Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-28713

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 39001 a 39006 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-28713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 1994, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, ha tenido a bien disponer la publicación del citado Acuerdo.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1995

Primero.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, se compone de los siguientes Seguros:

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanadao en Mimbre.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Ganado Vacuno.

Segundo.-Las condiciones para uno de los riesgos garantizados en las líneas de Seguro, que constituyen el presente Plan, se establecerán de tal forma que se tendrá derecho a indemnización en caso de ocurrencia de siniestro, siempre que la pérdida de producción sea superior al 30 por 100 de la cosecha esperada. Dicho riesgo será, con carácter general, el viento; la garantía para el nuevo riesgo de viento huracanado que se incluye se corresponderá con daños en cantidad. Para los seguros de aguacate y plátano dicho riesgo será el pedrisco, para los seguros de uva de mesa y tabaco será la lluvia, para el seguro de tomate modalidad tomate de invierno la lluvia torrencial y para los seguros de paja, colza, combinado de pedrisco e incendio en leguminosas grano y cereales de invierno será el incendio.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter general, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos.

Cuando ello sea posible, se establecerán de forma opcional para el asegurado, modalidades de aseguramiento en las que todos los riesgos cubiertos tengan que superar una pérdida de producción mínima del 30 por 100 de la cosecha esperada para poder percibir indemnización.

Se realizarán los estudios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en las bases plurianuales, en relación con los nuevos riesgos y coberturas previstos para incluir en futuros planes de seguros.

Tercero.-En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión a las organizaciones de productores agrarios de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios.

Cuarto.-No se concederán beneficios extraordinarios para los daños ocasionados, en las producciones asegurables, por los riesgos contemplados en este Plan.

Quinto.-En el anejo adjunto se establecen los porcentajes máximos de subvención y las fechas de inicio de suscripción correspondiente a las diferentes líneas de seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro, se realizarán, en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Celebración, en su caso, de la Comisión Especializada: Cuatro meses.

Remisión por la Agrupación a la Dirección General de Seguros de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA: Un mes.

Publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de las Ordenes ministeriales reguladoras de cada línea: Siete días.

Sexto.-Dado que la evaluación económica realizada, contenida en el anejo adjunto, se basa necesariamente en estimaciones, podrán realizarse compensaciones entre las subvenciones resultantes para cada una de las líneas de seguro.

Séptimo.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de primas que corresponde aportar a la Administración se elaborarán según los siguientes criterios:

Subvención base para todos los asegurados, diferenciada según los grupos de seguros expuestos a continuación.

Subvención adicional para la contratación colectiva, entendiendo como tal la realizada en la misma forma actual, no superior a cinco puntos respecto a la individual.

Subvenciones adicionales no superiores a cinco puntos, destinadas alternativamente a:

Pólizas contratadas en zonas de calidad específicas.

Pólizas contratadas en zonas de menor riesgo y/o en zonas de primas superiores a la media sin existencia de desequilibrios financieros en las mismas.

Pólizas contratadas para opciones combinadas.

Subvención adicional de 15 puntos, en los grupos I y II, en todas las líneas de seguros, para agricultores o ganaderos a título principal, definidos según los siguientes criterios: Afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o de Autónomos por su actividad agraria y que más del 50 por 100 de la base imponible del IRPF proceda de su explotación agraria.

En el grupo III las subvenciones se distribuirán de la siguiente forma: 13 por 100 para la base, 3 por 100 adicional para la contratación colectiva y 9 por 100 adicional para el agricultor a título principal.

Si el asegurado es una persona jurídica, para acogerse a esta subvención más del 50 por 100 de los socios deberán estar afiliados y al corriente de pago en alguno de los regímenes citados. Si dicha persona jurídica es una sociedad, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y tengan, por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.

Podrán definirse las condiciones que debe reunir la «Póliza única de Cooperativas», para que pueda aplicarse la subvención adicional de 15 puntos a los socios de la Cooperativa que suscriba la mencionada modalidad de póliza.

Adecuación de los porcentajes de subvención, de acuerdo a los siguientes grupos:

Grupo I: Subvención máxima del 50 por 100 para: Frutales, uva de vinificación, uva de mesa, cítricos, cereza, integrales (cereales, leguminosas, uva Rioja, uva Lanzarote, y cebolla Lanzarote) y vacuno.

Grupo II: Subvención máxima del 40 por 100 para: Hortalizas, tabaco, algodón, aceituna de mesa, aceituna de almazara, colza, girasol, cereales primavera, plátano, avellana, lúpulo, viveros, cultivos protegidos, ovino, mimbre, vacuno en inseminación artificial, kiwi, aguacate y truchas.

Grupo III: Subvención máxima del 25 por 100 para: Pedrisco e incendio en cereales de invierno y leguminosas e incendio en paja de cereales de invierno.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones que se establezcan, y excluyéndose de las mismas a los asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, organismos autónomos estatales o no y asimilados y Corporaciones Locales.

Octavo.-El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viable y el de líneas con protección financiera especial actualmente vigente. A estos efectos, así como a los de lo prevenido en el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio, se entenderá que ambos grupos de líneas constituyen modalidades diferentes del ramo número 9.a) de los previstos en la Orden ministerial de 7 de septiembre de 1987.

En virtud de lo anterior las entidades aseguradoras constituirán la provisión para desviación de la siniestralidad a que se refiere el anteriormente mencionado artículo 60, de forma separada para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Las mencionadas provisiones de desviación de la siniestralidad deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio.

El contrato de reaseguro se establecerá, en principio, de forma anual o, si fuese factible, con carácter trienal.

En el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1995 se tenderá a conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos.

Noveno.-En los Planes de Seguros correspondientes al trienio 1995/1997, se mantendrá la estabilidad del cuadro de coaseguro que se apruebe al efecto.

Décimo.-Durante el presente ejercicio económico se introducirán las modificaciones técnicas que sean precisas tendentes a lograr el equilibrio técnico-financiero de las líneas que procedan.

A efectos de corregir los desfases financieros existentes en el Sistema de Seguros Agrarios, en las líneas de seguro que presentan un mayor grado de siniestralidad, y especialmente en el Seguro Integral de Cereales de Invierno, el Seguro de Frutales y el Seguro de Cereza, se iniciará, con la participación de las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios, organizaciones profesionales y Cooperativas agrarias, el estudio detallado de las comarcas o zonas en las que se registra una desviación entre el ratio «Indemnizaciones/capital» (I/K) y la prima base superior al 150 por 100, así como en aquellas en las que la prima de coste sea superior al 30 por 100, analizando las causas y riesgos que han provocado la siniestralidad.

Para dichas comarcas, en su caso, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

Determinación o ajuste de rendimientos medios.

Condiciones técnicas de cultivo más estrictas.

Coberturas.

Franquicias.

Zonificación de riesgos.

Reducción del ámbito de actuación del seguro (zonas marginales).

Revisión de primas de riesgo.

Otras actuaciones.

Undécimo.-Durante la vigencia del presente Plan se iniciarán las actuaciones precisas para el desarrollo de las acciones previstas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios de 1995 a 1997, en relación con:

Normas de peritación.

Selección de asegurados.

Estabilización de primas.

Sistemas de contratación.

Estabilidad legislativa.

Duodécimo.-Las condiciones de aseguramiento correspondientes a las líneas que se relacionan seguidamente, que sean aprobadas en el Plan 1995 se mantendrán estables durante el trienio 1995 a 1997:

Uva de Vinificación Isla de Lanzarote.

Avellana.

Cereales de Invierno.

Cereales de Primavera.

Leguminosas Grano.

Lúpulo.

Aceituna de Almazara.

Integral de Cebolla Isla de Lanzarote.

Fresa y Fresón.

Fresón en Huelva, Barcelona y Valencia.

Paja.

Decimotercero.-Todos los seguros tendrán, con carácter general, ámbito estatal. No obstante, en determinados seguros éste podrá limitarse atendiendo, al ámbito territorial, a las producciones asegurables o a las condiciones de acceso al seguro.

Decimocuarto.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Decimoquinto.-En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, se autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las Cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que al efecto establezca ENESA, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria, que a tal efecto se establece en el presupuesto de ENESA, denominada «Subvenciones a entidades asociativas agrarias para el fomento del seguro».

Decimosexto.-Se potenciarán al máximo las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario, mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, así como por difusión directa a través de folletos específicos y reuniones con los agricultores y ganaderos, o con la colaboración de sus asociaciones y organizaciones profesionales y Cooperativas agrarias, a aquellos niveles que las líneas de seguros aconsejan. Para esta labor, ENESA podrá apoyar sus acciones en otros organismos de la Administración y, especialmente, en las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios.

Decimoséptimo.-La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Acuerdo, supone un montante de 15.873,398 millones de pesetas.

