Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-24576

Resolución de 17 de octubre de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 9 de septiembre de 1994, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 25 de abril de 1994, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1994, páginas 34569 a 34570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-24576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de septiembre de 1994, adoptó el siguiente Acuerdo:

En el recurso contencioso-administrativo número 1.780/1991, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, contra el Real Decreto 1286/1991, de 2 de agosto, por el que se establece la convalidación de los estudios superiores autorizados el 21 de octubre de 1977, por los conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Textil, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 25 de abril de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que resolvemos, alegada por el Abogado del Estado, al amparo de los artículos 82.e), 52.1 y 53.e) de la Ley jurisdiccional.

Segundo.-Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 1286/1991, de 2 de agosto, por el que se establece la convalidación de los estudios superiores autorizados el 21 de octubre de 1977, por los conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Textil. Anulamos y dejamos sin efecto en su totalidad el Real Decreto impugnado, así como la Orden de 16 de diciembre de 1991, que lo desarrolla, por no ser dichas disposiciones ajustadas a Derecho.

Tercero.-No procede hacer pronunciamiento alguno en esta sentencia, y en este punto queda desestimada la demanda, en relación con los actos concretos que pudieran haberse dictado en aplicación de las disposiciones ahora anuladas.

Cuarto.-Sin costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.

Madrid, 17 de octubre de 1994.-El Secretario general Técnico, Ricardo Robles Montaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/1994
  • Fecha de publicación: 08/11/1994
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia:
    • del TS , (Ref. BOE-A-1991-30919).
    • del TS de 25 de abril de 1994 por la que se Anulan el Real Decreto 1286/1991, de 2 de agosto y la Orden de 16 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20339).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos Textiles
  • Universidad de Zaragoza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid