la Dirección General de Planificación Energética.

2. La referencia al Director general de la Energía que figura en el apartado noveno, 3, de la Orden de 30 de junio de 1993, según la redacción modificada por la Orden de 8 de abril de 1994, se entenderá referida al Director general de Planificación Energética.

3. El punto 2 del apartado séptimo de la Orden de 30 de junio de 1993 quedará redactado de la manera siguiente:

«2. La composición de la comisión para la valoración técnica de las subvenciones será la siguiente, según los casos:

a) Cuando las subvenciones solicitadas sean superiores a 100.000.000 de pesetas cada una, dicha comisión estará presidida por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Serán Vocales: El Director general de Planificación Energética, el Director general de la Energía, el Director general de Minas, el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y el Subdirector general de Conservación y Tecnología Energéticas. Este último actuará como Secretario.

b) Cuando las subvenciones solicitadas no sean superiores a 100.000.000 de pesetas cada una, la citada comisión estará presidida por el Director general de Planificación Energética. Serán Vocales: El Subdirector general de Conservación y Tecnología Energéticas, un Consejero técnico de dicha Subdirección nombrado por el Director general de Planificación Energética, dos funcionarios designados por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, dos representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, nombrados por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general de dicho instituto, y un Jefe de Servicio de la Subdirección general de Conservación y Tecnología Energéticas, nombrado por el Director general de Planificación Energética. Este último actuará como Secretario.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de octubre de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales y demás autoridades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1994
  • Fecha de publicación: 31/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1994
  • Fecha de derogación: 02/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 7.2 de la Orden de 30 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-17811).
  • CITA:
Materias
  • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
  • Subvenciones

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