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Documento BOE-A-1994-3453

Resolución de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas sobre constitución, gestión y disposición de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1994, páginas 4873 a 4876 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-3453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de enero de 1994 ha introducido diversas modificaciones en el régimen anteriormente vigente de constitución, gestión y disposición de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Esta Resolución responde a la necesidad de establecer el mecanismo para dar cumplimiento a las referidas modificaciones, coordinando las funciones a realizar a tal fin por parte de las distintas Administraciones competentes sobre las fianzas y unificando, en lo posible, la forma en que los empresarios transportistas y, en su caso, sus asociaciones representativas han de justificar la constitución de dichas fianzas, y simplificando y facilitando en suma las actuaciones de gestión precisas.

En su virtud, vista la disposición final primera de la Orden de 12 de enero de 1994 y oídas la Comisión de Directores generales de Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas y las asociaciones y federaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias integradas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas a las que se refieren los artículos 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 51 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que resulte obligatorio constituir conforme a lo dispuesto en las Ordenes que regulan el régimen de las distintas autorizaciones de transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias y en la Orden de 12 de enero de 1994.

Segundo. Modalidades de fianzas.

Las fianzas a que hace referencia el apartado anterior podrán constituirse en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Fianza constituida a título individual mediante su depósito en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados.

Modalidad B: Fianza constituida a título individual mediante aval de una entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida.

Modalidad C: Fianza colectiva constituida por una asociación o federación de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte a favor de sus afiliados, mediante su depósito en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados.

Modalidad D: Fianza colectiva constituida por una asociación o federación de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte a favor de sus afiliados, mediante aval de una entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida.

Tercero. Elección de la modalidad de fianza.

Los empresarios titulares de varias autorizaciones de la misma clase, deberán constituir las fianzas relativas a todas ellas en una misma modalidad de las previstas en el apartado segundo.

La modalidad en la que se haya constituido la fianza correspondiente a una autorización concreta no podrá variarse antes de finalizar el año en curso. Dicha variación deberá en todo caso hacerse respetando los plazos previstos en los apartados séptimo y décimo de esta Resolución.

Los empresarios que hubiesen optado por constituir fianza en la modalidad B y las asociaciones o federaciones que hubiesen optado por constituirla en la modalidad D no podrán sustituir el aval inicialmente contratado con una entidad por otro contratado con una distinta, antes de finalizar el año natural en curso.

Cuarto. Facultades administrativas sobre las fianzas.

Las facultades administrativas relativas a la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas constituidas en las modalidades A y B serán ejercidas por la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estuvieran domiciliadas las autorizaciones a que estuvieran afectas.

Las facultades administrativas relativas a la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas constituidas en las modalidades C y D serán realizadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades Autónomas afectadas, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución.

Quinto. Cuantía de las fianzas.

Las cuantías de las fianzas correspondientes a cada clase de autorizaciones, así como las reducciones que en su caso corresponda aplicar a las fianzas colectivas, serán las establecidas en las respectivas Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación con cada clase de autorizaciones.

Sexto. Límite hasta el que responden las fianzas.

Las fianzas constituidas en la modalidad A responderán anualmente, hasta el límite de su total cuantía, del pago del conjunto de las sanciones insatisfechas impuestas, en relación con la autorización a que están afectas, mediante resoluciones que pongan fin a la vía administrativa recaídas dentro del año natural de que se trate.

Las fianzas constituidas en la modalidad B responderán, hasta el límite de su total cuantía, del pago del conjunto de las sanciones insatisfechas impuestas, en relación con la autorización a que están afectas, mediante resoluciones que pongan fin a la vía administrativa recaídas dentro del año natural a que extienden su cobertura.

Cuando una empresa, titular de varias autorizaciones, hubiera constituido las correspondientes fianzas en las modalidades A o B, éstas responderán conjuntamente hasta la suma total de sus importes, del pago del total de las sanciones insatisfechas impuestas a la empresa por la comisión de infracciones aunque no guarden relación directa con ninguna de las autorizaciones, mediante resoluciones que pongan fin a la vía administrativa recaídas dentro de los períodos a que hacen referencia los párrafos anteriores.

Las fianzas constituidas en las modalidades C y D responderán del pago de las sanciones insatisfechas hasta los mismos límites que si de fianzas constituidas en las modalidades A o B se tratase, si bien el importe de la suma de las sanciones ejecutadas anualmente con cargo a las mismas no podrá exceder de su cuantía total.

Séptimo. Modelo de constitución y reposición de las fianzas.

Las fianzas establecidas en la modalidad A deberán constituirse y, en su caso, reponerse en los términos previstos en el apartado octavo.

Las fianzas establecidas en la modalidad B deberán constituirse mediante aval que cubra el período comprendido entre la fecha de otorgamiento de la autorización y el 31 de diciembre del año natural en curso. Antes del 1 de enero de cada año sucesivo, deberá presentarse un nuevo documento de aval cuyo período de cobertura se extienda desde esa fecha hasta el 31 de diciembre siguiente.

Las fianzas establecidas en la modalidad C deberán estar constituidas antes del 1 de enero del primer año en que hayan de tener validez, y habrán de ser repuestas en los términos previstos en el apartado octavo.

Las fianzas establecidas en la modalidad D deberán estar constituidas antes del 1 de enero del primer año en que hayan de tener validez. Antes del 1 de enero de cada año sucesivo, deberá presentarse un nuevo documento de aval cuyo período de cobertura se extienda desde esa fecha hasta el 31 de diciembre siguiente.

Octavo. Período de cobertura de las fianzas.

Las fianzas establecidas en las modalidades A y C se constituirán sin un plazo de cobertura predeterminado, debiendo ser repuestas por sus titulares en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que el órgano competente les notifique haber dispuesto de la totalidad o de una parte de su cuantía para el cobro de sanciones insatisfechas. En caso contrario, se procederá a la devolución, en su caso, del resto de la fianza y a la revocación de la autorización a que la misma estaba referida.

Como regla general, cuando las fianzas se constituyan en la modalidad B o D, tendrán un plazo de cobertura coincidente con el año natural. A tal efecto, el aval deberá extender su cobertura al pago de las sanciones insatisfechas impuestas mediante resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, recaídas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año natural siguiente a su constitución. A tal efecto, en el documento de aval deberá reflejarse expresamente el citado período de cobertura. Sólo cuando el empresario adquiriese una nueva autorización en una fecha intermedia entre las anteriormente citadas, podrá concertar, en relación con la misma, un aval que extienda su cobertura únicamente entre dicha fecha y el 31 de diciembre del año en curso.

Noveno. Forma de constitución de la fianza.

Los documentos de constitución de las fianzas, cualquiera que sea su modalidad serán válidos siempre que en ellos se haga constar que la fianza responde en los términos previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo y el período a que estén referidos en los términos previstos en el apartado octavo.

Las fianzas constituidas en la modalidad A se depositarán en el órgano de la Comunidad Autónoma que cumpla funciones equivalentes a la Caja General de Depósitos, debiéndose hacer entrega del documento acreditativo del depósito al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El documento de aval de las fianzas constituidas en la modalidad B se entregará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Las fianzas constituidas en la modalidad C se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales provinciales, debiendo hacer entrega del documento acreditativo del depósito a la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El documento de aval de las fianzas constituidas en la modalidad D se entregará en la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Además, en el caso de las fianzas constituidas en las modalidades C y D, acompañando al documento justificativo de su depósito, o en su caso, al aval, deberán presentarse, mediante listado emitido por medios informáticos, los datos siguientes:

Denominación, domicilio y residencia de la asociación o federación que constituye la fianza.

Clase de autorizaciones a que está referida la fianza.

Forma de constitución de la fianza (depósito en metálico, títulos, aval, etc.).

Denominación de la entidad financiera o de afianzamiento que presta el aval (si la fianza se hubiera constituido en la modalidad D).

Fecha de constitución de la fianza.

Período de cobertura de la fianza (ilimitado en el caso de las constituidas en la modalidad C y desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate en el de las constituidas en la modalidad D).

Cuantía total de la fianza.

Número total de autorizaciones afianzadas.

Denominación y NIF o CIF de cada una de las empresas incluidas en la fianza colectiva, con la relación de las series y números de las autorizaciones (salvo que se trate de autorizaciones provisionales) de que fuera titular y de las matrículas de los vehículos a que se encuentren adscritas.

Décimo. Altas y bajas en las fianzas colectivas.

Las asociaciones o federaciones titulares de fianzas colectivas no podrán incluir nuevas empresas, ni dar de baja a las inicialmente incluidas, de forma individualizada. La comunicación de tales altas o bajas a la Dirección General del Transporte Terrestre deberá realizarse de forma conjunta, mediante la presentación de un nuevo listado que sustituya al exigido en el apartado noveno, en las fechas comprendidas entre el 15 y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de tener efecto.

Sólo en el caso de que un empresario que ya estuviese incluido en la fianza colectiva o que no tuviese con anterioridad fianza individual o colectiva alguna, adquiriese una nueva autorización podrá incluirse ésta en dicha fianza fuera del plazo anteriormente señalado, debiendo a tal efecto las asociaciones o federaciones comunicar a la Dirección General del Transporte Terrestre, bimensualmente, las altas que por tal causa se hubieran producido.

Undécimo. Disposición de las fianzas.

El cobro de sanciones con cargo a fianzas, cualquiera que fuese la modalidad en que éstas se hallen constituidas, se realizará por parte del órgano que en cada caso resulte competente con arreglo a lo previsto en el apartado tercero, a lo largo de un único período de cobro anual que se extenderá desde el 1 de diciembre del año en que recayeron las resoluciones sancionadoras a ejecutar, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

A fin de posibilitar el conocimiento de la modalidad en que se halle constituida cada fianza por parte de los distintos órganos sancionadores, la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente remitirá a la Dirección General de Transportes de cada Comunidad Autónoma una copia de los listados previstos en los apartados noveno y décimo tan pronto como éstos hubieran sido presentados por las asociaciones o federaciones que hubieran constituido fianzas colectivas.

Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la sanción impuesta mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa hubiera sido satisfecha, el órgano sancionador procederá de la siguiente manera:

En primer lugar, comprobará si la empresa sancionada se encuentra incluida en alguno de los listados de fianzas colectivas que le hayan sido remitidos por la Dirección General del Transporte Terrestre. Si es así, dirigirá su solicitud de cobro a este Centro directivo, teniendo en cuenta que no serán atendidas las solicitudes recibidas después del 28 de febrero del año siguiente a aquel en que recayó la resolución sancionadora.

Si la empresa no estuviera incluida en las mencionadas listas y la autorización estuviera residenciada en el territorio en que es competente el órgano sancionador, éste comprobará si tiene constituida ante él fianza individual, procediendo en caso contrario a incoar el correspondiente procedimiento de revocación de la autorización.

Si la empresa no estuviera incluida en una fianza colectiva y la autorización estuviera residenciada en un territorio distinto a aquel en que es competente el órgano sancionador, éste dirigirá su solicitud de cobro al órgano competente en dicho territorio, teniendo en cuenta que no serán atendidas las solicitudes recibidas después del 28 de febrero del año siguiente a aquel en que recayó la resolución sancionadora. Si el órgano que recibe la solicitud de cobro comprueba que la empresa sancionada no tiene constituida fianza individual ante él, procederá a incoar el correspondiente procedimiento de revocación de la autorización.

En relación con las sanciones cuya solicitud de cobro no hubiera sido recibida antes de las fechas a que hacen referencia los párrafos anteriores, se procederá con arreglo a lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada uno de los órganos competentes conforme a lo establecido en el apartado cuarto procederá, dentro del período de cobro anteriormente señalado, a disponer de las correspondientes fianzas a fin de atender a las solicitudes de cobro recibidas de los órganos sancionadores propios o de otras Administraciones, hasta el límite señalado en el apartado sexto, siguiendo el orden de prelación marcado por la fecha de registro de entrada de la solicitud de cobro, considerando, cuando se trate de sanciones impuestas por los órganos de la propia Administración, que dicha fecha es la de terminación del período de pago voluntario.

Los órganos que hubieran recibido solicitudes de cobro de otras Administraciones procederán a realizar cuantos trámites resulten precisos para el efectivo pago de las correspondientes sanciones, en la forma en que éstas le hubieran indicado en su solicitud.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el órgano competente podrá poner en conocimiento del correspondiente avalista, en cualquier momento anterior al inicio del período de cobro anteriormente señalado, las sanciones cuyo cobro con cargo a las fianzas que aquél hubiere avalado le haya sido solicitado por los órganos sancionadores propios o de otras Administraciones, cuando así lo considere conveniente para su mejor gestión.

El cobro de sanciones con cargo a fianzas estará, en todo caso, condicionado a que las correspondientes infracciones se encuentren inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Duodécimo. Devolución de las fianzas constituidas en las modalidades A y C.

Los empresarios que hubieran constituido fianza en la modalidad A, podrán solicitar su devolución cuando dejen de ser titulares de la autorización a que aquélla esté referida o hayan constituido la fianza en otra modalidad, si bien dicha devolución no se hará efectiva por parte del órgano competente sino después del 31 de marzo del año siguiente a aquel en que hubiera recibido la solicitud, una vez finalizado el período de ejecución de sanciones con cargo a fianzas.

Las asociaciones o federaciones que hubieran constituido fianza en la modalidad C, sólo podrán solicitar su devolución en las fechas comprendidas entre el 15 y el 31 de diciembre, si bien, dicha devolución no se hará efectiva sino después del 31 de marzo del año siguiente.

Disposición adicional.

Las funciones que, conforme a lo previsto en esta Resolución, corresponde realizar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en que estuvieran domiciliadas las autorizaciones, serán realizadas por el órgano competente de la Administración Periférica del Estado en relación con las fianzas referidas a autorizaciones de ámbito suprautonómico domiciliadas en el territorio de aquellas Comunidades Autónomas que no ostenten competencias delegadas por el Estado en relación con la gestión de dichas autorizaciones, así como en relación con las fianzas referidas a autorizaciones de cualquier ámbito domiciliadas en Ceuta o Melilla.

Disposición transitoria.

Los titulares de autorizaciones ya existentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán constituir las fianzas correspondientes a las mismas, con arreglo a lo que en la misma se establece, antes del 1 de abril de 1994, quedando sin efecto las fianzas que, en su caso, se hallasen anteriormente constituidas que no se ajusten a dicho régimen, las cuales serán devueltas a su titular cuando éste así lo solicite al órgano ante el que las hubiera constituido.

Madrid, 7 de febrero de 1994.-El Director general, Bernardo Vaquero López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1994
  • Fecha de publicación: 15/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10236).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 12 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1077).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General del Transporte Terrestre
  • Empresas
  • Fianza
  • Transportes terrestres

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