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Documento BOE-A-1994-24336

Orden de 2 de noviembre de 1994 sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1994, páginas 34410 a 34411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1994-24336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por medio del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, se ha modificado parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el propósito de adaptarse a las exigencias derivadas de la aplicación de la Ley General de Sanidad y adecuarlas, bajo una estructura más reducida, a las funciones que se realizan en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Se hace preciso por ello adaptar a las necesidades de la nueva estructura la delegación de determinadas competencias en diversas autoridades del Departamento en orden a conseguir una mayor eficacia y agilidad administrativa.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo:

1. La representación general del Departamento, la gestión de sus servicios comunes y la resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al titular del mismo por precepto legal o reglamentario.

2. La resolución en vía administrativa de los recursos cuando corresponda al Ministro.

3. La resolución, cuando corresponda al titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial.

4. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas de carácter sanitario adscritos al Departamento.

5. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Departamento.

6. El otorgamiento de los premios y recompensas que en cada caso procedan.

7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Departamento y sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

8. La suscripción de Convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entidades y organismos públicos o privados.

9. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento en los supuestos en los que tal autorización sea preceptiva.

10. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en el presupuesto del Departamento, así como la autorización y compromiso de los gastos correspondientes, excepto las competencias delegadas expresamente en el Director general de Servicios e Informática.

11. La autorización para celebrar todo tipo de Convenios y conciertos cuando dicha autorización venga exigida por las disposiciones vigentes.

12. En relación con el Instituto de Salud «Carlos III»:

a) Las que corresponden al titular del Departamento como Presidente del Consejo de Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

b) Respecto de las dotaciones de dicho Instituto, las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria.

c) Cuantas otras competencias correspondan al titular del Departamento sobre dicho Instituto, excepto las expresamente delegadas en otra autoridad por la presente Orden.

Segundo.-Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro:

La tramitación y atención de las peticiones o quejas que se reciban del Defensor del Pueblo, relacionado con las actuaciones del Departamento.

Tercero.-Se delegan en el Secretario general técnico:

1. La tramitación y propuestas de resolución de las peticiones que se formulen de acuerdo con la Ley 92/1960, de 22 de diciembre.

2. La firma para la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales del Departamento, así como de la publicación del cumplimiento de las Sentencias de los Tribunales, sin perjuicio de su remisión material a aquél por la Oficialía Mayor.

Cuarto.-Se delegan en el Director general de Servicios e Informática:

1. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en el Departamento y sus organismos autónomos:

a) La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

b) La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan nivel de Subdirector general, Director territorial y aquellos con complemento de destino, nivel 30.

2. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la contratación y a la ejecución de los créditos presupuestarios incluidos en los programas de gastos propios del Departamento, cuando no hayan sido objeto de delegación expresa en otros organismos o autoridades del Departamento, hasta el límite de 500.000.000 de pesetas.

3. La autorización y el compromiso de los gastos correspondientes a las subvenciones siguientes:

Las figuradas nominativamente en los presupuestos del Departamento.

Las que en base al artículo 153 de la Ley General Presupuestaria se destinan a las Comunidades Autónomas, una vez aprobados los criterios objeto de distribución por el Consejo de Ministros.

Las transferencias corrientes al exterior para todos los gastos de la cooperación sanitaria internacional y cuotas de organismos internacionales.

Las becas y bolsas de viaje concedidas con cargo al presupuesto del Departamento.

4. El reconocimiento de la obligación, aprobación de cuentas en firme y «a justificar» relativas a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

5. La facultad de suscribir los estados y anexos a rendir al Tribunal de Cuentas por los centros gestores, previstos en las reglas 124, 125 y 127 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1986.

Quinto.-Se delegan en el Director general del Instituto Nacional de la Salud todas las competencias que, en materia de personal al servicio de esta entidad, correspondan al titular del Departamento.

Sexto.-Se delegan en el Director general del Instituto de Salud «Carlos III» las competencias que correspondan al Ministro de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.a), del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y artículo 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Séptimo.-Se delegan en los Directores territoriales así como en los provinciales y comisionados hasta su total sustitución por aquéllos, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 348/1993, de 5 de marzo, sobre Organización de los Servicios Territoriales, las competencias en materia de contratación administrativa, por el sistema de contratación directa, con el límite unitario de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en la legislación de contratos del Estado, financiados con cargo a los fondos librados a estas unidades para atender los gastos de los servicios incluidos en su demarcación territorial, siempre que por su contenido y límites puedan atenderse con los libramientos expedidos previamente con cargo al presupuesto de este Departamento.

Disposición adicional primera.

Las delegaciones de competencias que se realizan en esta Orden se entienden sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.

Disposición adicional segunda.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la orden y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional tercera.

Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general y las demás relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 1992, sobre Delegación de Atribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 1994.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1994
  • Fecha de publicación: 04/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1994
  • Fecha de derogación: 12/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios e Informática
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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