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Documento BOE-A-1995-10123

Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo que se inicien durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1995, páginas 12181 a 12192 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-10123

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, así como promover la colaboración de la Administración local con las administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.

En este mismo sentido, el artículo 20.2 del Real Decreto 1345/1991 de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13) dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras administraciones o instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Finalmente, la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) regula los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con la Administración local, y en el marco del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, ha organizado y desarrollado durante los últimos años diversos programas formativos que han constituido una experimentación de los programas de garantía social. La presente resolución tiene por objeto continuar y mejorar estos programas dentro del marco normativo establecido por Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por la citada Orden de 12 de enero de 1993 de regulación de los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones a entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares) para el desarrollo de programas de formación-empleo que se inicien durante el año 1995 y tengan una duración mínima de un año (once meses de actividades) o mil cien horas de formación.

Objeto de la subvención

Segundo.-El objeto de las subvenciones convocadas por la presente disposición es financiar programas de garantía social, que tengan un doble componente de formación y empleo y se ajusten a la normativa de la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19). La finalidad de dichos programas será proporcionar a los alumnos una formación básica y profesional, acorde con alguno de los perfiles que se relacionan en anexo I, que les posibilite incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio.

Beneficiarios

Tercero.-Podrán ser destinatarios de las subvenciones las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares) incluidas en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, que desarrollen programas de acuerdo con lo regulado en esta resolución. Las Diputaciones Provinciales, cuyos municipios tengan menos de 10.000 habitantes y no posean los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos podrán solicitar y gestionar los programas a desarrollar en dichos municipios.

Programas objeto de subvención

Objetivos:

Cuarto.-Dichos programas tienden a la consecución de los siguientes objetivos:

Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio.

Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Los programas de formación-empleo deben orientarse especialmente a posibilitar la inserción laboral de los jóvenes, desarrollándose, preferentemente, en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

Estructura, fases y recursos

Quinto.-Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En los programas donde participen alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 12, no pudiendo incorporarse más de tres alumnos de estas características por grupo.

Sexto.-1. Los programas de formación-empleo tendrán una duración mínima de un año y constarán de dos fases: La primera de formación inicial en el perfil profesional, con una duración de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. Durante la segunda fase los alumnos serán contratados por las empresas que colaboren en los programas o por las entidades locales, con el mínimo del 50 por 100 de trabajo efectivo, preferentemente bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Séptimo.-Los programas constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado 6 de la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19):

El Area de Formación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su caso, con la formación profesional específica de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular. Los módulos que componen cada uno de los perfiles profesionales se detallan en el anexo I.

El Area de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal de condiciones de trabajo, y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate, y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.

Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de garantía social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

En la primera fase la distribución horaria, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta horas, será la siguiente:

a) Area de Formación Profesional Específica: Entre quince y dieciocho horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: Entre dos y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica: Entre seis y nueve horas semanales.

d) Actividades Complementarias: Entre dos y tres horas semanales.

e) Acción Tutorial: Entre una y dos horas semanales.

En la segunda fase, el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo que establece la normativa del contrato de aprendizaje (Real Decreto 2317/1993). El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase.

Octavo.-Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase de formación en alternancia con el empleo, la formación estará organizada para ser impartida fuera de los horarios laborales.

Noveno.-1. Los jóvenes que, estando desarrollando el programa, sean contratados por las empresas antes de finalizar los seis meses de formación, podrán seguir matriculados en el programa siempre que desde el momento de la contratación se les ofrezca el paquete formativo de la segunda fase de formación en alternancia con el trabajo.

2. A fin de rentabilizar recursos, si la organización de la formación lo permite y existen plazas vacantes, la formación en alternancia con el trabajo podrá abrirse a otros jóvenes que requieran formación por contrato de aprendizaje en trabajos de la misma familia profesional, del perfil que se esté impartiendo.

Décimo.-Se podrán subvencionar programas con otra organización y estructura de las fases, distinta a la definida en el articulado anterior, siempre que sea ampliamente justificada en el proyecto y se ajuste a la normativa que regula los programas de garantía social. Dicha organización y estructura será detallada en el convenio particular referido en el apartado decimosexto de la presente Resolución.