ANEJO

Líneas de seguro / Coste previsible

del seguro

-

Millones

de pesetas

/ Subvención

máxima

-

Porcentaje

/ Subvención

prevista

-

Millones

de pesetas

/ Fecha de inicio

de suscripción

A) Seguros de daños

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate

/ 15,2

/ 40

/ 4,6

/ 1-6-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en:

Albaricoque

/ 590,5

/ 50

/ 230,3

/ 1-1-1995

Ciruela

/ 340,5

/ 50

/ 132,8

/ 1-1-1995

Manzana

/ 2.589,5

/ 50

/ 1.009,9

/ 1-1-1995

Melocotón

/ 2.908,3

/ 50

/ 1.134,2

/ 1-1-1995

Pera

/ 1.719,8

/ 50

/ 670,7

/ 1-1-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara

/ 186,6

/ 40

/ 56,0

/ 15-4-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa

/ 18,4

/ 40

/ 5,5

/ 15-4-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa

/ 76,8

/ 40

/ 23,0

/ 1-7-1995

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón

/ 147,6

/ 40

/ 44,3

/ 1-4-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo

/ 21,0

/ 40

/ 6,3

/ 1-8-1995

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana

/ 1,5

/ 40

/ 0,5

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena

/ 4,0

/ 40

/ 1,2

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla

/ 101,5

/ 40

/ 30,5

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno

/ 1.745,0

/ 25

/ 418,8

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera

/ 307,3

/ 40

/ 92,2

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza

/ 1.047,5

/ 50

/ 408,5

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos

/ 3.401,6

/ 50

/ 1.292,6

/ 1-4-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi

/ 11,5

/ 40

/ 3,5

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza

/ 4,5

/ 40

/ 1,7

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos

/ 90,7

/ 40

/ 27,2

/ 1-6-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón

/ 10,5

/ 40

/ 3,2

/ 1-10-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol / 75,5

/ 40

/ 27,9

/ 1-2-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde

/ 18,5

/ 40

/ 5,6

/ 1-7-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde / 11,6

/ 40

/ 3,5

/ 1-7-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde

/ 27,7

/ 40

/ 8,3

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi

/ 3,9

/ 40

/ 1,2

/ 1-2-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga

/ 86,6

/ 40

/ 26,0

/ 15-3-1995

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano / 29,2

/ 25

/ 7,0

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo

/ 10,2

/ 40

/ 3,1

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón

/ 321,6

/ 40

/ 96,5

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre

/ 0,7

/ 40

/ 0,2

/ 1-3-1995

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno

/ 1,0

/ 25

/ 0,2

/ 1-3-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento

/ 338,7

/ 40

/ 101,6

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano / 385,7

/ 40

/ 115,7

/ 1-1-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía

/ 33,3

/ 40

/ 10,0

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco

/ 999,5

/ 40

/ 299,9

/ 1-4-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate

/ 1.303,4

/ 40

/ 391,0

/ 10-1-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa

/ 715,8

/ 50

/ 286,3

/ 1-2-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación

/ 5.743,8

/ 50

/ 2.584,7

/ 1-2-1995

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo

/ 15,7

/ 40

/ 4,7

/ 1-2-1995

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria

/ 4,3

/ 40

/ 1,3

/ 10-1-1995

B) Seguros integrales

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote

/ 5,9

/ 50

/ 2,7

/ 15-8-1995

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano

/ 9.127,6

/ 50

/ 4.107,4

/ 1-9-1995

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano

/ 94,7

/ 50

/ 42,6

/ 1-9-1995

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote

/ 440,5

/ 50

/ 198,3

/ 10-1-1995

C) Seguros pecuarios

Seguro de Ganado Vacuno

/ 1.143,0

/ 50

/ 514,4

/ 1-1-1996

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino

/ 37,8

/ 40

/ 11,3

/ 1-1-1996

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Trucha

/ 46,8

/ 40

/ 14,0

/ 1-5-1995

A) Total seguros de daños

/ 25.466,5

/ 9.572,2

B) Total seguros integrales

/ 9.668,7

/ 4.351,0

C) Total seguros pecuarios

/ 1.227,6

/ 539,7

Total Plan de Seguros Agrarios Combinados 1995.

/ 36.362,8

/ 14.462,9

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo el Sistema de Reaseguro para 1995: Orden de 3 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-9382).
Referencias anteriores
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid