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Documento BOE-A-1994-6000

Instrumento de Ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República de Hungría, hecho en Madrid el 6 de febrero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1994, páginas 8254 a 8256 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-6000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 6 de febrero de 1992 el Plenipontenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Hungría, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República de Hungría,

Vistos y examinados los 19 artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 1 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA

El Reino de España y la República de Hungría,

Inspirados en los profundos sentimientos de amistad y respeto muto entre sus respectivos pueblos;

Firmemente comprometidos en la tarea de la construcción de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático;

Conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo, y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Confirmando los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y teniendo en cuenta la importancia del Acta Final de Helsinki y la Carta de París para una Nueva Europa;

Comprometidos a contribuir por todos los medios al desarrollo del proceso de la CSCE como factor primordial del progreso pacífico y de la estabilidad en Europa;

Teniendo en cuenta los cambios de importancia histórica que han tenido lugar en Europa Central y Europa del Este;

Expresando su satisfacción ante el ingreso de la República de Hungría en el Consejo de Europa;

Reafirmando la importancia del Acuerdo europeo entre la República de Hungría y las Comunidades Europeas y recordando que el objetivo final de la República de Hungría es llegar a ser miembro de las Comunidades Europeas;

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división de Europa, en particular mediante el desarrollo y la utilización de mecanismos de seguridad y cooperación en todo el continente europeo, y teniendo en cuenta su responsabilidad común en esta tarea, colabarar en el futuro diseño de lo que se denomina <arquitectura europea>;

Aspirando a desarrollar y en los sucesivo profundizar la cooperación mutua en todas las esferas,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Sobre la base de la nueva amistad que prevalece entre ellas, el Reino de España y la República de Hungría manifiestan su voluntad de profundizar y reforzar sus relaciones de cooperación, basadas en la amistad y respeto mutuo entre sus pueblos.

Artículo 2.

Las Partes, como Estados amigos, desarrollarán sus relaciones sobre la base de todos los principios del Acta Final de Helsinki: Igualdad soberana, abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados, arreglo de las controversias por medios pacíficos, no injerencia en los asuntos internos, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional.

Artículo 3.

En el marco del proceso de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Reino de España y la República de Hungría contribuirán al fortalecimiento general de la democracia, el pluralismo político, el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

Artículo 4.

Las Partes contratantes colaborarán en el mantenimiento de la paz y en el reforzamiento de la seguridad en Europa. En el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa trabajarán para acrecentar la estabilidad en el continente europeo y para proseguir el proceso de desarme y de mejora de la confianza y de la transparencia, basada en la aplicación efectiva por todos los Estados del principio de la suficiencia para la defensa y la toma en consideración del conjunto de las condiciones de la seguridad en Europa. Apoyan el establecimiento de estructuras y mecanismos institucionales adecuados para reforzar la eficacia del proceso de la CSCE y para contribuir a la garantía de auténticas condiciones de seguridad para todos los Estados europeos.

Artículo 5.

En el caso de que se produzcan situaciones que, a juicio de una de las Partes, supongan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales elevando así la tensión internacional, los Gobiernos del Reino de España y de la República de Hungría se pondrán urgentemente en contacto, por los canales que consideren adecuados, con miras a intercambiar sus puntos de vista acerca de las acciones que puedan emprenderse para aliviar la tensión y solucionar la situación.

Si una de las Partes considera que sus intereses de seguridad se ven afectados, podrá proponer a la otra Parte celebrar consultas bilaterales inmediatamente.

Artículo 6.

Con el fin de dar un mayor impulso a sus relaciones bilaterales, el Reino de España y la República de Hungría darán un carácter más amplio y más regular a sus consultas políticas, y con este fin crearán los mecanismos correspondientes.

Los encuentros al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se considere necesario.

Los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año.

Los encuentros entre otros miembros de ambos Gobiernos se celebrarán siempre que se considere necesario.

Las consultas periódicas a nivel de expertos continuarán celebrándose regularmente.

Artículo 7.

Las Partes contratantes desarrollarán y profundizarán sus relaciones en el campo de la defensa. Con este objetivo promoverán los contactos entre los Ministerios de Defensa y sus Fuerzas Armadas.

Artículo 8.

Las Partes prestarán especial atención a la profundización de las relaciones entre los Parlamentos de España y Hungría.

Tomando en consideración los sistemas constitucionales de los dos Estados, las Partes apoyarán contactos directos entre sus autoridades y el desarrollo de la cooperación a todos los niveles.

En el mismo espíritu, las Partes facilitarán la cooperación entre las organizaciones políticas, sociales y sindicales de ambos países.

Artículo 9.

Teniendo en cuenta el objetivo de una integración gradual de la República de Hungría en las Comunidades Europeas, el Reino de España contribuirá a la aplicación efectiva del acuerdo europeo de asociación concluido entre ellas.

Ambas Partes establecerán una estrecha cooperación en los campos de especial importancia desde el punto de vista de los procesos de integración europea.

