La Orden de 9 de junio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 10), sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, dispone que los exámenes de las convocatorias de junio y septiembre de dichas pruebas se realizarán en el lugar y fecha que la Universidad establezca, dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen anualmente para cada convocatoria. En consecuencia, resulta preciso fijar con la antelación suficiente, los límites temporales de las pruebas que deban realizarse durante el curso 1993-1994 de forma que los centros puedan programar de modo adecuado las actividades de fin de curso y que la realización de aquéllas no afecte al normal desenvolvimiento de las actividades ordinarias propias de cada Universidad. Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Las fechas límites para la recepción por las correspondientes universidades públicas de las actas de evaluación de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria de centros privados y públicos serán en la convocatoria de junio, el 3 de junio y en la convocatoria de septiembre, el 7 del mismo mes.
Segundo.-Las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad y la notificación de las calificaciones correspondientes deberán realizarse antes del 15 de julio en la convocatoria de junio, y con anterioridad al 7 de octubre en la convocatoria de septiembre.
Tercero.-Las universidades públicas establecerán las fechas y plazos para la inscripción de los alumnos e iniciación de las pruebas, a los que darán la máxima publicidad posible entre los centros que de ellas dependan.
Cuarto.-En lo no contemplado por esta Resolución se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo).
Madrid, 19 de enero de 1994.-El Director general, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmos. Sres. Rectores Magníficos de las Universidades públicas.
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