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Documento BOE-A-1994-7414

Orden de 28 de marzo de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones dependientes de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1994, páginas 10172 a 10173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-7414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de promoción de la cultura, instrumentada a través de subvenciones destinadas a fundaciones dependientes de partidos políticos para la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Estas fundaciones han cumplido y cumplen en la actualidad una labor esencial en la difusión del conocimiento del sistema democrático y en la implantación y arraigo de la cultura democrática en la sociedad española, desarrollando programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros culturales.

Han venido accediendo a estas subvenciones las fundaciones dependientes de los partidos políticos con representación parlamentaria, distribuyéndose su cuantía en proporción al número de votos válidos obtenidos en cada legislatura.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y régimen de concesión.-El Ministerio de Cultura podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios y en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones para la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático mediante el estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural a través de la celebración de convenios con fundaciones dependientes de partidos políticos.

Segundo. Requisitos de las solicitudes.-Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria. A estos efectos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.

b) Escrito de quien ostente la representación del partido político, designando a la fundación solicitante como perceptora de la subvención.

3. Acreditar la capacidad para llevar a cabo la actividad. A estos efectos deberá aportar la siguiente documentación:

a) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.

b) Presupuesto para 1994: Previsión de ingresos y gastos.

c) Programa general de actividades de la fundación para 1994.

d) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención con mención expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas con cargo a fondos públicos.

f) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto a la Seguridad Social.

Tercero. Convocatorias.-Las convocatorias, que deberán publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, se realizarán por Resolución del Subsecretario, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Organo al que deberán dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.

c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

e) Plazo de presentación de las solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.

h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Comisión de Estudio y Valoración.-Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: La Directora general de Cooperación Cultural.

Vocales:

El Director general de Servicios.

La Directora del Gabinete Técnico del Subsecretario.

La Subdirectora general de Cooperación Cultural.

Secretaria: La Subdirectora general de Cooperación Cultural.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatorias, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto. Resoluciones.-Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en el convenio al que da lugar la Resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Revocación de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de marzo de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1994
  • Fecha de publicación: 30/03/1994
  • Fecha de derogación: 12/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Fundaciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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