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Documento BOE-A-1994-27029

Orden de 25 de noviembre de 1994 por la que se regula la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1994, páginas 37144 a 37144 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-27029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines asignados a la actividad educativa por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, figura el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos. Para contribuir a dicho fin parece conveniente fomentar y estimular en el alumno aspectos tales como la formación en la cooperación y la solidaridad, el desarrollo de la capacidad creativa o la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como la relación de los alumnos con el entorno físico y cultural, fomentando actitudes favorables para su defensa y conservación, extensivas a los pueblos de la zona, su cultura, usos y tradiciones.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la formación en el respeto y defensa del medio ambiente, como principio básico para el desarrollo de la actividad educativa. Ello es acorde además con las recomendaciones y medidas que la Comunidad Europea establece para el desarrollo de la educación en materia de medio ambiente (Resolución de 24 de mayo de 1988 y Conclusiones de 1 de julio de 1992, del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en Consejo).

Al mismo tiempo, los temas transversales se incorporan en el nuevo currículo de las distintas áreas y etapas establecidas, debiendo ser tenidos en cuenta por el profesorado de los centros educativos. Se contempla la posibilidad de ampliación del espacio educativo y la realización de actividades en el entorno y en enclaves que, por sus características, permitan poner en práctica y profundizar sobre los conocimientos adquiridos en el aula por el alumno, así como la investigación y la formación del profesorado al frente de los grupos.

Con esta finalidad, la presente Orden tiene como objeto regular el desarrollo de actividades educativas y de recuperación en pueblos abandonados dependientes del patrimonio del Estado, organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se configura esta actividad como un proyecto educativo complementario a la enseñanza escolar que pretende un acercamiento a la vida rural de una juventud que en su mayoría vive en un mundo urbano, constituyéndose por tanto como un recurso integral que facilita la incorporación de actitudes, valores y temas transversales en el currículo escolar, a través de los proyectos de participación.

En cumplimiento de todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-1. Las actividades educativas de recuperación y utilización de pueblos abandonados se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial.

2. Dichas actividades se desarrollarán en los pueblos de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), y en aquellos otros que puedan organizarse en el futuro para tal fin.

Segundo.-Anualmente, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará a través de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa el proyecto educativo a desarrollar en cada pueblo.

Tercero.-Como Coordinador de cada pueblo figurará un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, que estará apoyado por un equipo de monitores contratados al efecto por los Ministerios de Educación y Ciencia, Agricultura, Pesca y Alimentación y Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Cuarto.-Las orientaciones generales del proyecto educativo, el número de ayudas disponibles, su distribución, duración de los turnos, períodos de utilización, características de los grupos, edad de los participantes, forma de solicitud y demás extremos, se determinarán en la convocatoria que anualmente realizará la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto de Gastos del Departamento.

Quinto.-La participación se organizará en turnos distintos según se refieran al período escolar o vacacional.

Sexto.-1. Podrán solicitar su participación en esta actividad los alumnos de Enseñanza Secundaria y Enseñanza Superior que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá organizar actividades de formación durante un turno para colectivos de profesores y en especial para el profesorado que tenga previsto desarrollar con su alumnado proyectos de participación en este programa.

3. Las solicitudes de grupos de alumnos que deseen participar en período lectivo deberán ir acompañadas de un proyecto de participación.

Séptimo.-1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, las Direcciones Provinciales de las respectivas provincias donde radiquen los pueblos objeto del programa aportarán criterios de funcionamiento y efectuarán la supervisión y seguimiento del proyecto educativo, debiendo remitir anualmente a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa un informe sobre el desarrollo de la actividad.

2. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa podrá incluir entre las actividades a desarrollar anualmente la realización de programas de carácter experimental.

Octavo.-1. Cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la selección se realizará por un Jurado cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano colegiado establecerá los criterios para que la selección se lleve a cabo objetivamente y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Centros Escolares.

Un representante de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de Selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros vocales u observadores, hasta un máximo de tres, en representación de instituciones o entidades oficiales con experiencia en esta materia.

3. A propuesta del Jurado de Selección, el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa resolverá la adjudicación de las ayudas.

Noveno.-A los grupos asistentes en período lectivo se les podrá exigir la realización de una memoria relativa a su participación.

Décimo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a dictar las instrucciones necesarias para desarrollar las normas de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 24 de enero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 30) sobre campos de trabajo para recuperación de pueblos abandonados.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1994
  • Fecha de publicación: 06/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Educación Secundaria
  • Enseñanza Universitaria

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