Asimismo, el Reino de España apoyará el esfuerzo de la República de Hungría para la creación de condiciones para su plena integración en las Comunidades Europeas.

Artículo 10.

Las Partes promoverán el mayor desarrollo posible de contactos mutuamente ventajosos en las esferas de la economía, comercio exterior, las finanzas, la industria, la ciencia y la tecnología, con vistas a intensificar sus relaciones económicas.

En el marco de sus legislaciones nacionales respectivas y del Convenio entre el Reino de España y la República de Hungría para la promoción y protección recíproca de inversiones, firmado en Budapest el 9 de noviembre de 1989, las Partes se comprometen a crear condiciones favorables para estimular en su territorio las inversiones de la otra Parte y para asegurar su protección.

Artículo 11.

Con el fin de crear condiciones favorables para la realización de iniciativas y proyectos conjuntos, las Partes fomentarán nuevas modalidades de cooperación económica especialmente en los terrenos de las inversiones, las empresas mixtas -con participación incluso de socios de terceros países- y las relaciones directas entre empresas españolas y húngaras.

Se prestará especial atención a los proyectos de cooperación relativos a pequeñas y medianas empresas.

Artículo 12.

Las Partes colaborarán para lograr un amplio intercambio de información económica y el acceso a ella de empresarios y estudiosos de ambos países, y para el incremento de la cooperación entre organizaciones especializadas y asociaciones empresariales de ambos países.

Artículo 13.

Con el fin de prestar apoyo al desarrollo de la economía de mercado en la República de Hungría, el Reino de España prestará su colaboración mediante la asistencia técnica y la formación de especialistas y cuadros dirigentes en el campo de la economía.

Las Partes incrementarán su cooperación, teniendo presentes sus intereses mutuos y en contacto con otros Estados, en el marco de las instituciones económicas y financieras multilaterales, especialmente en el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo.

Artículo 14.

El Reino de España y la República de Hungría, basándose en la larga tradición de contactos culturales entre sus pueblos y animados por el deseo de colaborar para un más completo intercambio de los valores artísticos en la construcción de un espacio cultural europeo, desarrollarán al máximo su cooperación cultural.

Las Partes propiciarán la ampliación de las relaciones en los ámbitos de la ciencia, la educación, la información y el deporte, así como el desarrollo de los intercambios juveniles. Se esforzarán por tomar medidas que faciliten el desarrollo del turismo mutuo.

Las Partes promoverán la cooperación directa entre organismos gubernamentales, universidades y otras instituciones de enseñanza superior, centros de investigación, organizaciones privadas y personas en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación, y colaborarán en la realización de proyectos.

Las Partes reconocen la importancia fundamental de la enseñanza de los idiomas y literatura de sus respectivos países y adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo acordado en este ámbito. A este respecto, las partes manifiestan su interés en que se creen centros culturales que puedan dedicarse a la enseñanzas y difusión de las lenguas y de las culturas de sus respectivos países Se prestará ayuda particular a la formación de los profesores y se pondrán los medios necesarios para el acceso a materiales didácticos, literatura especializada y para la utilización de la televisión, la radio y las técnicas audiovisuales e informáticas.

Artículo 15.

Teniendo en cuenta la importancia de la protección del medio ambiente, las Partes contratantes se esforzarán por ampliar su cooperación en esta esfera, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, sobre todo a escala europea.

Artículo 16.

Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado y el tráfico ilegal de narcóticos, a través del intercambio de experiencias y de información operativa entre sus órganos competentes.

Las Partes se comprometen también a cooperar en la lucha contra el terrorismo, el secuestro de medios de transporte marítimo y aéreo y el contrabando, incluida la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.

Artículo 17.

Las Partes concluirán, cuando proceda, acuerdos con miras a promover la realización de las estiupulaciones del presente Tratado.

Artículo 18.

Las estipulaciones del presente Tratado no afectan a los derechos y obligaciones derivados de Tratados internacionales bilaterales o multilaterales concluidos por el Reino de España o la República de Hungría con terceros Estados.

Artículo 19. El presente Tratado será ratificado por cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después de que las Partes intercambien los instrumentos de ratificación.

Este Tratado tiene una vigencia de diez años, reconducible tácitamente por períodos de cinco años. Cuando una de las Partes desee denunciar el Tratado, deberá notificarlo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte un año antes de la terminación de cada período de vigencia.

Hecho en Madrid el día 6 de febrero de 1992, en dos ejemplares, redactados en español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Reino de España,

el Ministro de Asuntos Exteriores,

Francisco Fernández Ordóñez

Por la República de Hungría,

el Ministro de Asuntos Exteriores,

Geza Jeszenszky

El presente Tratado entrará en vigor el 17 de marzo de 1994, treinta días después de que las Partes hayan intercambiado los Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo estipulado en su artículo 19. El canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Madrid el 15 de febrero de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/02/1992
  • Fecha de publicación: 15/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1994
  • Ratificación por Instrumento de 1 de febrero de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 4 de marzo de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Hungría

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