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Documento BOE-A-1994-8502

Acuerdo de 8 de abril de 1994, de la Junta Electoral Central, en cumplimiento de lo establecido por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1994, páginas 11531 a 11531 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1994-8502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1994/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994 establece que: <Para las elecciones que se celebren durante 1994 antes de la entrada en vigor del censo electoral correspondiente a 1 de enero, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada de la Oficina del Censo Electoral, podrá disponer la incorporación al censo electoral vigente de las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1994.

A tal efecto la Junta Electoral Central adoptará las medidas y garantías necesarias en orden a salvaguardar el derecho fundamental de sufragio de los ciudadanos, que no podrán ser dados de baja del censo salvo pérdida de las condiciones subjetivas de capacidad, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan a los cambios en sus circunstancias personales>.

A la vista de la propuesta documentada y cuantificada elevada por la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada y cuantificada de la Oficina del Censo Electoral, acuerda disponer la incorporación al censo electoral vigente, referido a 1 de enero de 1993, las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión del Censo Electoral en marcha, referido a 1 de enero de 1994, para las elecciones que se celebren antes de la entrada en vigor del mismo.

Asimismo acuerda requerir a la Oficina del Censo Electoral que, con la mayor urgencia, remita a esta Junta información complementaria sobre las duplicaciones de inscripciones censales que elimine y sobre las bajas de electores inscritos que no se correspondan con alta en otra sección, que se producen en virtud de lo previsto en el apartado anterior.

2. Publicar el presente acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1994.-El Presidente, Angel Rodríguez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/04/1994
  • Fecha de publicación: 15/04/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1994-7420).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Junta Electoral Central
  • Oficina del Censo Electoral

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