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Documento BOE-A-1994-424

Resolución de 22 de diciembre de 1993, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y dirigidas al personal de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1994, páginas 501 a 501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública desarrolla la función, entre otras, que tiene encomendadas, de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con sujeción a sus Planes de Formación y en los términos establecidos por los Reales Decretos 1437/1987, de 25 de noviembre, y 727/1990, de 8 de junio.

Las acciones formativas en el seno de las Administraciones Públicas se desarrollan también por otras instituciones públicas que, en ocasiones, solicitan la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública en ejercicio de las funciones que a éste competen de coordinación, cooperación y difusión de las materias relacionadas con sus fines propios. Con ello se amplía la oferta de acciones formativas para el personal de las Administraciones Públicas, dotando a las mismas de estructura y contenido homogéneo.

La generalización y diversidad de estas acciones aconsejan regular los requisitos y el procedimiento para la homologación por parte del INAP de títulos o diplomas de acciones formativas dirigidas al personal de las Administraciones Públicas que sean organizadas por instituciones públicas y que soliciten dicha homologación.

En consecuencia, esta Presidencia, haciendo uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha resuelto:

Primero.-Las instituciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen acciones formativas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y que estén interesadas en su homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública podrán dirigirse al mismo solicitándola.

Segundo.-La homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública de las acciones formativas que realicen otras instituciones públicas requiere que dichas acciones tengan un contenido homogéneo con el conjunto de las recogidas en los Planes de Formación del INAP o realizadas por éste en el marco de estos Planes.

Tercero.-Las instituciones públicas interesadas dirigirán su solicitud al Presidente del Instituto Nacional de Adminitración Pública. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa que comprenda:

a) Programas de Formación de la Institución, indicando procedimientos y medios para su ejecución.

b) Acción formativa concreta respecto de la que se interese la homologación y certificados o diplomas que se expedirán a su término.

c) Relación de esta acción formativa con los Planes de Formación del INAP o con las acciones realizadas por éste en el marco de estos Planes.

2. Programa de la acción formativa propuesta en la que se especifique:

a) Denominación de la acción formativa.

b) Destinatarios y objetivos de la formación.

c) Contenidos, especificando materias y bloques temáticos con indicación del número de horas asignadas.

d) Estrategias metodológicas.

e) Estructura de la acción formativa, concretando la forma de su desarrollo (días sucesivos, semanas alternas, etc.), las fechas de inicio y finalización, y las horas lectivas discriminadas según modalidades metodológicas (prácticas, mesas redondas, conferencias, etc.).

3. Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción formativa, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para la realización de la acción formativa que se les encomiende.

4. Evaluación: Por la institución solicitante de la homologación se indicarán los tipos de evaluación a realizar. Especialmente se deberá atender a criterios de:

Gestión de la formación.

Aprovechamiento de los participantes.

Mejora en la organización.

5. Certificados o diplomas: La institución a que se homologue la acción formativa podrá expedir certificados de asistencia o de aprovechamiento indicando la Resolución del INAP por la que se le faculta para expedir dichos certificados o diplomas.

Cuarto.-Las solicitudes se presentarán al menos con treinta días de antelación al inicio de la acción formativa.

Las instituciones solicitantes podrán recabar la homologación de una o varias acciones formativas, incluyendo la correspondiente documentación, en una única petición.

Quinto.-Estudiada la solicitud, la Subdirección General correspondiente del INAP emitirá informe sobre la adecuación de la acción formativa con los requisitos establecidos en esta Resolución y elevará propuesta de resolución al Presidente del INAP.

Sexto.-El Presidente del INAP dictará Resolución acordando, motivadamente, conceder o denegar la homologación solicitada. La Resolución será previa a la acción formativa y facultará a la institución que la desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión, debiendo hacer referencia a la Resolución en los certificados y diplomas que expida.

Séptimo.-La institución organizadora, una vez concluida la acción formativa, remitirá al INAP el resultado de las evaluaciones y la relación de participantes que hayan cumplido los criterios de asistencia y, en su aso, superado las pruebas de aprovechamiento.

Octavo.-Esta Resolución no será de aplicación a las relaciones del INAP con las CC.AA. que se regulan a través de los convenios específicos.

Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública, José Constantino Nalda García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 08/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Función Pública
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Títulos académicos y profesionales

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