El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 1994, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 2.474/1991, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, contra el Real Decreto 1437/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Ingeniero Técnico de Aeronaves, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 4 de mayo de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por el Abogado del Estado, al amparo de los artículos 82.e), 52.1 y 53.e) de la Ley Jurisdiccional.
Segundo.-Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos contra el Real Decreto 1437/1991, de 30 de agosto. En consecuencia:
1. Declaramos contrario a Derecho este Real Decreto en cuanto a la denominación del título universitario a que se refiere. Disponemos que se modifique el artículo único, su disposición transitoria y su anexo en el siguiente sentido: La denominación ngeniero Técnico de Aeronaves" se sustituye por la de ngeniero Técnico Aeronáutico, Especialidad: Aeronaves".
2. En todo lo demás declaramos que el Real Decreto impugnado es conforme a Derecho. Quedan así expresamente desestimadas las demás pretensiones de la parte demandante.
Tercero.-Sin costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 10 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Ricardo Robles Montaña.
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