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Documento BOE-A-1994-27470

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en materia de medio ambiente, hecho en Madrid, el 11 de abril de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1994, páginas 37619 a 37620 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-27470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/04/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados «las Partes»,

Reconociendo el carácter global de los importantes problemas del medio ambiente;

Convencidos de que la política encaminada al mantenimiento del desarrollo progresivo responde a los intereses comunes de todos los países;

Considerando que la colaboración intergubernamental en materia de protección del medio ambiente es mutuamente ventajosa y que, como complemento a dicha actividad, la cooperación bilateral abre la posibilidad de centrar esfuerzos en aspectos concretos;

Conscientes de que la política en materia de medio ambiente exige la elaboración y realización de medidas preventivas basadas en el estudio, la vigilancia y el control del medio ambiente;

Conscientes de la importancia fundamental de las resoluciones emanadas de la Conferencia de las Naciones Unidas para Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro el 14 de junio de 1992, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes realizarán y desarrollarán la cooperación bilateral en materia de medio ambiente sobre una base mutuamente ventajosa y de igualdad de derechos.

Artículo 2.

Dicha colaboración tiene como fin la resolución de importantes problemas de medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, mediante la detección y estudio de los efectos nocivos para el medio ambiente, así como mediante la elaboración y realización de medidas preventivas para contrarrestar dichos efectos.

Artículo 3.

La colaboración se efectuará prioritariamente en las siguientes esferas:

1. Elaboración de normas sobre protección y control del medio ambiente.

2. Aspectos socioeconómicos de la protección del medio ambiente.

3. Evaluación de la incidencia ambiental de las actividades de producción y de servicios.

4. Medición y control de la calidad ambiental, incluso por medios espaciales.

5. Prevención de la contaminación atmosférica.

6. Protección de las aguas continentales y de sus recursos biológicos.

7. Protección de los sistemas ecológicos, incluida la lucha contra la desertización, la protección de especies de flora y fauna en peligro de extinción y la gestión de espacios naturales protegidos.

8. Protección de las aguas marítimas y de sus recursos especialmente en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, con especial referencia a los principios generales contenidos en los Convenios Internacionales en la materia.

9. Control y protección de las influencias nocivas de la producción energética en el medio ambiente.

10. Intercambio de tecnologías de protección del medio ambiente, incluyendo las técnicas de tratamiento de residuos en los aspectos de reciclaje, aprovechamiento de recursos e inmovilización de los mismos.

11. Formación de personal y divulgación de conocimientos en materia de protección del medio ambiente, a través del intercambio de científicos y expertos en esta materia.

Artículo 4.

Las Partes intercambiarán información sobre los puntos estipulados por el artículo 3. En caso necesario podrán desarrollarse otras formas de colaboración, incluyendo proyectos conjuntos, intercambio de expertos, encuentros bilaterales, simposios y publicaciones conjuntas.

Artículo 5.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por parte de España, y el Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales por parte de la Federación de Rusia serán los organismos responsables de coordinar y organizar la colaboración en el marco de este Acuerdo. Por lo que respecta a España colaborarán asimismo el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) del Ministerio de Industria y Energía y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el desarrollo de este Acuerdo se elaborará un programa de cooperación.

Los organismos antes citados designarán supervisores para algunos aspectos del programa, si fuera necesario.

El trabajo se realizará a base de planes elaborados de dos años de duración, en concordancia con el programa de cooperación.

2. Cuando lo consideren necesario, las Partes organizarán encuentros conjuntos en España y en la Federación de Rusia, alternativamente; la frecuencia mínima será de una vez cada dos años. Cada Parte designará a sus representantes en dichas sesiones conforme a su propio procedimiento y práctica.

3. En las sesiones conjuntas:

a) Se considerarán y aprobarán programas y planes de cooperación.

b) Se comprobará la realización de las medidas acordadas.

c) Se estudiarán y aprobarán las propuestas para el desarrollo de la cooperación y la modificación de los programas vigentes.

Artículo 6.

Las condiciones financieras de la cooperación se basarán en el criterio de que la Parte que envía los expertos correrá con los gastos de viaje y la que los recibe, con las dietas de alojamiento y manutención. En cuanto a la realización de proyectos conjuntos, su financiación será objeto de consideración por las Partes caso por caso.

Artículo 7.

Este Acuerdo no afecta a derechos y obligaciones contraídos mediante otros acuerdos y tratados bilaterales o multilaterales en los que las Partes participen.

Artículo 8.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán enmendar el presente articulado en cualquier momento.

Artículo 9.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al del intercambio de las Notas por las cuales las Partes se comuniquen el respectivo cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

El Acuerdo tendrá una duración indefinida mientras no sea denunciado por una de las Partes. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de su notificación por escrito a la otra Parte.

La terminación del Acuerdo no afectará a la realización de las medidas, programas y planes de cooperación acordados en el marco del Acuerdo y no finalizados en ese momento.

Hecho en Madrid, a 11 de abril de 1994, en dos ejemplares, en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

(firmado y rubricado)

Por el Gobierno de la Federación de Rusia,

(firmado y rubricado)

El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de septiembre de 1994, día siguiente a la fecha de la última Nota cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/04/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 1994.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Medio ambiente
  • Rusia

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