Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-28246

Acuerdo de 13 de diciembre de 1994, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre redistribución de competencias, por razón de la materia, entre las distintas Secciones de la Sala de lo contencioso-Administrativo de dicho Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1994, páginas 38316 a 38316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1994-28246

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en reunión del día 13 de diciembre de 1994, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de noviembre de 1994 sobre modificación de las normas vigentes de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 28 de noviembre de 1994, aprobó las siguientes normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal:

Sección Primera.-Conocerá de los recursos relativos a:

Planeamiento (impugnaciones directas contra toda clase de instrumentos de planeamiento). Gestión.

Materia de policía del Ministerio de Justicia e Interior (juego, circulación, espectáculos y seguridad ciudadana).

Extranjeros.

Sección Segunda.-Conocerá de los recursos relativos a:

Disciplina urbanística (aunque contengan impugnaciones indirectas contra los instrumentos de planeamiento y normas).

Reglamento de actividades molestas.

Materia de Policía Local.

Régimen jurídico local (incluido vivienda y presupuestos).

Contratación administrativa.

Sección Tercera.-Conocerá de los recursos relativos a:

Materia fiscal, afectantes al Impuesto de Plus Valía.

Administración laboral y Seguridad Social.

Sección Cuarta.-Conocerá de los recursos en:

Materia fiscal, afectantes a impuestos locales.

Sobre ascensos, provinientes de la Administración Militar.

Expropiación forzosa.

Sección Quinta.-Conocerá de los recursos en:

Materia fiscal, relativos a impuestos estatales.

Sección Sexta.-Conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican y por los organismos autónomos adscritos a los mismos, en materia de personal funcionario:

Ministerio de Obras Públicas, Transpores y Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Defensa (personal funcionario civil).

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Cultura.

Dirección General de la Guardia Civil, que tengan su origen en el Ministerio de Justicia e Interior.

Ayuntamiento de Madrid y otros de esta Comunidad Autónoma.

Sección Séptima.-Conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican a continuación y por los organismos autónomos adscritos a los mismos en materia de personal funcionario:

Ministerio de Comercio y Turismo.

Ministerio de Justicia e Interior.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Comunidad de Madrid, en lo relativo a personal funcionario.

Sección Octava.-Conocerá de los recursos relativos a:

Derechos fundamentales (números pares del Registro General).

Administración Militar (excepto en materia de ascensos y efectos de sus pronunciamientos, que corresponden a la sección cuarta).

Materias conjuntas del Ministerio de Defensa y de Justicia e Interior.

Sección Novena.-Conocerá de los recursos relativos a:

Derechos fundamentales (números impares del Registro General).

Actos de la Comunidad de Madrid (excepto en cuestiones de personal, fistales y urbanismo).

Actos de los Colegios Profesionales, farmacias y Ministerios (excepto en cuestiones de personal y Ministerio de Justicia e Interior).

Las Secciones Octava y Novena conocerán igualmente de todos los recursos en materia de derechos de manifestación y reunión, en turnos mensuales.

Propiedad intelectual e industrial: Todas las Secciones, sin excepción, conocerán, además, de los recursos que en turno les correspondan en materia de propiedad intelectual e industrial.

Ejecución de sentencias: De todas las ejecuciones de sentencias, incidentes y cuestiones que se planteen en esta fase del procedimiento, conocerá la Sección que dictó la sentencia, y de ser posible, el Magistrado Ponente que, como tal, intervino en ella.

Recursos electorales: Se estará a lo ya acordado.

Vigencia del acuerdo: Las anteriores normas de reparto de asuntos entrarán en vigor el día 1 de enero de 1995, y regirán para todos los asuntos que ingresen a partir de dicha fecha, por lo que cada Sección seguirá conociendo de todos los recursos que le venían atribuidos con anterioridad y tengan entrada en ella antes de la fecha de vigencia de este acuerdo.

Madrid, 13 de diciembre de 1994.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 21/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid