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Documento BOE-A-1994-8490

Ley 4/1994, de 14 de abril, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe acumulado de 6.844.812 miles de pesetas, al Ministerio de Industria y Energía, con destino a la empresa nacional «Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), y a la sociedad «Minas de Figaredo, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1994, páginas 11526 a 11526 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-8490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1994/04/14/4

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los créditos extraordinarios de referencia tienen por objeto atender el pago de las diferencias existentes entre las cantidades a cuenta percibidas por la empresa nacional <Hulleras del Norte, Sociedad Anónima> (HUNOSA), y <Minas de Figaredo, Sociedad Anónima>, en concepto de subvenciones de explotación para los ejercicios 1989 y 1990, y las correspondientes liquidaciones definitivas, formuladas por las respectivas Comisiones de Seguimiento de los contratos-programa, que han sido informadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

Los mencionados créditos se fundamentan en las obligaciones derivadas de los contratos-programa suscritos entre la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Industria (INI) y las empresas, nacional <Hulleras del Norte, Sociedad Anónima> (HUNOSA), y <Minas de Figaredo, Sociedad Anónima>, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tanto el contrato-programa de la empresa HUNOSA, suscrito el 9 de mayo de 1988, como el contrato-programa de la empresa <Minas de Figaredo, Sociedad Anónima>, firmado el 4 de mayo de 1989, establecen las aportaciones anuales del Estado para subvencionar las pérdidas de explotación, especificando que dichas aportaciones se complementarán con las diferencias que pudieran surgir en relación con la liquidación definitiva de las mismas.

Por todo ello, en base a las diferencias surgidas entre las liquidaciones definitivas y las aportaciones percibidas a cuenta por las referidas empresas, se hace necesaria la concesión de dichos créditos extraordinarios, que se han tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de dos créditos extraordinarios.

Se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de 6.844.812 miles de pesetas, a la Sección 20 <Ministerio de Industria y Energía>, Servicio 06 <Dirección General de Minas y de la Construcción>, Programa 741F <Explotación Minera>, con el siguiente detalle:

Concepto / Denominación / Importe Miles de pesetas

444 / Para completar el pago de la subvención a la explotación a HUNOSA, correspondiente a los ejercicios 1989 y 1990 / 6.528.312

445 / Para completar el pago de la subvención a la explotación a <Minas de Figaredo, Sociedad Anónima>, correspondiente a los ejercicios 1989 y 1990 / 316.500

Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 14 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/04/1994
  • Fecha de publicación: 15/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Carbón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas nacionales
  • Ministerio de Industria y Energía

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