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Documento BOE-A-1994-3922

Ley 1/1993, de 11 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, de 26 de mayo de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1994, páginas 5250 a 5251 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1994-3922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1993/11/11/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

PREAMBULO

Celebradas las elecciones a la Asamblea de Extremadura el 26 de mayo de 1991, y una vez conocidos sus resultados, se ha emitido informe por el Tribunal de Cuentas, de 3 de febrero de 1993, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación o coalición o agrupación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se ha procedido, por la Junta de Extremadura, a presentar un proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar ajustado al informe del Tribunal.

Determinadas las subvenciones por los gastos justificados, observando los límites establecidos y la cuantía máxima permitida por la ley, el crédito extraordinario que se aprueba es el resultante de deducir a las subvenciones los dos anticipos percibidos anteriormente por los partidos políticos y coaliciones.

Artículo único.

1. La subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones generales a la Asamblea de Extremadura de 26 de mayo de 1991, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 52 y 56.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por la Ley 2/1991, de 21 de marzo, y artículos 127, 131.2 y corcordantes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, es de un total de 89.409.154 pesetas.

El desglose de la subvención por partido o coalición es el siguiente:

PSOE: 50.305.343 pesetas.

PP: 27.666.156 pesetas.

Coalición Izquierda Unida: 6.027.410 pesetas.

CDS: 5.410.245 pesetas.

2. Se deducen de la subvención los anticipos percibidos por los partidos políticos y coalición en aplicación de los artículos 54.1 y 56.5 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Exrtemadura.

El desglose de dichos anticipos es el siguiente:

Primer anticipo / Segundo anticipo Total

PSOE / 12.585.210 / 16.400.746 / 28.985.956

PP / 6.898.404 / 7.344.239 / 14.242.643

Coalición Izquierda Unida / 902.196 / 2.274.246 / 3.176.442

CDS / 3.282.648 / - / 3.282.648

TOTAL 49.687.689

3. Se autoriza la concesión de crédito extraordinario por importe total de 39.721.456 pesetas, importe de la subvención una vez deducidos los anticipos, conforme al siguiente desglose:

PSOE: 21.319.387 pesetas.

PP: 13.423.513 pesetas.

Coalición Izquierda Unida: 2.850.968 pesetas.

CDS: 2.127.597 pesetas.

4. Las cantidades relacionadas en el punto anterior se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria <otras transferencias> L. A. 93421109, <financiación electoral a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones>>, que se crea al efecto en el estado de gastos de la vigente Ley de Presupuestos.

5. El crédito extraordinario se financiará con una disminución en la aplicación presupuestaria 21.01.322B.770, <a empresas privadas>, L. A. 93721101, <Línea crédito economía social> del estado de gastos de la citada Ley, y por el importe del mismo.

Disposición adicional.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 54.5 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, el partido Extremadura Unida deberá reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma 1.084.978 pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Diario Oficial de Extremadura>, debiendo también ser publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 11 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,

Presidente de la Junta de Extremadura (Publicada en el <Diario Oficial de Exremadura> número 138, de 27 de noviembre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/11/1993
  • Fecha de publicación: 18/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 138, de 27 de noviembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Extremadura
  • Gastos electorales

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