Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-25124

Canje de Cartas de fechas 19 y 21 de octubre de 1994 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Francia para la construcción de un puente internacional sobre el río Major entre las localidades de Massanet de Cabrenys (España) y Coustouges (Francia), y anejos. Aplicación provisional desde 21 de octubre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1994, páginas 35133 a 35135 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-25124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Ministro

REPUBLICA FRANCESA

París, 19 de octubre de 1994

Sr. Ministro:

Conforme a la nota verbal de 9 de junio de 1994 del Ministerio francés de Asuntos Exteriores dirigida a la Embajada de España, tengo el honor en nombre del Gobierno de la República francesa de proponerle lo siguiente:

Una operación de cooperación transfronteriza cuya realización es de interés general para las colectividades locales francesas y españolas interesadas, ha sido puesta en conocimiento del Gobierno de la República francesa y del Gobierno de España.

Esta operación consiste en la realización de una ruta transfronteriza uniendo la comuna de Coustouges (Francia) y Massanet de Cabrenys (España). Este enlace requiere la construcción de un puente sobre el río Major y de los accesos a las vías existentes de parte y otra de la frontera.

Las modalidades de construcción y de mantenimiento del puente son objeto de un proyecto de Acuerdo entre el Departamento de los Pirineos Orientales y la Generalitat de Cataluña, entidades a las que corresponde la competencia sobre las carreteras de uno y otro lado de la frontera que serán enlazadas por el puente internacional.

La Generalitat de Cataluña asegurará la construcción de la obra. Al término de los trabajos hará entrega al Departamento de los Pirineos Orientales de la parte francesa de esta obra, conforme al citado proyecto de Acuerdo.

El Gobierno de la República francesa y el Gobierno del Reino de España aprueban el proyecto de Acuerdo antes citado tal como les ha sido sometido por las autoridades del Departamento de los Pirineos Orientales y de la Generalitat de Cataluña.

Agradecería a vuestra excelencia hacerme saber si las disposiciones precedentes merecen la aprobación de su Gobierno. En este caso, la presente carta y la respuesta de Vuestra Excelencia constituirán Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el proyecto de Acuerdo antes mencionado.

Cada una de las partes notificará a la otra el cumplimiento de los requisitos relativos a la entrada en vigor del Acuerdo por intercambio de Cartas que tendrá lugar el día de la recepción de la última notificación.

A título provisional, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la carta de respuesta de V. E. con el fin de permitir al Departamento de los Pirineos Orientales y a la Generalitat de Cataluña poner en aplicación a su vez el Acuerdo en proyecto entre las dos entidades territoriales.

Le ruego, señor Ministro, aceptar la expresión de mi más alta consideración.

Alain Juppé

S. E. D. Javier Solana.

Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid, 21 de octubre de 1994

Excmo. Sr. Alain Juppé

Ministro de Asuntos Exteriores

PARIS

Sr. Ministro:

Tengo la honra de acusar recibo de su carta de fecha 19 de octubre, en la que se dice lo siguiente:

Traducción

«Sr. Ministro:

Conforme a la nota verbal de 9 de junio de 1994 del Ministerio francés de Asuntos Exteriores dirigida a la Embajada de España, tengo el honor en nombre del Gobierno de la República francesa de proponerle lo siguiente:

Una operación de cooperación transfronteriza cuya realización es de interés general para las colectividades locales francesas y españolas interesadas, ha sido puesta en conocimiento del Gobierno de la República francesa y del Gobierno de España.

Esta operación consiste en la realización de una ruta transfronteriza uniendo la comuna de Coustouges (Francia) y Massanet de Cabrenys (España). Este enlace requiere la construcción de un puente sobre el río Major y de los accesos a las vías existentes de parte y otra de la frontera.

Las modalidades de construcción y de mantenimiento del puente son objeto de un proyecto de Acuerdo entre el Departamento de los Pirineos Orientales y la Generalitat de Cataluña, entidades a las que corresponde la competencia sobre las carreteras de uno y otro lado de la frontera que serán enlazadas por el puente internacional.

La Generalitat de Cataluña asegurará la construcción de la obra. Al término de los trabajos hará entrega al Departamento de los Pirineos Orientales de la parte francesa de esta obra, conforme al citado proyecto de Acuerdo.

El Gobierno de la República francesa y el Gobierno del Reino de España aprueban el proyecto de Acuerdo antes citado tal como les ha sido sometido por las autoridades del Departamento de los Pirineos Orientales y de la Generalitat de Cataluña.

Agradecería a vuestra excelencia hacerme saber si las disposiciones precedentes merecen la aprobación de su Gobierno. En este caso, la presente carta y la respuesta de Vuestra Excelencia constituirán Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el proyecto de Acuerdo antes mencionado.

Cada una de las partes notificará a la otra el cumplimiento de los requisitos relativos a la entrada en vigor del Acuerdo por intercambio de Cartas que tendrá lugar el día de la recepción de la última notificación.

A título provisional, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la carta de respuesta de V. E. con el fin de permitir al Departamento de los Pirineos Orientales y a la Generalitat de Cataluña poner en aplicación a su vez el Acuerdo en proyecto entre las dos entidades territoriales.

Le ruego, señor Ministro, aceptar la expresión de mi más alta consideración.

Alain Juppé»

Tengo la honra de informar a vuestra excelencia que el Gobierno del Reino de España acepta la propuesta del Gobierno de la República francesa y que en consecuencia esta contestación y la carta de vuestra excelencia constituirán un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Francia para la construcción de un puente internacional sobre el río Major.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

ACUERDO

relativo a la construcción de una nueva vía fronteriza entre Massanet de Cabrenys (España) y Coustouges (Francia) con un paso superior sobre el río Major entre le département des Pyrénées-Orientales et la Généralité de Catalogne

El Département des Pyrénées-Orientales y la Generalitat de Catalunya, con el fin de mejorar las condiciones de la circulación de los vehículos y de las personas, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Conforme a la decisión de los Gobiernos de España y Francia expresado por Acuerdo por Canje de Cartas constitutivo de acuerdo se procederá a la construcción de un nuevo enlace fronterizo entre la carretera departamental número 3 de Francia y la carretera GE-503 de España.

La construcción de este nuevo enlace, a partir de ahora denominado «operación», consiste en un puente sobre el río Major y las vías de acceso a las vías existentes. Un anejo al presente acuerdo define las disposiciones particulares relativas a las características técnicas y a las condiciones financieras de la operación.

Artículo 2.

Se constituirá una Comisión mixta técnica franco-española, con el fin de conseguir la mejor ejecución de la operación, seleccionar las empresas que serán invitadas a concursar, estudiar los pliegos de condiciones, seleccionar la empresa adjudicataria, e igualmente resolver los diferentes problemas que se pueden presentar durante la ejecución de los trabajos, tanto en lo que concierne a su ejecución como a su financiación y a su pago.

La Comisión estará compuesta por un número igual de representantes españoles y franceses, asistidos por los expertos que juzguen necesarios, y copresidida.

La composición de la Comisión ha sido fijada por resolución de las dos colectividades de la siguiente forma:

Por el Consell Général des Pyrénées-Orientales:

Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Transportes del Conseil Général.

Consejero general del Canton de Prats de Mollo.

Director general de Servicios Técnicos Departamentales.

Jefe de Servicio de Obras de Fábrica.

Por parte de la Generalitat de Catalunya:

Director general de Carreteres.

Subdirector general de Planificació i Projectes.

Cap del Servei Territorial de Girona.

Técnico Director de les Obres.

Artículo 3.

La propiedad de la obra, una vez acabada, revertirá al Département des Pyrénées Orientales, en lo que se refiere a la parte de la obra ejecutada en territorio francés, y a la Generalitat de Catalunya la parte ejecutada en territorio español.

Artículo 4.

La preparación del concurso de empresas y el desarrollo y dirección de las obras de construcción de la operación, consideradas como un todo, corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Catalunya, la cual estará en contacto permanente con el representante francés designado entre los miembros de la Comisión Mixta.

Todos los contratos deberán ser objeto de publicación en el Journal Official des Communautés Européenes.

Artículo 5.

De acuerdo con las prescripciones del proyecto, las obras serán objeto de recepción que será efectuada por la Comisión señalada en el artículo 2. Después de la recepción por la Comisión Mixta se hará la entrega al Département des Pyrénées Orientales de la parte de las obras y del acceso situado en territorio francés.

El mantenimiento posterior a las obras incumbe a las dos partes (la Generalitat de Catalunya respecto a las obras realizadas en territorio español, y el Département des Pyrénées Orientales en la parte concerniente a territorio francés).

El puente, en la medida que constituye una entidad técnica única, será objeto de un convenio de gestión de obras firmado entre ambas partes.

Artículo 6.

Una vez ejecutadas las obras, el Département des Pyrénées Orientales, reembolsará a la Generalitat de Catalunya los gastos, impuestos incluidos, sobre las siguientes bases:

Puente: La mitad del coste de la obra.

Obras de enlace de las vías: Los gastos efectivos sobre el territorio francés.

El estado de cuentas de los trabajos relativos a las obras ejecutadas y a la liquidación definitiva, preparados por los servicios técnicos de la Generalitat, serán sometidos a la aprobación de la Comisión establecida en el artículo 2.

Artículo 7.

El contrato relativo a la operación será sometido al ordenamiento jurídico español, salvo en lo que concierne a las diferencias que puedan surgir entre los servicios técnicos del Département des Pyrénées Orientales y el adjudicatario, las cuales serán competencia de las autoridades francesas para aquellos trabajos de las vías ejecutadas en territorio francés.

El o los contrato/s entre la Generalitat de Catalunya y el adjudicatario, incluirá/n una cláusula que permita respetar esta disposición.

Artículo 8.

Las obras realizadas se integrarán con posterioridad en el dominio público respectivo de cada una de las partes.

Artículo 9.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que entre en vigor el Acuerdo por Canje de Notas entre la República francesa y el Estado Español aprobando la construcción de la ruta transfronteriza entre Massanet de Cabrenys (España) y Coustonges (Francia) y la construcción del puente internacional sobre el río Major.

El presente Acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que comience a aplicarse provisionalmente el citado Acuerdo entre los Gobiernos francés y español.

Artículo 10.

El presente Convenio se firma en seis ejemplares originales, tres en catalán y tres en francés, teniendo el mismo valor.

Por la Generalitat,

Por el Département des Pyrénées Orientales,

ANEJO A

El acuerdo firmado entre el Departamento de los Pirineos Orientales y la Generalitat de Catalunya concerniente a la construcción de una nueva vía fronteriza, de Massanet de Cabrenys (España) a Coustouges (Francia) con un paso superior sobre el río Major

El Departamento de los Pirineos Orientales y la Generalitat de Catalunya, en aplicación del segundo parágrafo del artículo 1.º del presente Acuerdo concerniente a la construcción de una nueva vía fronteriza de Massanet de Cabrenys (España) a Coustouges (Francia) convienen:

1. Disposiciones técnicas

Las características técnicas de la unión a construir serán las siguientes, bajo reserva de la puesta a punto del proyecto definitivo:

Trazado en planta:

Estructura de 70 ml de largo de tres tramos de 20, 30 y 20 ml de luz, respectivamente, con una calzada de 6 metros y dos arcenes de 1 metro, es decir, de 8 metros de anchura útil.

Esta obra queda situada en la frontera franco-española.

El acondicionamiento comprende igualmente la unión de las vías para la realización de los accesos entre las calzadas existentes y el puente.

2. Disposiciones financieras

1. Disposiciones generales:

1.º El abono del Conseil Général des Pyrénées Orientales a la Generalitat de Catalunya en concepto de los gastos previstos en el Acuerdo se efectuará en pesetas

(Compte General de Tresorería de l'Administració de la Generalitat de Catalunya. Banc d'Espanya. Plaça Catalunya, 17. Cuenta corriente 0350000056, Barcelona).

2.º Una vez finalizados los trabajos y liquidados los contratos, y todas las obras hayan sido objeto de recepción definitiva, la liquidación final del conjunto de los gastos correspondientes a la ejecución al programa definido en el acuerdo se establecerá por la Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Catalunya. Esta liquidación final será comunicada formalmente a los servicios técnicos competentes del Département des Pyrénées Orientales.

La Comisión Mixta franco-española prevista en el Acuerdo se reunirá en el transcurso de tres meses para examinar las cuentas finales y aprobarlas.

En caso de dificultades, la Comisión podrá diferir su decisión de aprobar la liquidación final. En este caso será sometida a una nueva reunión de la Comisión que deberá ser convocada en un período no superior a dos meses.

La liquidación final debidamente aprobada por la Comisión Mixta franco-española será notificada a los servicios del Département des Pyrénées Orientales, las cuales dispondrán de un período de dos meses a contar desde la notificación, para efectuar el pago a través del Banco designado por la Generalitat de Catalunya.

3. Disposiciones especiales

1.º En el caso en que las cuentas sometidas a examen supongan gastos que excedan al montante global calculado sobre los trabajos preparatorios en el Acuerdo (es decir 5 millones de francos o 41.664.796 millones de pesetas) la Comisión Mixta establecida en el artículo 2 del Acuerdo deberá reunirse con carácter de urgencia para pronunciarse sobre la validación del incremento, que será sometida de forma inmediata al acuerdo de ambas partes.

2.º Los trabajos complementarios que den lugar a un incremento del contrato inicial, que excedan el montante global establecido en el párrafo anterior, no podrán ser aprobados sin un acuerdo de ambas partes, sometido a la Comisión.

3.º Una vez realizada la recepción definitiva de las obras, definida en el acuerdo, los gastos del mantenimiento previstos en el artículo 6 del Acuerdo serán a cargo de los servicios competentes de ambas colectividades, a las que habrán revertido; un convenio de gestión franco-español precisará las condiciones técnicas de mantenimiento y de grandes reparaciones a realizar sobre el mismo puente.

En caso de dificultades por eventualidades que no afecten al normal mantenimiento de las obras, la Comisión Mixta será consultada para encontrar una solución amigable.

Por el Département des Pyrénées Orientales,

Por la Generalitat de Catalunya,

El presente Canje de Cartas, según se establece en sus textos, se aplica provisionalmente desde el 21 de octubre de 1994, fecha de la carta de respuesta española.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/10/1994
  • Fecha de publicación: 16/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1995
  • Aplicación provisional desde el 21 de octubre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de octubre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 26 de septiembre de 1995, en BOE núm.259, de 30 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23604).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-26638).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Francia
  • Fronteras
  • Puentes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid