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Documento BOE-A-1995-10069

Orden de 3 de abril de 1995 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Delegación de Gobierno en Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1995, páginas 12107 a 12108 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-10069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/04/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto y de lo prevenido en la Disposición adicional segunda, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, se procedió a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, entre los que se describen y regulan, los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de las Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles.

Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación del Gobierno en Extremadura estima necesaria, para el adecuado ejercicio de su actividad, la creación de nuevos ficheros informatizados con datos de carácter personal.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, sobre modificación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y de adaptar su regulación a la de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, así como de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 18, número 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se crean, relacionan y se describen en el anexo 1 de esta Orden los ficheros automatizados a cargo de la Delegación del Gobierno en Extremadura, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-El titular del órgano responsable de cada fichero automatizado, adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO 1

Ficheros de nueva creación en los sistemas informáticos de la Delegación del Gobierno en Extremadura

1. Nombre genérico del fichero: Compatibilidades de personal

Responsable: Delegación del Gobierno de Extremadura.

Finalidad y usos: Gestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas en la Provincia, en especial control de compatibilidades. Estadísticas internas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Instancias presentadas y expedientes personales.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de empleo y carrera.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio para las Administraciones Públicas -especialmente- y otros Ministerios.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Delegación del Gobierno en Extremadura.

2. Nombre genérico del fichero: Propietarios de Licencias de Armas B1

Responsable: Delegación del Gobierno en Extremadura.

Finalidad y usos: Gestión de Licencias de Armas; Procedimiento Administrativo en relación con expedientes asociados a armas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares Licencias de Armas.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones del propio interesado o su representante legal, mediante instancias y formularios.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos características personales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Delegación del Gobierno en Extremadura.

3. Nombre genérico del fichero: Recursos ante situaciones de emergencia

Responsable: Delegación del Gobierno en Extremadura.

Finalidad y usos: Apoyo a la Unidad de Protección Civil; banco de datos de medios y recursos ante emergencias.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesionales y/o empresarios de sectores económicos o sociales estratégicos para la Comunidad ante situaciones de emergencia.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Administraciones Públicas.

Fuentes accesibles al público.

Directorios telefónicos, comerciales, publicidad, anuarios...

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos características personales.

Datos académicos y profesionales.

Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Delegación del Gobierno en Extremadura.

4. Nombre genérico del fichero: Proveedores

Responsable: Delegación del Gobierno en Extremadura.

Finalidad y usos: Gestión Económica con terceros.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Proveedores de la Delegación de Gobierno.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal, mediante formularios y sus propias facturas.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos administrativos.

Datos de transacciones.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Economía y Hacienda.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Delegación del Gobierno en Extremadura.

5. Nombre genérico del fichero: Radioaficionados

Responsable: Delegación del Gobierno en Extremadura.

Finalidad y usos: Apoyo a la Unidad de Protección Civil: Obtener la información de los Radioaficionados de cada provincia, con el fin de poder recurrir a comunicaciones por radio en situaciones de emergencia, calamidad u otras circunstancias que pongan en grave peligro la integridad física de personas y sus bienes.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Radioaficionados.

Procedimiento de recogida de datos: Petición con aceptación de los interesados, a través de documento normalizado por la Dirección General de Protección Civil.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Cesiones de datos que se prevén: Dirección General de Protección Civil.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno en Extremadura.

6. Nombre genérico del fichero: Personal colaborador en las elecciones

Responsable: Delegación del Gobierno en Extremadura.

Finalidad y usos: Gestión de personal colaborador en las Elecciones.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal colaborador en las elecciones.

Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios presentados por el propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Ninguna.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno en Extremadura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 25/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ficheros con datos personales

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