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Documento BOE-A-1994-26808

Orden de 22 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1994, páginas 36936 a 36941 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-26808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones, creado por la disposición adicional tercera de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, es el máximo órgano asesor en materia de telecomunicaciones, al que corresponde el estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones, así como informar los asuntos que el Gobierno le solicite o los que se aborden por propia iniciativa del Consejo.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones viene regulado por el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, que establece su composición y régimen de funcionamiento, posteriormente modificado por el Real Decreto 1398/1992, de 20 de noviembre. Conforme a la disposición final primera del Real Decreto 970/1991, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

El funcionamiento del Consejo Asesor desde su creación ha determinado la necesidad de precisar de forma más detallada algunos extremos relativos a su organización y funcionamiento a fin de facilitar la actuación de este órgano colegiado asesor, a través del cual se realiza, en materia de telecomunicaciones, la participación de las Administraciones Públicas junto a representantes de todos los intereses del sector: Industriales y comercializadores, prestadores de servicios de telecomunicaciones, usuarios, sindicatos, colegios profesionales, así como personalidades de reconocido prestigio en el campo de las telecomunicaciones.

En su virtud, en uso de la facultad otorgada por la disposición final segunda del Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones que a continuación se inserta.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 1994.

BORRELL FONTELLES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I

Organización

Artículo 1. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Ponencias.

Artículo 2. Organos internos.

Los órganos internos del Consejo Asesor de Telecomunicaciones son:

El Consejo en Pleno.

La Comisión Permanente.

Las Ponencias.

Compondrán el Pleno del Consejo Asesor el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

La Comisión Permanente estará compuesta por los Vicepresidentes, por los Vocales representantes de los diferentes grupos señalados en el artículo 13.1 del Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1398/1992, de 20 de noviembre, y por el Secretario.

Las Ponencias estarán compuestas por miembros del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 970/1991, modificado por el Real Decreto 1398/1992.

El Secretario tiene la condición de miembro del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y asistirá con voz y voto tanto a las reuniones del Pleno como a las de Comisión Permanente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo Asesor se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo dispuesto en este Reglamento de Funcionamiento.

CAPITULO II

Presidente y Vicepresidentes

Artículo 4. Atribuciones del Presidente.

Le corresponde al Presidente:

1. Ostentar la representación del Consejo.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día del Pleno.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates, a fin de adoptar acuerdos.

5. Autorizar con su firma los acuerdos e informes y visar las actas del Pleno del Consejo, así como las comunicaciones que afecten o se relacionen con el Consejo como unidad orgánica.

6. Designar y destituir al Vicepresidente tercero y al Secretario del Consejo.

7. Designar a los Vocales del Consejo, a propuesta de las distintas autoridades, entidades y organismos, y destituirles por cualesquiera de las causas determinadas en el Real Decreto 970/1991.

8. Designar y destituir, por el mismo procedimiento que a los titulares, al Secretario y Vocales suplentes.

9. Constituir las Ponencias especializadas que se consideren necesarias, designar a sus Presidentes y proponer al Pleno sus miembros.

Podrá calificar de urgentes los asuntos que se sometan a estudio e informe de las Ponencias.

10. Determinar si corresponde al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente el conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en aplicación de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y, en general, determinar el órgano a quien corresponda la adopción de acuerdos, propuestas y emisión de informes.

11. Someter al Pleno los estudios e informes de las Ponencias que considere pertinente, así como propuestas de acuerdos, si estimase su carácter de urgentes.

12. Dictar cuantas instruccciones de régimen interior procedan para la mejor tramitación de los asuntos del Consejo.

13. Ejercer las demás funciones que le atribuyan las leyes y otras disposiciones vigentes.

14. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

15. Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo en Pleno.

Artículo 5. Delegación de las atribuciones del Presidente.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente primero cualesquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6. Atribuciones del Vicepresidente primero.

Serán atribuciones del Vicepresidente primero:

1. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

4. Desempeñar las funciones del Presidente respecto a la Comisión Permanente, cuyas sesiones presidirá.

5. Proponer a la Comisión Permanente los miembros que deben formar parte de la Ponencia constituida cuyo asunto haya sido calificado de urgente.

6. Autorizar al Vocal que corresponda, si no figura entre los miembros de la Comisión Permanente, para asistir a las sesiones de la misma, cuando ésta someta a deliberación una propuesta presentada por un organismo o entidad que el Vocal represente en el Consejo, al objeto de participar en las deliberaciones. Sin embargo, este Vocal no podrá intervenir en las votaciones.

7. Autorizar al Vocal representante del organismo o entidad que, por razón de la materia, tuviera un interés manifiesto en asistir a una sesión de la Comisión Permanente, en las condiciones establecidas en el punto anterior.

8. Recabar la presencia de funcionarios o especialistas que hayan intervenido en la redacción del informe, documento o propuesta de acuerdo que se trate en cada momento, al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.

9. Ejercer las facultades de los Vocales que se enumeran en el artículo 11.

10. Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

11. Recabar de los servicios y organismos de la Administración los datos, estudios y colaboraciones que estime convenientes para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

Artículo 7. Delegación de las atribuciones del Vicepresidente primero.

El Vicepresidente primero podrá delegar en el Vicepresidente segundo cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que le hayan sido delegadas.

Artículo 8. Atribuciones del Vicepresidente segundo.

Serán atribuciones del Vicepresidente segundo:

1. Sustituir al Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al Vicepresidente primero en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las facultades de los Vocales que se enumeran en el artículo 11.

4. Desempeñar las funciones que el Presidente o el Vicepresidente primero le deleguen.

Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente tercero.

Serán atribuciones del Vicepresidente tercero:

1. Sustituir al Vicepresidente segundo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Ejercer las facultades de los Vocales que se enumeran en el artículo 11.

3. Desempeñar las funciones que el Presidente o los Vicepresidentes primero o segundo le deleguen.

CAPITULO III

Vocales

Artículo 10. Régimen de asistencia a las sesiones.

Los Vocales deberán asistir, por sí o sustituidos por sus suplentes, a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de la Comisión Permanente y Ponencias correspondientes. Si no les fuera posible asistir con normalidad, deberán comunicarlo al Presidente respectivo y al organismo o entidad que representan a los efectos de que pueda promoverse su sustitución cuando proceda.

Artículo 11. Facultades de los Vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes facultades:

1. Participar en los debates y deliberaciones de los informes y demás asuntos incluidos en el orden del día y proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas de informes y acuerdos presentados.

2. Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones. Solicitar la ampliación sobre los datos o antecedentes de los informes o acuerdos y de otros asuntos del orden del día con carácter previo a su aprobación.

3. Ejercer su derecho al voto y formular en la forma prevista en el presente Reglamento, voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal del servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros del Consejo.

4. Formular ruegos y preguntas.

5. Presentar al Presidente del Consejo o al de la Comisión Permanente propuestas o mociones sobre materias competencia de estos órganos.

6. Participar, cuando se estime de interés en el Pleno, en una o varias de las Ponencias que se constituyan.

7. Solicitar copia autorizada de aquellos documentos que juzguen deben poner en conocimiento del departamento, entidad u organismo a que representen.

8. Elegir, en su caso, el Vocal o Vocales representantes de su grupo que deba formar parte de la Comisión Permanente.

9. Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento.

Artículo 12. Asistencia a la Comisión Permanente en supuestos especiales.

Cualquier Vocal no perteneciente a la Comisión Permanente podrá solicitar del Presidente de la misma su asistencia a las sesiones, con voz y sin voto, cuando se sometan a deliberación propuestas presentadas por el organismo o entidad que el Vocal represente en el Consejo, o cuando, por razón de la materia, tuviera un interés manifiesto en una sesión de la Comisión Permanente.

CAPITULO IV

Secretario

Artículo 13. Naturaleza y funciones.

El Secretario ejercerá de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente y dirigirá la Secretaría del Consejo.

Podrá asistir a las reuniones de las Ponencias.

Artículo 14. Régimen de asistencia a las sesiones.

El Secretario, como miembro del Consejo Asesor, tendrá voz y voto en todas las reuniones del mismo en que participe, y podrá asistir acompañado de un Asesor con voz pero sin voto.

Artículo 15. Funciones del Secretario.

El Secretario ejercerá, además, las siguientes funciones:

1. Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de las Ponencias.

2. Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente.

3. Recopilar y elaborar los estudios e informes necesarios para facilitar la toma de decisiones por el Consejo.

4. Recibir los actos de comunicación de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

5. Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, cuando así lo decida el Presidente respectivo.

6. Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y, una vez visadas por el Presidente respectivo y aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, conservarlas.

7. Expedir certificaciones y comunicaciones de los informes evacuados y de los acuerdos adoptados.

8. Tramitar y, en su caso, ejecutar aquellos acuerdos del Consejo o decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente.

9. Dirigir y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.

10. Gestionar el régimen interno del Consejo.

11. Dirigir y distribuir el personal asignado a la Secretaría del Consejo según las necesidades de los servicios.

Artículo 16. Colaboradores del Secretario.

El Secretario será auxiliado, en la labor preparatoria de las actuaciones del Consejo, por el Secretario suplente y el personal de la Secretaría.

Artículo 17. Secretario suplente.

1. El Secretario suplente será designado por el Presidente entre funcionarios que cumplan los mismos requisitos de rango administrativo y adscripción del Secretario.

2. El Secretario suplente sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El Secretario suplente ejercerá las funciones de auxilio y apoyo al Secretario en el desempeño de todas sus tareas.

CAPITULO V

Consejo en Pleno

Artículo 18. Atribuciones del Consejo en Pleno.

Al Consejo en Pleno le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Gobierno cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones.

2. Conocer e informar el Plan Nacional de Telecomunicaciones, proponiendo los objetivos que deban incorporarse al mismo referentes a la política de desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de sus redes asociadas.

3. Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, que el Presidente haya decidido someter expresamente al Pleno del Consejo.

4. Emitir informes sobre aquellas cuestiones que el Presidente del Consejo le someta a su consulta.

5. Conocer los informes emitidos, las propuestas formuladas y los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente; los informes de las Ponencias elevados por la Comisión Permanente, así como los informes o proyectos de acuerdo que, habiendo sido calificados de urgentes, sean elevados por las Ponencias al Pleno.

6. Informar y adoptar acuerdos sobre los informes o acuerdos de la Comisión Permanente a los que se le haya formulado voto particular por algún Vocal.

7. Decidir los Vocales integrantes de cada Ponencia constituida por el Presidente.

8. Conocer los estudios o informes de las Ponencias que el Presidente estime oportuno.

9. Informar sobre las normas de funcionamiento del Consejo y sus proyectos de modificación, cuando lo estime conveniente, previa propuesta de la Comisión Permanente y antes de su aprobación por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

10. En general, todas aquellas funciones asignadas al Consejo por las disposiciones reguladoras de éste, así como las que le atribuyan otras normas legales o reglamentarias.

Artículo 19. Periodicidad de sus reuniones.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 20. Convocatoria y orden del día.

La convocatoria del Pleno será acordada por su Presidente y notificada por el Secretario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, que podrá reducirse a veinticuatro horas, e irá acompañada del orden del día.

El orden del día, preparado por el Secretario, se aprobará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros del Consejo formuladas con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de convocatoria del Pleno.

Artículo 21. Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 22. Constitución del Pleno.

La convocatoria de la reunión deberá contener su carácter de ordinaria, extraordinaria o urgente, así como el lugar y tiempo de su celebración. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Si no existiera quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan.

En caso de justificada urgencia, ambas convocatorias podrían ser hechas a la vez y para el mismo día, reuniéndose el Pleno en segunda convocatoria si no pudiese hacerlo en primera por no estar presente el número exigido de Vocales. En este supuesto se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la de la tercera parte, al menos, de sus miembros. La reunión en segunda convocatoria no podrá celebrarse hasta transcurrido una hora desde la fijada para el comienzo de la reunión en primera convocatoria.

Artículo 23. Aprobación del acta de la reunión anterior.

Abierta la sesión por el Presidente, se someterá a aprobación el acta de la reunión anterior, que será leída por el Secretario en caso necesario.

Aprobada el acta, si procede, se entrará en los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 24. Exposición de acuerdos, propuestas e informes.

La relación detallada de los acuerdos adoptados en la Comisión Permanente desde la sesión anterior y, en su caso, las propuestas de acuerdo o informes emitidos por aquélla o por la Secretaría serán expuestos ante el Pleno por el Presidente de la Comisión Permanente o por el Secretario. La exposición comprenderá, cuando así proceda, la de los escritos en que se hayan concretado el voto o votos particulares de los Vocales.

El Presidente de la Comisión Permanente o el miembro de ésta en quien delegue podrá exponer al Pleno las razones u observaciones que considere convenientes, y, si no pidiera la palabra ningún Vocal, se someterán directamente a la votación del Pleno los informes, acuerdos o propuestas.

Artículo 25. Régimen de los debates.

Pedida la palabra por algún Vocal, se abrirá el debate sobre los informes y propuestas de acuerdo presentados ante el Pleno.

Los Vocales intervendrán en las discusiones sin más limitaciones que las que el Presidente señale para el buen orden del debate.

El ponente podrá intervenir cuantas veces estime oportuno para contestar a los Vocales o esclarecer las cuestiones que la deliberación suscite.

El Secretario deberá intervenir siempre que sea requerido a ello por el Presidente o cuando sea preciso para recordar los preceptos legales o reglamentarios que resulten aplicables.

Artículo 26. Presentación de votos particulares.

Cualquier Vocal podrá presentar voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario o anunciarlo, siempre que sea antes de levantar la sesión. En este último supuesto, lo remitirá por escrito a la Secretaría del Consejo dentro de un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Al voto particular podrán adherirse los Vocales que estuvieran de acuerdo con él y hubiesen votado en contra del acuerdo.

Transcurrido el plazo señalado sin que el Vocal o Vocales discrepantes formulen su voto particular, se entenderá éste renunciado.

Artículo 27. Votación.

Cuando el Presidente considere bastante discutidos los informes, acuerdos o propuestas de acuerdo, presentados ante el Pleno, preguntará si se aprueba, y en caso de que no haya unanimidad se procederá a la votación, que podrá ser a mano alzada o nominal, por acuerdo del Presidente. A juicio de éste y en casos excepcionales, o por acuerdo de la mayoría, la votación podrá ser secreta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 28. Prolongación de la sesión.

Si no fuera posible tratar todos los asuntos relacionados en el orden del día en una sesión, el Presidente podrá acordar la celebración de otra inmediata, en el mismo día o en los sucesivos, sin necesidad de una nueva citación por escrito.

Artículo 29. Acta de la sesión.

De cada sesión se levantará acta, que contendrá la relación de las personas que hayan asistido, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación, con expresión de los votos particulares, si los hubiera, el contenido de los acuerdos adoptados y los informes emitidos.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO VI

Comisión Permanente

Artículo 30. Funciones.

La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

1. Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, en los períodos entre dos Plenos del Consejo, salvo que su Presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno siguiente.

2. Elevar al Pleno, con su parecer, o devolver a la Ponencia correspondiente para nuevo estudio, los informes o propuestas de acuerdo de las Ponencias.

Elevar al Pleno los acuerdos, las propuestas de acuerdos e informes de la Comisión Permanente que considere necesario.

3. Aquellas funciones que acuerde encomendarle o delegarle el Pleno.

4. Adoptar acuerdos y emitir informes sobre los proyectos, propuestas y cuestiones no atribuidos expresamente al Consejo en Pleno.

5. Adoptar acuerdos y emitir informes en los casos urgentes, salvo que el Presidente del Consejo decida expresamente que son de la competencia del Pleno.

6. Examinar previamente, y en la medida de lo posible, los asuntos que haya de tratar el Pleno.

7. Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, y contribuir a la preparación de las reuniones del mismo informándole de sus propias actuaciones.

8. Resolver aquellos asuntos de trámite en las cuestiones de menor importancia que por su carácter no necesiten ir al Pleno y en las cuestiones delegadas por éste.

9. Cuantos asuntos someta a su consideración el Presidente del Consejo o el Vicepresidente primero.

10. Asegurar la continuidad de la actividad del Consejo en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos.

11. Estudiar e informar sobre la modificación o revisión del Reglamento de funcionamiento del Consejo. Podrá proponer al Pleno la emisión de informe al respecto, previamente a su aprobación por el Ministro.

Artículo 31. Convocatoria y orden del día.

La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea necesario, conforme a la decisión de su Presidente y convocatoria realizada por el Secretario, que irá acompañada por el orden del día. También podrá ser convocada a petición de la mitad más uno de sus miembros, relacionándose en la misma los asuntos a tratar. La notificación del Secretario deberá ser realizada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, que podrá reducirse a veinticuatro horas.

Artículo 32. Validez de acuerdos e informes.

Los acuerdos adoptados y los informes emitidos por la Comisión Permanente tendrán, en su caso, la misma consideración que los adoptados o emitidos por el Pleno.

Artículo 33. Asistencia de Vocales y expertos en supuestos especiales.

Cuando la Comisión Permanente haya de tratar sobre una propuesta presentada por un organismo o entidad representada en el Consejo, el Presidente de aquélla podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Vocal que corresponda si no figura entre los miembros de la Comisión. En todo momento se podrá recabar la presencia de funcionarios o especialistas que hayan intervenido en la redacción de la propuesta de acuerdo, al objeto de prestar su asesoramiento, si bien sin intervenir aquéllos en las votaciones.

Artículo 34. Solicitud al Presidente.

Cualquier Vocal que no forme parte de la Comisión Permanente podrá solicitar del Presidente de la misma autorización para asistir a sus reuniones cuando desee plantear alguna propuesta del organismo o entidad que representa, relativa al orden del día previsto en la reunión de que se trate.

Artículo 35. Normas de funcionamiento.

La Comisión Permanente funcionará de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo anterior para el Consejo en Pleno, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 36. Facultades del Presidente.

El Presidente de la Comisión Permanente tendrá, en cuanto a ésta, las mismas facultades que el Presidente del Consejo respecto al Pleno.

CAPITULO VII

Ponencias

Artículo 37. Funciones.

Corresponde a las Ponencias constituidas en el seno del Consejo el estudio e informe de aquellos asuntos para los que hayan sido creadas. Funcionará, en general, bajo la dirección y control de la Comisión Permanente, a excepción de las Ponencias cuyo asunto de estudio haya sido calificado de urgente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1992 y en este Reglamento.

Artículo 38. Informes de las Ponencias.

1. Las Ponencias elevarán a la Comisión Permanente y ésta al Pleno, cuando así lo considere necesario, los informes de los trabajos realizados y propuestas de acuerdo.

2. Los informes elaborados por las Ponencias no tendrán carácter vinculante.

Artículo 39. Normas de funcionamiento.

1. Las Ponencias observarán en su funcionamiento normas análogas a las establecidas para el Consejo en Pleno en la medida en que les sean aplicables y, eventualmente, las normas particulares definidas en los mandatos de constitución y los plazos que el Presidente del Consejo pueda señalar en cada caso.

2. El Presidente del Consejo podrá calificar de urgente el asunto sometido a estudio de la Ponencia, en cuyo caso la composición de ésta podrá ser determinada por la Comisión Permanente, y los informes o propuestas que elabore podrán elevarse directamente el Pleno del Consejo.

Artículo 40. Grupos de trabajo de carácter temporal.

Para las tareas internas específicas de la Ponencia se podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal, dentro de las Ponencias e integrados por miembros de las mismas, con el objeto de preparar los estudios o informes sobre las cuestiones o asuntos que les fije la respectiva Ponencia.

Artículo 41. Estudios e informes externos.

Las Ponencias podrán proponer a la Secretaría General de Comunicaciones o a la Dirección General de Telecomunicaciones la elaboración de estudios e informes por entidades especializadas cuando lo estimen necesario y en relación a determinados asuntos de interés.

Artículo 42. Secretario de la Ponencia.

El Presidente de la Ponencia elegirá un Secretario de entre sus miembros.

Las funciones del Secretario podrán recaer también en el Secretario del Consejo.

CAPITULO VIII

Secretaría del Consejo

Artículo 43. Naturaleza y composición.

La Secretaría del Consejo es el órgano permanente de asistencia y apoyo al Consejo,

La Secretaría estará constituida de la forma siguiente:

1. El Secretario.

2. El Secretario suplente.

3. Los funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones que se le asignen.

4. El personal que las necesidades requieran, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 44. Solicitud de informes.

La Secretaría, conforme a la función de su titular de recopilación y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por el Consejo, podrá solicitar al titular de la Secretaría General de Comunicaciones la emisión de los informes, que estime necesarios, por los centros directivos y entidades dependientes o adscritos a la Secretaría General de Comunicaciones.

Artículo 45. Trabajos específicos.

La Secretaría podrá proponer la contratación, de acuerdo con la legislación vigente, de trabajos específicos a realizar por personas físicas o jurídicas para la preparación de los estudios o proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO IX

Consultas al Consejo

Artículo 46. Tramitación.

Las propuestas, proyectos, iniciativas, cuestiones de cualquier asunto que puedan ser sometidas a la consideración del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, serán registradas, estudiadas e informadas por la Secretaria del Consejo.

Los informes recabados o elaborados por la Secretaría en respuesta a una consulta determinada serán enviados, junto a ésta, a la Vicepresidencia Primera del Consejo.

La Vicepresidencia Primera determinará su tramitación según proceda mediante:

La elevación a la Presidencia para una eventual inclusión en el orden del día del Pleno.

La remisión a la Presidencia de la Comisión Permanente, o

La remisión a la Presidencia de las Ponencias que pudieran estar constituidas para el estudio de dicho asunto.

La consulta al Consejo será remitida y evacuada por el órgano que corresponda.

Artículo 47. Documentación e información complementaria.

Las propuestas, proyectos, iniciativas o cuestiones sometidas a la consideración del Consejo deberán ir acompañados de la documentación necesaria.

Los Presidentes del Consejo, Comisión Permanente, Ponencias y Secretario podrán pedir aclaraciones e información complementaria sobre el asunto sometido a consulta.

Artículo 48. Presentación de propuestas o iniciativas.

Las propuestas o iniciativas mencionadas en el artículo anterior podrán ser presentadas al Pleno del Consejo por la Comisión Permanente o, al menos, por 10 miembros del mismo.

CAPITULO X

Acuerdos e informes del Consejo

Artículo 49. Obligatoriedad.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones está obligado a adoptar acuerdos o emitir informes sobre los asuntos que estén establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, así como sobre aquellos que sus miembros le sometan a consideración, conforme al presente Reglamento de funcionamiento.

La adopción de acuerdos se hará según lo prescrito en el artículo 27.

Artículo 50. Plazos.

Los acuerdos o informes del Consejo serán adoptados o emitidos en el menor plazo posible, conforme a la naturaleza de la iniciativa correspondiente y, en casos de urgencia, dentro del plazo que el Presidente fije.

Artículo 51. Elevación de acuerdos e informes.

Los acuerdos adoptados o los informes emitidos serán elevados al órgano de la Administración General del Estado que proceda o remitidos al órgano o entidad correspondiente, así como a aquellos que los hubiesen promovido. Irán firmados por el Presidente o Vicepresidente primero, y el Secretario, con expresión de si han sido adoptados o emitidos por unanimidad o por mayoría, o han sido objeto de informe por una Ponencia y acompañados del voto o votos particulares, si los hubiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1994
  • Fecha de publicación: 02/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Asesor de Telecomunicaciones
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Telecomunicaciones

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