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Documento BOE-A-1994-3451

Orden de 30 de diciembre de 1993 por la que se regulan las normas generales para que la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ordene el pago de los gastos públicos de sus asignaciones presupuestarias, concernientes a sus funciones de cooperación cultural internacional, correspondientes al ejercicio económico 1994, realizando las oportunas convocatorias mediante las resoluciones de desarrollo de la presente Orden que procedan.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1994, páginas 4871 a 4872 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-3451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Estando atribuidas en el ámbito de la competencia de este Ministerio a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, la elaboración, propuesta y aplicación de la política en otros países de las materias de relaciones culturales e instituciones culturales de España en el extranjero, según el artículo 3. del Real Decreto 1527/1983; como quiera que en determinados aspectos las finalidades anteriormente citadas se contraen a las ayudas de viajes de carácter cultural, concesiones de intercambios universitarios realizados con fondos a cargo del presupuesto de tal Dirección General, así como concesión de ayudas de investigación cultural de carácter económico con los mismos fines y con cargo al mismo presupuesto. Para que la Dirección General pueda, no sólo realizar las oportunas convocatorias y publicación de condiciones, mediante las pertinentes resoluciones de desarrollo que procedan de la presente Orden, sino también para poder dar a las mismas la publicidad necesaria exigida en la correspondiente Ley Presupuestaria, a los fines de la previa intervención del gasto público y posterior justificación, es necesario además de la determinación de las bases de la operatividad de la Dirección General en el cumplimiento de tales obligaciones, la publicación de las mismas para conocimiento público y de los posibles beneficiarios.

En su consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto de las obligaciones y prestaciones económicas.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán los siguientes objetivos:

a) La concesión de ayudas de viajes para asistencia a simposios, congresos, reuniones académicas u otras reuniones para presentar o defender ponencias, presidir reuniones o participar activamente en tales actos, a los efectos de fomentar la realización de actividades culturales, o educativas en pro de la cultura española en el extranjero.

b) La promoción de intercambios universitarios realizados con fondos a cargo de los correspondientes conceptos presupuestarios de la Dirección General.

c) Ayudas económicas a las investigaciones en cooperación cultural a su vez con cargo al concepto presupuestario de su razón.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes candidatos o beneficiarios.

Los beneficiarios de los distintos conceptos presupuestarios a que se refiere la presente Orden, deberán reunir las siguientes condiciones generales:

Tener nacionalidad española o de países comunitarios o de los que comprende el Acuerdo Económico Europeo incluidos los de EFTA.

Tener capacidad de obrar.

Acreditar debidamente la titulación académica, en los casos de profesionales de la cultura, de la ciencia de la investigación o de técnica, y los objetivos y fines propios de la convocatoria para las personas jurídicas o instituciones públicas o privadas.

2.1 Para la justificación por los solicitantes del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria deberán los interesados aportar con su solicitud en cada caso los siguientes documentos:

Documento de identidad por copia, con justificación del número de identificación fiscal o número de licencia fiscal.

Copia auténtica de los Estatutos sociales y de la escritura de constitución social.

Titulación para las personas físicas y objetivos para las jurídicas con copia compulsada del título y certificación de particulares de los Estatutos sobre los fines de la entidad por el gestor legal y memoria de actividades realizadas hasta el momento de la convocatoria.

Descripción y breve resumen del acto, con detalle de datos técnicos y lugar en que se hubiere de desarrollar el mismo, y presupuesto detallado de gastos para los organismos públicos o privados que soliciten la ayuda o subvención, y citación o copia de la invitación y programa, en su caso, del acto, o ponencia para cuya asistencia o desarrollo se solicita a su vez la subvención.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes de las distintas prestaciones o beneficios.

Los plazos de presentación de solicitudes, según las distintas prestaciones o beneficios de los diferentes conceptos presupuestarios, a que se refiere la presente Orden, serán los que se establezca en las resoluciones respectivas de desarrollo.

Artículo 4. Condiciones de las concesiones de cada uno de los conceptos presupuestarios.

Para la concesión de las ayudas o beneficios de cada uno de los conceptos a que viene referida la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber presentado las oportunas solicitudes, que salvo casos excepcionales, no podrán presentarse antes de la oportuna resolución de convocatoria en desarrollo de la presente Orden, debidamente cumplimentadas y documentadas, dentro de los plazos concedidos, debiendo tener entrada las solicitudes de su razón en este Ministerio en el Registro Central de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, o en cualquiera de los centros u oficinas que establece la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Para las ayudas de viaje, haber transcurrido más de un año desde que recibieron una ayuda de esta clase. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios, una vez percibido el importe de la subvención o ayuda otorgada tendrán que presentar, en el plazo de un mes de su percepción: 1. Justificación documental de asistencia al acto. 2. El billete o copia notarial o compulsada del mismo, caso de ser ayuda parcial, en los supuestos de tratarse de ayudas de viaje.

Artículo 5. Sistemas de adjudicación.

La concesión de ayuda o subvención correspondiente se realizará mediante concurso cuando la naturaleza de la subvención lo exija. Las solicitudes de las ayudas y beneficios a que se refiere la presente Orden, debidamente cumplimentada, y que hubiesen tenido entrada en el centro directivo o en cualquiera de los centros u oficinas que determina la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos legales concedidos, serán estudiados y valorados por las respectivas Comisiones de valoración que, para cada uno de los conceptos se establecerán en las oportunas resoluciones de desarrollo, realizando la selección conforme a los parámetros de los baremos que también se establecerán en las resoluciones de su razón.

Artículo 6. Publicidad de resultados de selecciones y concesiones de becas, ayudas y subvenciones.

Para conocimiento público y de los posibles beneficiarios, así como para dar cumplimiento a las exigencias de la vigente Ley General Presupuestaria, se dará a los acuerdos de concesión de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, la suficiente publicidad, insertándose en el <Boletín Oficial del Estado> por la oportuna relación de beneficiarios a los que se haya acordado concedérseles.

Artículo 7.

En materia de reintegro de cantidades provinientes de las ayudas que contempla la presente Orden, infracciones o sanciones por incumplimiento de sus preceptos será de aplicación supletoria en lo que no regule la presente Orden los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de este Ministerio para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones específicas de la presente Orden en lo concerniente a la cooperación cultural internacional.

Disposición final tercera.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de diciembre de 1993.

SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 15/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-29179).
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Subvenciones

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