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Documento BOE-A-1994-28760

Resolución de 24 de diciembre de 1994, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del organismo autónomo Correos y Telégrafos, de 18 de noviembre de 1994, por el que se aprueban las tarifas de determinados servicios prestados por el organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1994, páginas 39144 a 39153 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-28760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/12/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precios públicos y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4.º, 2, h), de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre.

De conformidad con dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del 18 de noviembre de 1994, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo Autónomo, relacionados en el anexo de dicho Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de diciembre de 1994.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos

El artículo 4.º, 2, g), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que el Consejo Rector del Organismo propondrá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la aprobación o modificación de los servicios postales, aprobación o modificación que se efectuará de acuerdo con la normativa sobre control de precios.

En la letra h) del mismo precepto se establece que corresponde al Consejo Rector la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra anterior.

Determinado el ámbito de los servicios contemplados en los apartados anteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

ACUERDA

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 2, h), del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, se aprueban las tarifas, con carácter de precios públicos, de los servicios prestados por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo Autónomo y relacionados en el anexo de este Acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-Se faculta al Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo Autónomo.

Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 18 de noviembre de 1994.

ANEXO

Primero. EMS/Postal Expres

1. Nacional

***INITABLA***

Tarifa

-

Pesetas

1.1 Sin contrato previo:

1.1.1 Provinciales:

Hasta 0,5 kilogramos

/ 500

Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo

/ 575

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

/ 600

Mas de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

/ 625

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

/ 650

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

/ 675

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

/ 700

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

/ 750

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

/ 800 Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

/ 850

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

/ 900

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos

/ 1.025

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos

/ 1.100

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos

/ 1.175

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos

/ 1.250

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos

/ 1.325

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos

/ 1.400

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos

/ 1.475

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos

/ 1.550

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos

/ 1.625

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos

/ 1.700

1.1.2 Zonales y provincias limítrofes:

(Se entenderán como zonales aquellas provincias que formen parte de una misma Comunidad Autónoma).

Hasta 0,5 kilogramos

/ 600

Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo

/ 650

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

/ 725

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

/ 800

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

/ 875

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

/ 950

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

/ 1.050

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

/ 1.150

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

/ 1.400

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

/ 1.600

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

/ 1.800

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos

/ 2.000

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos

/ 2.100

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos

/ 2.300

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos

/ 2.450

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos

/ 2.600

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos

/ 2.750

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos

/ 2.900

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos

/ 3.000

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos

/ 3.150

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos

/ 3.300

1.1.3 Interzonales:

Hasta 0,5 kilogramos

/ 900

Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo

/ 1.200

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

/ 1.250

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

/ 1.300

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

/ 1.400

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

/ 1.600

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

/ 1.800

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

/ 2.000

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

/ 2.200

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

/ 2.400

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

/ 2.600

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos

/ 2.750

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos

/ 2.900

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos

/ 3.050

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos

/ 3.200

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos

/ 3.350

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos

/ 3.550

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos

/ 3.750

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos

/ 3.900

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos

/ 4.050

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos

/ 4.200

A los envíos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 kilogramos/metro cúbico), según la siguiente fórmula:

largo x ancho x alto (expresado en centímetros): 6.000

1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

1.2.1 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 40 por 100.

1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, 1 por 100 del valor declarado.

1.4 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en la comunicación.

Burofax.

Carta certificada urgente.

Aviso de recibo.

1.5 Reembolso

/ 200

1.6 Sobre especial

/ 500

1.6.1 Lote de 10 unidades de sobres especiales

/ 4.500

1.7 Servicio de valijas.-Cuando el servicio contratado para el intercambio recíproco entre diversos destinos, requiera recogida y entrega en horarios fijos, la tarifa a aplicar estará compuesta por los conceptos siguientes:

1.7.1 Transporte (por kilogramo/mes):

Península, Ceuta y Melilla y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias)

/ 500

Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla)

/ 2.000

Canarias (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla y con Baleares)

/ 3.500

1.7.2 Recogida y entrega:

Por destino/mes, envíos hasta 5 kilogramos

/ 20.000

Por destino/mes, envíos de 5 kilogramos a 10 kilogramos

/ 22.500

Por destino/mes, envíos de 10 kilogramos a 15 kilogramos

/ 25.000

1.7.3 Por exceso de peso superior a 15 kilogramos (por kilogramo o fracción):

Península, Ceuta y Melilla y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias)

/ 50

Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla)

/ 150

Canarias (en sus interrelaciones con la península, Céuta y Melilla y con Baleares)

/ 250

1.7.4 A los envíos con destino local o provincial se aplicará solamente la tarifa señalada en concepto de recogida y entrega.

1.7.5 Estas tarifas corresponden a una prestación del servicio durante todos los días laborables de cada mes. Si los días de prestación de servicio fuesen inferiores a los establecidos, las tarifas se aplicarán en razón de los días de utilización.

1.7.6 Cuando el desarrollo del servicio contratado se efectúe en una sola dirección, se aplicará el 60 por 100 de los dos conceptos tarifarios señalados en los puntos 1.7.1 y 1.7.2.

1.7.7 Por servicio complementario de clasificación de documentos se establece una tasa adicional de 2 pesetas por documento.

1.7.8 En función del volumen de envíos queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para efectuar descuentos en la facturación mensual con un máximo del 50 por 100.

2. Internacional

2.1 Países de la Unión Europea, Austria, Noruega, Finlandia y Suecia, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso

/ 3.300

Cada 500 gramos más o fracción

/ 700

2.2 Suiza, Bulgaria, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía, Malta, Tunicia, Marruecos y Argelia, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso

/ 4.500

Cada 500 gramos más o fracción

/ 1.100

2.3 Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso

/ 5.500

Cada 500 gramos más o fracción

/ 1.400

2.4 Resto de países del mundo que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso

/ 7.000

Cada 500 gramos más o fracción

/ 1.600

2.5 Seguro opcional que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS/IPC

/ 1 por

100 del

valor

decla-

rado

Segundo. Impresos

1. Interiores

1.1 Impresos en general:

1.1.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos normalizados

/ 15

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 21

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 21

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 32

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 54

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 103

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos

/ 150

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos

/ 200

Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos

/ 250

Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos

/ 300

Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos

/ 350

1.1.2 Interurbanos:

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:

Hasta 20 gramos normalizados

/ 19

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 28

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 28

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 41

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 80

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 140

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos

/ 150

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos

/ 200

Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos

/ 250

Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos

/ 300

Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos

/ 350

1.2 Impresos de difusión del libro, la música y la filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados.

1.2.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos normalizados

/ 12

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 17

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 17

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 26

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 43

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 82

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos

/ 120

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos

/ 160

Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos

/ 200

Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos

/ 240

Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos

/ 280

1.2.2 Interurbanos:

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:

Hasta 20 gramos normalizados

/ 15

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 22

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 22

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 33

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 64

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 112

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos

/ 120

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos

/ 160

Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos

/ 200

Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos

/ 240

Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos

/ 280

1.2 Publicorreo:

Impresos remitidos por empresas de «Publicidad Directa» y/o de «Venta por Correo». Aplicable en España y en las relaciones con Andorra.

1.2.1 Urbano e interurbano:

Hasta 20 gramos normalizados

/ 15

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 21

Mas de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 21

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 31

Más de 100 gramos hasta 150 gramos

/ 44

Más de 150 gramos hasta 200 gramos

/ 53

Más de 200 gramos hasta 250 gramos

/ 58

Más de 250 gramos hasta 300 gramos

/ 80

Más de 300 gramos hasta 400 gramos

/ 95

Más de 400 gramos hasta 500 gramos

/ 105

Más de 500 gramos hasta 600 gramos

/ 125

1.2.2 Si como consecuencia de las necesidades del cliente, éste demandara la entrega en un plazo determinado o a fecha fija, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada kilogramo o fracción a transportar la cantidad de

/ 225

1.3 Envíos sin dirección:

Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:

1.3.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos normalizados

/ 4

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 4

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 6

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 8

1.3.2 Interurbanos: Como los urbanos pero incrementando, como gastos de transporte, por cada kilogramo o fracción

/ 30

1.3.3 Incremento en caso de selección de sectores de distribución (por envío):

/ 3

***FINTABLA***

1.4 Se realizará una reducción o un «rappel» a final de ejercicio, según la totalidad de la facturación anual conjunta de impresos en general, publicorreo y pequeños paquetes, de forma independiente para cada sistema de franqueo (franqueo pagado y a máquina).

***INITABLA***

Facturación anual según sistema de franqueo

-

Pesetas

/ Porcentaje

«rappel»

Más de 50.000.000 hasta 100.000.000

/ 5

Más de 100.000.000 hasta 150.000.000

/ 6

Más de 150.000.000 hasta 200.000.000

/ 7

Más de 200.000.000 hasta 250.000.000

/ 8

Más de 250.000.000 hasta 300.000.000

/ 9

Más de 300.000.000 hasta 350.000.000

/ 10

Más de 350.000.000 hasta 400.000.000

/ 11

Más de 400.000.000 hasta 450.000.000

/ 12

Más de 450.000.000 hasta 500.000.000

/ 13

Más de 500.000.000 hasta 550.000.000

/ 14

Más de 550.000.000

/ 15

***FINTABLA***

***INITABLA***

Tarifa

-

Pesetas

2. Internacionales

2.1 Impresos:

Hasta 20 gramos normalizadas

/ 31

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 35

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 35

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 60

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 115

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 190

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos

/ 340

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos.

/ 450

Por cada 1.000 gramos más o fracción

/ 250

2.2 Sacas «M» (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):

Por cada kilogramo o fracción, comprendido el peso de la saca, hasta un máximo de 30 kilogramos

/ 165

2.3 Los libros, folletos, papeles de música o mapas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o páginas de guarda, sea cual fuere el remitente, tendrán una tarifa equivalente al 50 por 100 de la mencionada en el punto 2.1.

2.4 Las sacas «M» que contengan los productos comprendidos en 2.3:

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca

/ 83

Tercero. Libros y material fonográfico, videográfico y textos de enseñanza por correspondencia

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

1.1 Remitidos por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia autorizados; siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figura en la cubierta o página de guarda:

Hasta 50 gramos

/ 12

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 14

Más de 100 gramos hasta 200 gramos

/ 16

Más de 200 gramos hasta 300 gramos

/ 20

Más de 300 gramos hasta 400 gramos

/ 25

Más de 400 gramos hasta 500 gramos

/ 30

Más de 500 gramos hasta 750 gramos

/ 45

Más de 750 gramos hasta 1.000 gramos

/ 55

Más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos.

/ 100

Más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos.

/ 110

Más de 2 kilogramos, cada kilogramo o fracción (hasta un máximo de 20 kilogramos).

/ 27

1.2 Cuando sean remitidos en sacas especiales dirigidas a un mismo destinatario y destino, hasta un máximo de 20 kilogramos, incluido el peso de la saca, por cada kilogramo o fracción, con un importe mínimo de 250 pesetas

/ 30

1.3 A los libros remitidos por particulares les será de aplicación las tarifas de impresos en general.

Cuarto. Cecogramas

1. Interiores

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

2. Internacionales

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

Quinto. Periódicos

1. Interiores

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones calificadas con la categoría de periódicos por Correos y Telégrafos, remitidas por editores o distribuidores:

1.1 Modalidad «fuera de valija» o «a corresponsales», por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 20 kilogramos

/ 12

1.2 Devolución de ejemplares invendidos (completos o cabeceras solamente):

Por cada kilogramo o fracción, hasta 3 kilogramos

/ 120

Por cada kilogramo más o fracción, hasta 20 kilogramos

/ 54

1.3 Modalidad «a suscriptores» (franqueados o con franqueo concertado):

Hasta 50 gramos

/ 11

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 13

Más de 100 gramos hasta 200 gramos

/ 15

Más de 200 gramos hasta 300 gramos

/ 17

Más de 300 gramos hasta 400 gramos

/ 20

Más de 400 gramos hasta 500 gramos

/ 22

Más de 500 gramos hasta 600 gramos

/ 26

Más de 600 gramos hasta 700 gramos

/ 30

Más de 700 gramos hasta 800 gramos

/ 34

Más de 800 gramos hasta 900 gramos

/ 38

Más de 900 gramos hsata 1.000 gramos

/ 42

Cada 100 gramos más o fracción, hasta un máximo de 2 kilogramos

/ 13

1.4 A otras publicaciones periódicas que no tengan la consideración de periódicos y que cumplan los requisitos enunciados en la Resolución 181 de la DGCT, de 29 de enero de 1991, sobre publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores les será de aplicación una tarifa equivalente al 60 por 100 de la de impresos en general.

1.5 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares les será de aplicación la tarifa de impresos en general.

1.6 A las publicaciones periódicas editadas por los partidos políticos y sindicatos legalmente constituidos les será de aplicación una tarifa equivalente al 60 por 100 de la establecida para periódicos, siempre que dichas publicaciones periódicas no contengan otra información que la propia de cada una de aquellas entidades y de las personas a las que van dirigidas; que la superficie dedicada a publicidad no supere los dos sextos del total de la publicación y que su peso no sobrepase los 100 gramos.

2. Internacionales

2.1 Será de aplicación la tarifa equivalente al 50 por 100 de la de los impresos internacionales, a los periódicos y publicaciones periódicas editadas en España y que reúnan las condiciones para circular con tal carácter en el servicio interior, siempre que sean remitidas por sus editores y distribuidores.

2.2 Las sacas «M» que contengan los productos comprendidos en 2.1:

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos comprendido el peso de la saca

/ 83

2.3 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares, les será de aplicación la tarifa de impresos del servicio internacional.

Sexto. Pequeños paquetes

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos normalizadas

/ 15

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 21

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 21

Más de 50 gramos hasta 100 gramos

/ 32

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 54

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 103

1.2 Interurbanos:

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:

Hasta 20 gramos normalizadas

/ 19

Hasta 20 gramos sin normalizar

/ 28

Más de 20 gramos hasta 50 gramos

/ 28

Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 41

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 80

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 140

1.3 La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.

2. Internacionales

Hasta 100 gramos

/ 70

Más de 100 gramos hasta 250 gramos

/ 120

Más de 250 gramos hasta 500 gramos

/ 200

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos

/ 340

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos (para países que lo admitan)

/ 460

Séptimo. Paquetes

1. Paquetes postales

Este producto tiene el carácter de certificado.

1.1 Interiores.

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria):

Hasta 1 kilogramo

/ 160

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

/ 250

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

/ 300

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

/ 325

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

/ 350

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

/ 375

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

/ 400

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

/ 450

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

/ 500

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

/ 575

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos.

/ 650

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos.

/ 725

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos.

/ 800

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos.

/ 875

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos.

/ 950

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos.

/ 1.025

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos.

/ 1.100

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos.

/ 1.175

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos.

/ 1.250

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos.

/ 1.325

1.1.1 Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes postales a efectos de tarifas.

1.2.2 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 40 por 100.

1.2 Internacional.

Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada país introduce en los derechos de tránsito y de llegada se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por Correos y Telégrafos en el «Boletín Oficial de Comunicaciones».

2. Paquete azul

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra. Este producto tiene carácter certificado e incluye la entrega domiciliaria.

Hasta 1 kilogramo

/ 425

Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

/ 450

Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

/ 475

Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

/ 500

Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

/ 525

Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

/ 550

Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

/ 575

Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

/ 625

Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

/ 675

Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

/ 750

Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos.

/ 825

Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos.

/ 900

Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos.

/ 975

Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos.

/ 1.050

Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos.

/ 1.125

Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos.

/ 1.200

Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos.

/ 1.275

Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos.

/ 1.350

Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos.

/ 1.425

Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos.

/ 1.500

2.1 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 40 por 100.

Octavo. Correo especial de negocios (CEN)

1. Envíos depositados en una sola localidad (CEN-1)

1.1 Por envío, será el resultado de la siguiente expresión:

[(Número de envíos UR x A) + (Número de envíos SD x B)]/Número total de envíos

A = Tarifa de envíos dirigidos a capitales de provincia y Administraciones:

Envíos de hasta 20 gramos

/ 13,50 Envíos de hasta 30 gramos

/ 20

B = Tarifa de envíos en tránsito:

Envíos de hasta 20 gramos

/ 21,70

Envíos de hasta 30 gramos

/ 30

UR = Correspondencia dirigida a capitales de provincia y Administraciones.

SD = Correspondencia en tránsito por salas de dirección (resto de poblaciones).

1.2 Dentro de los límites de peso señalados en el punto anterior, las dimensiones de los envíos deberán estar comprendidas entre las mínimas de 14 x 9 centímetros, y las máximas de 23,5 x 12 centímetros, con una tolerancia en ambos casos de 2 milímetros.

1.3 Por cada kilogramo depositado o fracción

/ 180

1.4 Se aplicarán las siguientes reducciones por facturación anual en CEN-1 (en pesetas):

Más de 200 hasta 300 millones

/ 5 por

100

Más de 300 hasta 500 millones

/ 10 por

100

Más de 500 hasta 800 millones

/ 20 por

100

Más de 800 millones

/ 25 por

100

2. Envíos depositados en diversas localidades (CEN-2):

2.1 Por envío, será el resultado de la siguiente expresión:

[(número envíos UR x A) + (número envíos SD x B)]/número total de envíos

A = Tarifa de envíos dirigidos a la misma localidad de depósito:

Envíos de hasta 20 gramos

/ 15,50

Envíos de hasta 30 gramos

/ 25

B = Tarifa de envíos dirigidos a localidades diferentes a la de depósito:

Envíos de hasta 20 gramos

/ 27

Envíos de hasta 30 gramos

/ 38

UR = Correspondencia dirigida a la misma localidad de depósito.

SD = Correspondencia dirigida a localidades diferentes a la de depósito.

2.2 Dentro de los límites de peso señalados en el punto anterior, las dimensiones de los envíos deberán estar comprendidas entre las mínimas de 14 x 9 centímetros, y las máximas de 23,5 x 12 centímetros, con una tolerancia en ambos casos de 2 milímetros.

2.3 Se aplicarán las siguientes reducciones por facturación anual en CEN-2 (en pesetas):

Más de 500 hasta 600 millones

/ 5 por

100

Más de 600 hasta 700 millones

/ 10 por

100

Más de 700 hasta 800 millones

/ 15 por 100

Más de 800 hasta 1.000 millones

/ 20 por

100

Más de 1.000 millones

/ 25 por

100

Noveno. Otras tarifas postales

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Seguro:

Cada 5.000 pesetas declaradas o fracción

/ 100

1.2 Gestión del segundo y tercer aviso de llegada, por cada uno

/ 45

1.3 Por apunte en relación de certificados con dos entregas

/ 15

1.4 Tarjetas de cobro:

Cada tarjeta (incluye la tarifa de tarjeta postal y los importes de certificado y reembolso).

/ 125

1.5 Reembolso especial de difusión del libro, la música y la filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados

/ 150

1.6 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas, aplicables también a Filipinas

/ 70

1.7 Insuficiencia de franqueo:

Por cada envío

/ El doble de

insuficiencia

1.8 Reclamaciones. Aplicables también a Andorra, Gibraltar y Filipinas

/ Gratuita

1.9 Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes, impresos, periódicos o libros, por cada día y envío

/ 55

1.10 Apartados:

1.10.1 Cada apartado particular, al año

/ 2.250

1.10.2 Cada apartado especial (franqueo en destino), al año

/ 7.000

1.10.3 Los titulares de apartados particulares depositarán una fianza para responder de los desperfectos o extravío de la llave, de

/ 1.200

Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:

Por envío, tanto a petición del remitente como del destinatario

/ 280

Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

1.12 Entrega en lista

/ gratuita

1.13 Deducción por reintegro del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas

/ 10 por

100

1.14 Novedades filatélicas:

1.14.1 Cada abono al servicio filatélico:

Por una sola vez

/ 100

1.14.2 Precio de sobres de primer día de circulación (además se abonarán los costes de confección y manipulación)

/ 6

1.15 Tarjetas postales prefranqueadas o con franqueo adherido

/ 80

2. Internacionales

2.1 Certificado saca «M»

/ 300

2.2 Seguro:

Por cada 65,34 derechos especiales de giro o fracción del valor declarado

/ 70

2.3 Exprés

/ 200

2.4 Entrega en propia mano

/ 130

2.5 Petición de devolución o modificación de dirección

/ 160

2.5.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.

2.6 Petición de reexpedición

/ 70

2.6.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.

2.7 Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán

/ 70

2.8 Reclamaciones

/ Gratuitas

2.9 Tarifa de almacenaje:

A partir del décimo día hábil, por cada día.

/ 55

2.10 Despachos de aduanas.

2.10.1 Importación:

2.10.1.1 Envíos con etiqueta verde

/ 70

2.10.1.2 Paquetes postales

/ 160

2.10.1.3 Sacas especiales de impresos (sacas «M»)

/ 250

Estos derechos se cobrarán exclusivamente a los envíos gravados en aduanas (aforados).

2.11 Vales respuesta:

2.11.1 Precio de venta

/ 175

2.11.2 Valor de canje

/ 108

2.12 Aviso de llegada de paquetes postales.

/ 24

2.13 Correspondencia comercial de respuesta internacional (CCRI):

2.13.1 Apartado especial de franqueo en destino anualmente

/ 7.000

2.13.2 Cada respuesta recibida de Europa.

/ 120

2.13.3 Cada respuesta recibida del resto del mundo

/ 180

2.14 Entrega en lista

/ Gratuita

2.15 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:

Por envío a petición del destinatario

/ 280

Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

2.16 Tarjetas postales prefranqueadas o con franqueo adherido

/ 130

Décimo. Sobreportes aéreos

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:

1.1 Cartas y tarjetas postales.

1.2 Paquetes postales:

Cada kilogramo o fracción

/ 120

1.3 Resto de envíos:

Cada 25 gramos o fracción

/ 4

2. Internacionales

2.1 Zona A: Europa (incluida Groenlandia), Argelia, Marruecos y Túnez:

2.1.1 Europa (incluida Groenlandia):

2.1.1.1 Cartas y tarjetas postales, cualquiera que sea su peso

/ sin sobre-

porte

2.1.1.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos

/ 17

2.1.2 Argelia, Marruecos y Túnez:

2.1.2.1 Cartas y tarjetas postales, hasta 20 gramos

/ sin sobre-

porte

2.1.2.2 Cartas y tarjetas postales, de más de 20 gramos, cada 15 gramos

/ 17

2.1.2.3 Resto de correspondencia, cada 15 gramos

/ 17

2.2 Zona B: Africa (resto de países no incluidos en el punto 2.1.2), Asia (resto de países no incluidos en el punto 2.3) y América:

2.2.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos

/ 27

2.2.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos

/ 27

2.3 Zona C: Oceanía y Asia: Bangladesh, Unión de Myanmar (Birmania), China (República Popular), Corea, Taiwán, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia y Vietnam:

2.3.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos

/ 48

2.3.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos

/ 48

Undécimo. Otras tarifas

1. Interiores

1.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje

/ 150

1.2 Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PC):

Además de la tarifa que le corresponda según la clase de mensaje de que se trate, se percibirá el siguiente sobrecargo

/ 400

1.3 Expedición por télex de radiotelegramas interiores:

Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje, tendrán un incremento por cada mensaje

/ 80

1.4 Avisos de servicio interiores:

1.4.1 Cuando el usuario requiera por vía telegráfica aclaraciones referentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por Correos y Telégrafos, se percibirá la tarifa fija de

/ 385

1.4.1.1 Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.

2. Internacionales

2.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho

/ 150

2.2 Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:

Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje, devengarán una sobrecarga por cada despacho

/ 80

2.3 Avisos de servicio internacionales:

Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.

Duodécimo. Rodillos y matasellos

conmemorativos

Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante, se abonarán las siguientes tarifas:

1. Concesión de rodillo

1.1 A utilizar durante treinta días

/ 130.000

1.2 Para uso de la Administración Postal

/ Gratuito

2. Matasellos conmemorativos

2.1 Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones Filatélicas asociadas a FESOFI, sólo uno por exposición y entidad al año

/ Gratuito

2.2 Para otros motivos

/ 75.000

3. Troquelado de sellos

3.1 Autorización

/ 70.000

3.2 Cuota de utilización por un período inferior a 15 días naturales

/ 1.800

3.3 Cuota anual

/ 7.500

4. Etiquetas balanzas franqueadoras

4.1 Por autorización, independientemente del coste de confección de etiquetas con inscripciones específicas de un acontecimiento determinado

/ 3.000

Decimotercero. Servicio de instalación de oficinas postales temporales atendidas por personal de la Administración

1. Tarifa de instalación

/ 12.000

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por funcionario y hora en día laborable con un mínimo de cuatro horas/día

/ 3.000

2.2 Por funcionario y hora en sábados y/o festivos con un mínimo de cuatro horas/día.

/ 5.000

Decimocuarto. Instalación de oficinas telegráficas, cabinas télex y cabinas burofax temporales atendidas por personal de la Administración

1. Tarifas de instalación:

1.1 Por cuota de acceso a la red télex, géntex o burofax y, en su caso, conexión a una oficina telegráfica del Estado, incluida primera instalación

/ 21.000

1.2 Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por día y funcionario, hasta seis horas, en horario comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes

/ 8.800

2.2 Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana

/ 3.250

Tarifa por día y línea telegráfica

/ 1.600

3. Tarifa por servicio cursado:

Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas télex y burofax, será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.

4. Estas tarifas podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultado el OACT para concertar dichas reducciones, que no podrán superar el 15 por 100.

Decimoquinto. Alquiler de circuitos de tipo telégrafico y otros medios de comunicación

1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:

1.1 Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el órgano competente.

1.2 Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.

2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:

Por cada teleimpresor ordinario

/ 21.000

Por cada perforadora separada

/ 14.000

Por cada equipo facsímil

/ 21.000

Decimosexto. Varios

1. Direcciones registradas. Cuota anual

/ 8.500

2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición.

/ 6.800

3. Guías télex:

3.1 Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al servicio télex

/ 800

3.2 Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías télex de otros países será, en cada caso, el establecido por las Administraciones y empresas de explotación reconocidas que las editen, siempre que el país respectivo las facilite.

4. Gestión de la facturación de comunicaciones internacionales del servicio radiomarítimo a los armadores españoles: El 1,6 por 100 de la cantidad facturada.

5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador:

5.1 Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador

/ 15

5.2 En todo caso, el mínimo de percepción será de

/ 7.300

6. Copias certificadas: Por copia de cada telegrama, burofax y giro

/ 880

7. Suscripción anual al «Boletín Oficial de Comunicaciones», cada una:

7.1 Interior

/ 3.360

7.2 Internacional

/ 5.350

8. Por compulsa de documentos

/ 360

9. Por certificaciones de los servicios postales y telegráficos

/ 880

10. Fotocopias:

10.1 De documentos u hojas sueltas:

10.1.1 Original tamaño A4 o inferior, a una cara

/ 11

10.1.2 Original tamaño A4 o inferior, a dos caras

/ 21

10.1.3 Original de tamaño mayor que A4, a una cara

/ 21

10.1.4 Original de tamaño mayor que A4, a dos caras

/ 42

10.2 De libros, publicaciones u hojas encuadernadas:

10.2.1 Original tamaño A4 o inferior, por cada cara

/ 16

10.2.2 Original tamaño mayor que A4, por cada cara

/ 26

10.3 Si se solicita que las fotocopias sean compulsadas, además del importe de éstas, se percibirán las cantidades indicadas en el punto 8.

11. Por servicio complementario de clasificación de documentos, se establecen unas tasas adicionales de:

Por documento normalizado

/ 2

Por documento no normalizado

/ 2

12. Por recogida de envíos a domicilio, según acuerdo, y considerando la estructura urbana (tarifa mensual):

Mínimo

/ 5.000

Máximo

/ 10.000

13. Actualización de bases de datos en soporte informático, por registro

/ 25

14. Notificaciones (sólo hasta 50 gramos de peso):

14.1 Con un aviso y acuse de recibo

/ 275

14.2 Con dos avisos y acuse de recibo

/ 325

14.3 Con un aviso y relación

/ 240

14.4 Con dos avisos y relación

/ 290

Decimoséptimo. Impuesto sobre el Valor Añadido

El importe de las tarifas a que se refieren los puntos 11.º, 14.º, 15.º y 16.º, apartados 3 y 5, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho impuesto.

Decimoctavo. Indemnizaciones

1. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:

1.1 Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío

/ 7.700

1.2 Por demora en la entrega imputable a la Administración: El importe del franqueo.

2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor

/ 3.400 3. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor 24,50 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.

Decimonoveno. Reducciones

1. Los clientes que utilicen en sus máquinas de franquear el sistema de carga telefónica, tendrán un descuento del 3 por 100 sobre el importe de la carga, que se practicará de forma automática en el momento del pago, al margen de la reducción que corresponda por otros conceptos.

2. No tendrán reducción tarifaria los servicios postales internacionales, aunque sí se incluirán en el cómputo de la facturación anual.

3. Los tramos y porcentajes de reducción o «rappel» son los que figuran dentro de las tarifas mencionadas en los capítulos precedentes a este capítulo decimonoveno.

4. Queda facultado el Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para dictar las instrucciones necesarias a fin de realizar el pago de las reducciones o «rappel», en la forma y períodos oportunos.

5. Transitoriamente, hasta tanto se regulen las condiciones correspondientes a las agencias colaboradoras, a las mismas será de aplicación el sistema de reducciones previsto en los puntos anteriores.

6. Las empresas de venta por correo podrán obtener una reducción de hasta el 40 por 100 del precio de los productos y derechos que son necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que el proceso postal derivado de la actividad comercial sea encomendado íntegramente al Correo, y se comprometan al cumplimiento de las condiciones de clasificación y manipulación que demanda el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

El porcentaje de descuento máximo establecido en el párrafo anterior comprende cualquier otro previsto en la normativa correspondiente.

Los acuerdos que se adopten por aplicación de este punto deberán ser autorizados previamente por el Consejo Rector del Organismo Autónomo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/12/1994
  • Fecha de publicación: 29/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Orden de 2 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-373).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 21 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-2190).
  • CITA estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Precios
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telégrafos
  • Télex

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