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Documento BOE-A-1994-3556

Resolución de 4 de febrero de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal entre las empresas de Doblaje y Sonorización (Rama Técnica).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1994, páginas 4973 a 4974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-3556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal entre las empresas de Doblaje y Sonorización (Rama Técnica) (Código de Convenio número 9908475), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1994, de una parte, por AEDYS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por ATESYD y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES

El Convenio Colectivo firmado con fecha 9 de septiembre de 1993, entre las empresas de Sonorización y Doblaje y sus trabajadores, y cuya duración quedó establecida desde el 1 de enero de 1993 a 31 de diciembre de 1994, recogía en el artículo 5. un incremento para el año 1994 del índice de precios al consumo más 1/2 punto sin distinción de sueldos ni categorías. Una vez conocido el IPC del 4,9 por 100, el incremento a aplicar en los salarios establecidos en el artículo 14 del Convenio será del 5,4 por 100.

Los artículos 10 y 14 para el año 1994 quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 10. Gastos de comida.

Los gastos de comida se fijan en 1.195 pesetas.

Artículo 14. Tablas mínimas de contratación año 1994.

Los salarios base de este Convenio se transcriben a continuación por categorías, tendrá el carácter de tabla mínima salarial a efectos de cotratación.

Categoría / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Hora-Pesetas

Jefe de Sonido / 182.506 / 2.737.584 / 1.566

Montador / 182.506 / 2.737.584 / 1.566

Técnico Sonido y/o Vídeo / 155.092 / 2.326.471 / 1.331

Operador Sonido y Cabina y/o Vídeo / 127.829 / 1.917.433 / 1.097

Ayudante de Montaje / 127.829 / 1.917.433 / 1.097

Jefe Electricista / 138.431 / 2.076.462 / 1.188

Ayudante Sonido-Cabina y/o Vídeo / 85.574 / 1.283.602 / 734

Auxiliar de Montaje / 81.635 / 1.224.531 / 701

Jefe de Administración / 147.973 / 2.219.591 / 1.270

Jefe de Sección y/o Producción / 133.283 / 1.999.225 / 1.144

Jefe de Negociado / 124.346 / 1.865.179 / 1.067

Oficial de primera / 112.078 / 1.681.166 / 962

Oficial de segunda y/o Ayudante de Producción / 99.961 / 1.499.418 / 858

Auxiliar Administrativo / 85.574 / 1.283.602 / 734

Aspirante (menor 18 años) / 56.039 / 840.583 / 481

Conductor / 95.028 / 1.425.425 / 815

Telefonista / 85.574 / 1.283.602 / 734

Conserje / 85.574 / 1.283.602 / 734

Guarda / 85.574 / 1.283.602 / 734

Portero y Ordenanza / 85.574 / 1.283.602 / 734

Servicio Limpieza (por hora) / - / - / 562

El resto de los artículos del Convenio Colectivo permanecen sin ninguna variación para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1994
  • Fecha de publicación: 15/02/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 14 del Convenio publicado por Resolución de 29 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24520).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos

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