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Documento BOE-A-1994-3378

Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de determinados seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1994, páginas 4796 a 4798 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-3378

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de diciembre de 1993, y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, a iniciativa de la Dirección General de Seguros y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-La parte del recibo (prima, recargos y tributos legalmente repercutibles) a pagar por el tomador del Seguro que suscriba alguno de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994, resultará de deducir del importe total correspondiente las subvenciones que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y los descuentos y bonificaciones de la <Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima>.

Segundo.-La aportación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios al pago de la prima será del porcentaje que, para cada línea de Seguro, se indica en el anexo.

A los solos efectos de la aplicación de los citados porcentajes de subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones adicionales y complementarias, que se fijan en algunas líneas de seguro, son compatibles y acumulables a la subvención principal. Se aplicarán sumando los porcentajes que correspondan a la citada subvención principal establecida para la línea de Seguro.

2. Para aquellos seguros cuya suscripción puede hacerse de forma individual y colectiva sólo podrá percibirse la subvención correspondiente a una de ellas.

3. Las subvenciones establecidas para la contratación colectiva se harán efectivas a las primas correspondientes a pólizas colectivas suscritas por Cooperativas y las Agrupaciones ya existentes o que se creen, así como Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y, en su caso, las Cámaras Agrarias, siempre que las entidades suscriptoras estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del Seguro por sí y en nombre de aquellos asociados que lo deseen.

4. A efectos de la aplicación de la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se deducirán previamente, en caso de existencia, las bonificaciones por contratación colectiva fijadas en las correspondientes Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda para cada línea de Seguro.

En caso de recargos individuales a las primas, éstos no se tendrán en cuenta a los efectos de aplicación de estas subvenciones.

5. La aplicación de la participación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios al pago de las primas no se podrá realizar cuando los asegurados sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, organismos autónomos estatales o no, y asimilados y corporaciones locales.

En este caso, el Seguro Agrario podrá ser suscrito sin ningún tipo de subvención.

Tercero.-Tendrán la consideración de subvenciones adicionales a los efectos contemplados en el apartado sexto del Plan para el ejercicio 1994, las contempladas en el apartado II del anexo.

Cuarto.-La subvención a aplicar a las pólizas del Seguro Complementario para aquellas líneas en que está establecido y que sean suscritas de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes condiciones especiales, se determinarán siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de subvenciones del Seguro principal y será la misma, incluyendo tanto la subvención principal como las complementarias y la adicional establecida en el apartado II.2 del anexo, que se aplicó al Seguro Combinado o Integral, en su caso, al que complementa.

Quinto.-Cuando se proceda al ajuste de la producción asegurada en la póliza inicialmente suscrita, que dé lugar bien a incremento o bien a reducción del capital asegurado por cualquiera de las causas que se contemplan en las condiciones especiales de las líneas de Seguro incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1994, el porcentaje de subvención incluyendo tanto la subvención principal como las adicionales y complementarias, a aplicar al nuevo capital asegurado será el mismo que se aplicó al capital asegurado inicial para el conjunto de la póliza.

Sexto.-Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas, respecto a la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden serán sancionadas de conformidad con la normativa vigente.

Séptimo.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Dirección General de Seguros realizarán las actuaciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de febrero de 1994.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda.

ANEXO

Porcentajes de subvenciones de los distintos seguros

PLAN 1994

I. Subvenciones principales

Se establecen las siguientes subvenciones para los agricultores que suscriban las diferentes líneas de seguro, en cualquiera de sus opciones y modalidades:

1. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco en Colza.

Seguro de Pedrisco en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro de Pedrisco en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro de Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro de Pedrisco en Lúpulo.

Modalidad Sementales de Inseminación Artificial perteneciente al Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 25 por 100. Contratación colectiva: 40 por 100.

2. Seguro de Pedrisco en Mimbre.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 35 por 100. Contratación colectiva: 45 por 100.

3. Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 20 por 100. Contratación colectiva: 25 por 100.

4. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Almazara.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Mesa.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 23 por 100. Contratación colectiva: 38 por 100.

5. Seguro integral de Uva de Vinificación en la Denominación Origen <Rioja>.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Isla de Lanzarote.

Modalidad de Cebo Industrial perteneciente al Seguro de Ganado Vacuno.

Resto de Modalidades pertenecientes al Seguro de Ganado Vacuno.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 45 por 100. Contratación colectiva: 60 por 100.

6. Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 18 por 100. Contratación colectiva: 28 por 100.

Se establece una subvención complementaria del 6 por 100 del coste de seguro para aquellas pólizas individuales o colectivas suscritas por los agricultores en las opciones combinadas de Helada y Pedrisco.

Para aquellas parcelas ubicadas en las zonas establecidas como <zonas de carácter experimental>, así como para las parcelas que dispongan de algún sistema de protección antihelada de las definidas en las condiciones especiales, la subvención complementaria a aplicar en las opciones combinadas de Helada y Pedrisco, será del 16 por 100.

Para aquellas pólizas individuales o colectivas correspondientes a la Garantía Adicional de Helada y Pedrisco en Frutales, aplicable a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, se aplicará una subvención para todos los capitales asegurados, del 40 por 100 del total del recibo de la póliza definitiva, siempre y cuando las pólizas contratadas cumplan las condiciones que para su aseguramiento se establecen en las condiciones especiales de aplicación a esta garantía adicional, que mediante la oportuna Orden establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

7. Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 19 por 100. Contratación colectiva: 29 por 100.

8. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Estratos de capital asegurado: Todos los capitales. Contratación individual: 22 por 100. Contratación colectiva: 32 por 100.

Para los Seguros de Uva de Vinificación y Uva de Mesa se establece una subvención complementaria del 10 por 100 del coste del seguro para aquellas parcelas, incluidas en pólizas individuales o colectivas que en el momento de la contratación estén inscritas en los correspondientes Registros de Viñas de los Consejos Reguladores de las distintas Denominaciones de Origen y específicas, en el caso del Seguro de Uva de Vinificación, y en el Registro de Parcelas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Uva de Mesa embolsada del Vinalopó, en el caso del Seguro de Uva de Mesa.

Para la aplicación de esta subvención complementaria será necesario que el asegurado aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro la documentación correspondiente que acredite la inscripción en los anteriores registros de las parcelas objeto de esta subvención complementaria. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que la subvención se considere correctamente aplicada, deberá existir coincidencia entre los datos de identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro.

El tomador del seguro, por ser responsable del pago del coste del seguro, deberá conservar copia de la documentación aportada por el asegurado, indicada en el párrafo anterior durante la vigencia de la póliza, y deberá ser puesta a disposición de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, si así le es solicitado.

En caso de que se detecte una aplicación incorrecta de la citada subvención complementaria, por carencia de la documentación justificativa de la inscripción en el registro o falta de coincidencia de los datos anteriormente indicados, se aplicará lo indicado en el artículo 6. de la presente Orden.

II. Subvenciones adicionales

Se establecen las siguientes subvenciones adicionales:

1. Subvención por continuidad en la contratación.

Aquellos agricultores que suscriban alguno de los seguros que se relacionan a continuación, en cualquiera de sus opciones y modalidades, correspondiente al Plan 1994, habiendo suscrito el mismo seguro en 1993, se beneficiarán de una subvención adicional del 3 por 100:

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Almazara.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación.

2.

Subvención por cultivo de variedades preferentes del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Tendrán una subvención adicional del 7 por 100 las variedades: Navelate, Valencia Late, Lane Late, Salustiana, Hernandina, Ellendale, Tangelo Fortune, Nova, Star Ruby, Río Rojo, Marisol y Okisu.

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