De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por Orden de 12 de junio de 1992, por la que se ordena la actividad de la flota bacaladera, en concordancia con el artículo 1 de la Orden de 17 de octubre de 1988, y en el artículo 3 de la misma Orden, modificado por la Orden de 30 de marzo de 1990, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en aguas NAFO, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 2 y 1, respectivamente, de ambas disposiciones,
Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector bacaladero, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Para la confección del Plan de Pesca de la flota bacaladera para 1994 de acuerdo con las alteraciones producidas en la lista de unidades bacaladeras en la relación de la Resolución de 18 de junio de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se publica como anejo 1 el Censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1994, que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta.
Segundo.-Asimismo, los coeficientes de participación de asociaciones son los que figuran en el anejo 2.
Tercero.-Los buques comprendidos en este Censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO (Northwest Atlantic Fisheries Organization), durante 1994.
Cuarto.-Esta Resolución deja sin efecto a la de 18 de marzo de 1993, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 175, de 28 de julio de 1993.
Madrid, 16 de febrero de 1994.-El Secretario general, José Loira Rúa.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras Pesqueras.
ANEJO 1
Censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas, agrupadas por asociaciones, al día 1 de enero de 1994
Empresa / Coeficiente / Nombre del buque / Matrícula y folio
ARBAC
Pesquerías del Atlántico e Industrias del Bacalao, Sociedad Anónima. / 8.3043 / Monte Confurco. / VI5 9479
Monte Galiñeiro. / VI5 9514
Meixueiro. / VI5 8929
Xaxan. / VI5 8930
Pesquerías Bigaro Narval, Sociedad Anónima. / 2.9842 / Bigaro. / VI5 8748
Narval. / VI5 8752
Pesquera Julián Alvarez González, Sociedad Anónima. / 2.9842 / Albero. / VI5 8159
Albariño. / VI5 8160
Pesquerías Españolas de Bacalao, Sociedad Anónima (PEBSA). / 12.0686 / Arosa Catorce. / CO2 3846
Arosa Quince. / CO2 3847
Transpesca, Sociedad Limitada. / 12.0713 / Arosa Nueve. / CO2 3844
Arosa Doce. / CO2 3845
León Marco Praes. / 2.9842 / León Marco II. / AT4 1478
León Marco III. / AT4 1479
Pesquerías León Marco, Sociedad Anónima. / 7.2340 / León Marco V. / AT4 1501
León Marco. / AT4 1500
Bordalaborda, Sociedad Anónima. / 5.9101 / Virgen de Aragón. / SS2 1645
Virgen de Laguna. / SS2 1648
Pesquera Kai Alde, Sociedad Anónima. / 9.0622 / José Cornide. / CO2 3228
Eduardo Chao. / CO2 3227
Gure Ama. / GI4 1698
Antiguakoa. / GI4 1699
Puente del Carmen. / SS2 1822
Puente de Triana. / SS2 1823
Herederos de Juan Velasco, Sociedad Anónima. / 8.9300 / Bahía de Guipúzcoa. / SS2 1845
Bahía de San Sebastián. / SS2 1846
Lasaola. / SS1 2241
Lasaberri. / SS1 2242
Pesquera Laurak Bat, Sociedad Anónima. / 6.0406 / Donosti. / SS1 2189
Iruñako. / SS1 2188
Olaberri. / SS1 2419
Olazar. / SS1 2421
Pesquera Rodríguez, Sociedad Anónima. / 6.0415 / Virgen del Cabo. / SS2 1749
Virgen del Camino. / SS2 1793
Pescafría II. / SS2 1869
Pescafría III. / SS2 1870
Francisco Rodríguez Pérez, Sociedad Anónima. / 9.4161 / Nuevo Virgen de Lodairo. / VI5 9973
Nuevo Virgen de la Barca. / VI5 9972
Terra. / SS2 1803
Nova. / SS2 1804
AGARBA
Vieira, Sociedad Anónima. / 2.9844 / Vieirasa Cinco. / VI5 9095
Vieirasa Seis. / VI5 9845
Pesqueros de Altura, Sociedad Anónima. / 2.9843 / Urizar. / VI5 8998
ANEJO 2
Coeficiente de participación por asociaciones
ARBAC 94.0313
AGARBA 5.9687
Total 100.0000
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