Alumnado:

Undécimo.-1. Podrán acceder a los programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa, no continúen en el sistema educativo reglado, no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional y sean, prioritariamente, demandantes de primer empleo.

2. En la selección se dará preferencia a aquellos jóvenes que tengan mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

3. Los criterios de selección del alumnado en cada uno de los grupos se determinarán en la primera reunión de la comisión mixta formada, al amparo del convenio referido en al apartado decimosexto.3, por representantes de la entidad local y la Dirección Provincial de Educación y Ciencia.

4. Los alumnos que continúen un año más en un programa de formación-empleo por no tener superados los objetivos, recibirán la formación correspondiente a la segunda fase de formación en alternancia con el trabajo, dispongan o no de contratación laboral.

Programaciones:

Duodécimo.-1. Las entidades locales responsables del desarrollo de un programa de formación-empleo deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, la programación general, que comprenderá todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos, los objetivos, la metodología a emplear y los procedimientos de evaluación. Asimismo, incluirá el horario semanal de las diferentes fases, áreas y actividades, el horario de dedicación del profesorado, la organización de espacios y recursos y la previsión de gastos de funcionamiento.

2. Dicha programación será remitida a la Dirección Provincial correspondiente para su aprobación. La inspección educativa la supervisará con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19). La Dirección Provincial de Educación y Ciencia comunicará por escrito a la entidad local la aprobación o propuesta de modificación que la programación requiera.

3. Las programaciones didácticas de las áreas y actividades comprendidas en los programas han de estar articuladas tomando como referencia los módulos contenidos en el Area de Formación Profesional Específica y el trabajo desempeñado en el puesto productivo. Estas programaciones se elaborarán, a lo largo del curso, por el equipo educativo y estarán a disposición de las direcciones provinciales correspondientes.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de las unidades de programas educativos, asesorará a las entidades locales en la elaboración de las programaciones y aportará la documentación de apoyo que sea necesaria.

Matriculación, evaluación y certificación:

Decimotercero.-1. El plazo de matrícula permanecerá abierto durante el primer trimestre del programa.

2. Las direcciones provinciales facilitarán a las entidades locales información relativa a los jóvenes que abandonen el sistema educativo y sean alumnos potenciales de los programas.

3. Las entidades locales beneficiarias aportarán a las direcciones provinciales correspondientes la documentación que éstas soliciten a efectos de matriculación de los alumnos.

4. La evaluación de los alumnos será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Se realizará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren.

Durante el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento y evaluación del componente formativo que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados de dicha evaluación continua en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo educativo realizará periódicamente, coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo, será supervisada por la inspección educativa, que podrá presidir la sesión de evaluación si lo considera oportuno.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de las direcciones provinciales, emitirá un certificado a todos los alumnos que hayan participado en el programa, en el que constarán, para las Areas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del Area de Formación Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas. Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Las calificaciones de dicho certificado, a efectos de continuación de estudios, serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio prevista en el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Areas de Formación Profesional Específica y Formación y orientación laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos fomativos de grado medio que se determinen.

El certificado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, confidencial y no prescriptivo, que elaborará el equipo educativo.

6. El alumno que no consiga los objetivos, podrá incorporarse a un programa de Garantía Social un año más en la misma o en distintas modalidades.

Formadores:

Decimocuarto.-1. Los programas serán desarrollados por equipos educativos compuestos por dos formadores contratados por la entidad local de acuerdo a las condiciones referidas en el apartado decimosexto.1 de esta Resolución, que se encargarán de la formación y seguimiento de los jóvenes a lo largo del programa:

Un profesor-técnico o experto en el área de empleo correspondiente, que impartirá el Area de Formación Profesional Específica y realizará el seguimiento de los aspectos profesionales en el puesto de trabajo durante la segunda fase. Su dedicación al programa para cada grupo será como mínimo de media jornada (veinte horas semanales).

Un maestro de primaria o, excepcionalmente, un diplomado o licenciado universitario, que será el tutor y se encargará de impartir el Area de Formación Básica y el resto de los componentes formativos especificados en el apartado 6 de la Orden de 12 de enero de 1993. Asimismo, realizará el seguimiento del joven durante la segunda fase de trabajo productivo en todos los aspectos de adaptación y adquisición de hábitos. Su dedicación al programa para cada grupo, será como mínimo de media jornada (veinte horas semanales).

2. Se analizará la posibilidad de otras composiciones del equipo educativo o distribuciones de los componentes formativos, siempre que esté justificado en el proyecto y se ajuste a la normativa que regula los programas de garantía social. Dicha organización será detallada en el convenio particular.

Memoria:

Decimoquinto.-Al finalizar cada programa el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

Resumen del desarrollo del programa.

Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

Recursos utilizados.

Valoración general del programa y conclusiones.

Convenio

Decimosexto.-1. La percepción de la subvención requerirá la formalización de un convenio entre cada entidad local y la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Ciencia, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. En dicho convenio habrán de constar los siguientes compromisos, por parte de cada entidad local:

Duración del programa.

Fecha de inicio del programa.

Aportación de los recursos mínimos para el desarrollo de los distintos componentes formativos.

Contratación de los jóvenes beneficiarios del programa en las empresas del sector o en las propias entidades locales, durante un período mínimo de seis meses.

Contratación laboral de los formadores señalados en el apartado decimocuarto de esta Resolución, por un mes más de la duración del programa, en la modalidad que la entidad local estime más conveniente. El mes de contratación sin alumnado deberá repartirse convenientemente para la realización de las tareas de entrevistas al alumnado, evaluaciones iniciales, programaciones y memoria del programa.

La retribución del profesorado se deberá corresponder con la dedicación al programa. Sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes convenios del personal laboral de la entidad local, ésta procurará que el sueldo no sea inferior a 125.000 pesetas por media jornada (veinte horas semanales).

Poner, si los hubiera, a disposición del programa, los recursos psicopedagógicos y sociales del Ayuntamiento.

2. El convenio dejará constancia de la organización y estructura de cada uno de los programas, los equipos educativos necesarios, la forma de pago de la subvención concedida y la distribución de la cuantía subvencionada según conceptos, aspectos que podrán ser modificados a lo largo del desarrollo del programa a propuesta de la comisión mixta.

3. A la firma del convenio, se constituirá la comisión mixta compuesta por representantes de ambas partes, a designar por los firmantes del convenio, que realizará las tareas de organización, planificación y seguimiento del programa, determinará los criterios de selección del alumnado y del profesorado, y resolverá la problemática que durante el desarrollo del programa se produzca.

Solicitudes

Decimoséptimo.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo II a la presente disposición e irán firmadas por el representante legal de la entidad local solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno de la Corporación Local por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

En su caso, declaración jurada del responsable del programa en la que se haga constar la percepción concurrente de otra subvención, cuantía y organismo, tanto nacional como internacional, concedente para la misma actividad.

En caso de haber percibido subvención para programas similares en convocatorias anteriores y éstos hubiesen finalizado, certificado del responsable de haber justificado la subvención percibida.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

Adecuación del perfil profesional.

Número de jóvenes que pueden participar en el programa y no sean beneficiarios de otros.

Criterios para la selección de los alumnos.

Relación de posibles empresas que colaborarían en la segunda fase del programa.

Infraestructura y recursos que aporta al programa.

Presupuesto de gastos de personal, funcionamiento y equipamiento y ayudas de transporte y materiales.

3. En el proyecto se podrán presentar programas cuya implantación suponga iniciar un segundo grupo cuando el primero pase a la segunda fase, permitiendo una organización que lleve un desfase temporal de seis meses del primero al segundo grupo.

Presentación y plazo

Decimoctavo.-1. La solicitud y la documentación se presentará en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Remisión de solicitudes

Decimonoveno.-1. Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado dieciocho.2, las direcciones provinciales las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional) calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid, junto con la documentación presentada con cada una de ellas, en un plazo de quince días hábiles.

2. Para cada una de las solicitudes las direcciones provinciales adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y se haga referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional Reglada. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Comisión de Selección

Vigésimo.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, que podrá ser miembro del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tres representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Para el otorgamiento de las subvenciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios preferenciales: Informe favorable de la Dirección Provincial, mayor adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado cuarto de la presente disposición, carencia de otros programas de garantía social en la zona, grado de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos que la entidad pone a disposición del programa.

4. Excepcionalmente, la comisión seleccionadora podrá subvencionar programas de grupos de menos de 10 alumnos, a corporaciones locales con menos de 10.000 habitantes.

5. Recibidas las solicitudes, la comisión seleccionadora referida en este apartado efectuará propuesta provisional de resolución; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Concesión y denegación

Vigésimo primero.-La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la notificación individual a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Cuantía

Vigésimo segundo.-1. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.422C.462 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995 hasta un máximo de 793.000.000 de pesetas.

2. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará un máximo de 8.000.000 de pesetas, y deberán destinarse a los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Ayudas a los alumnos para gastos de transporte y materiales.

C) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la adquisición y amortización del equipamiento que el programa origine, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar y de la infraestructura y recursos necesarios para el mismo.

En caso de existir crédito si el número y calidad de los proyectos presentados en esta convocatoria así lo requiere se procedería a la ampliación de la cuantía designada a estas subvenciones.

Pago de la subvención

Vigésimo tercero.-Las subvenciones se librarán a las entidades locales beneficiarias de conformidad con las estipulaciones que se establezcan en el convenio a que se refiere el apartado decimosexto de la presente Resolución.

Justificación de la subvención

Vigésimo cuarto.-En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del convenio a que se refiere el apartado decimosexto, las entidades locales beneficiarias de subvención deberán presentar ante las respectivas direcciones provinciales de Educación y Ciencia, original y copia de la siguiente documentación:

Certificación expedida por los servicios competentes de la entidad local de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada.

Certificado del responsable de la entidad local, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Detalle de los gastos efectuados.

Memoria del programa a que hace referencia el apartado decimoquinto de esta Resolución.

Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

Acta de evaluación final con los resultados obtenidos por los alumnos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

La copia de dicha documentación será remitida por la Dirección Provincial, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Vigésimo quinto.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Obligación de los beneficiarios

Vigésimo sexto.-1. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Tribunal de Cuentas.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar, en cualquier momento que estime oportuno, cuantas acciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad local y, en su caso, la empresa que realice los contratos, facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. La entidad local y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Resolución y en el convenio a que hace referencia el apartado decimosexto y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésimo séptimo.-En todo lo no previsto en esta Resolución se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO I

A) Relación de perfiles profesionales a desarrollar en los programas de formación-empleo:

1. Familia profesional: Administración y Gestión. Perfil profesional:

1.1. Servicios auxiliares de oficina.

2. Familia profesional: Agricultura y Ganadería. Perfiles profesionales:

2.1. Operario de cultivos hortícolas.

2.2. Operario de viveros y jardines.

2.3. Operario de actividades forestales.

2.4. Auxiliar de floristería.

2.5. Cuidador de caballos.

3. Familia profesional: Artes Gráficas. Perfil profesional:

3.1. Operario de imprenta rápida y manipulados.

4. Familia profesional: Artesanías. Perfiles profesionales:

4.1. Operario de alfarería-cerámica.

4.2. Operario de bisutería.

5. Familia profesional: Automoción. Perfil profesional:

5.1. Ayudante de reparación de vehículos.

6. Familia profesional: Edificación y Obra Civil. Perfiles profesionales:

6.1. Operario de albañilería.

6.2. Operario de fontanería.

6.3. Operario de revestimientos ligeros.

6.4. Pintor-empapelador.

6.5. Yesista-escayolista.

6.6. Operario de cantería.

7. Familia profesional: Electricidad y Electrónica. Perfiles profesionales:

7.1. Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

7.2. Operario de frío y climatización.

8. