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Documento BOE-A-1994-3110

Orden 13/1994, de 2 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1994, páginas 4368 a 4369 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1994-3110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/02/13

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, ha introducido importantes modificaciones en el sector de la actividad editorial de la Administración, a la vez que deroga el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, por lo que se hace necesario el desarrollo normativo en lo referente a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, creada por Orden 48/1986, de 13 de junio, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales del Ministerio de la Presidencia y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas,

En su virtud, dispongo:

Primero.-La Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario de Estado de Administración Militar o, por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante de cada uno de los centros directivos del Departamento y sus organismos autónomos, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, del Cuartel General del Ejército de Tierra, del Cuartel General de la Armada, del Cuartel General del Ejército del Aire, así como el Subdirector general jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario de la Comisión.

Segundo.-Los vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del centro directivo, entidad u organismo autónomo correspondiente, entre funcionarios con nivel de Subdirector general. Los representantes del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos serán nombrados por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos respectivamente.

Podrán incorporarse a la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, las autoridades, funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos y personalidades que, en razón a su actividad o especialidad sean expresamente convocados, atendida la índole de los asuntos a tratar.

Tercero.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

b) Informar, con carácter previo a su remisión, a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el proyecto de Programa Editorial del Departamento, de aprobación semestral.

c) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.

d) Establecer, a propuesta del Presidente, la composición, denominación y competencias de los grupos de trabajo que se considere necesario.

e) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

f) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.

g) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

h) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la Memoria Anual de Publicaciones del Departamento.

Cuarto.-La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando lo considere conveniente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación y, al menos semestralmente, para emitir el informe al que se refiere el apartado tercero, b).

Quinto.-El Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.

b) Elaborar el proyecto del Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral, en base a las propuestas formuladas por los distintos centros directivos, organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General, y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

c) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de la misma.

d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el Programa Editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.

e) Elaborar informe trimestral de seguimiento del Programa Editorial del Departamento.

f) Elaborar la Memoria Anual de Publicaciones del Departamento.

g) Mantener la coordinación necesaria con los centros directivos, organismos autónomos y entidades del Departamento en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Sexto.-Cuando, por razones de urgencia, sea necesario incluir en el Programa Editorial del Departamento una publicación que se formule con posterioridad a la aprobación semestral, deberá realizarse petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Apreciada la urgencia por el Presidente de la Comisión, y una vez aprobada por el titular del Departamento, la publicación quedará integrada en el Programa Editorial a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.

De estas incorporaciones se dará cuenta a la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento y a través de su Secretario a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Séptimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-De conformidad con la disposición derogatoria única del Real Decreto 379/1993, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden del Ministerio de Defensa de 14 de marzo de 1986, por la que se autoriza la excepción en la gestión de publicaciones a favor de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire (<Boletín Oficial del Estado> número 69, de 21 de marzo).

Orden del Ministerio de Defensa de 13 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre Ordenación de las Publicaciones Oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Orden Comunicada número 77/1986, de 22 de septiembre, sobre tramitación de publicaciones oficiales.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de febrero de 1994.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1994
  • Fecha de publicación: 10/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1994
  • Fecha de derogación: 10/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/3001/2009, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-17885).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Administración Militar
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa

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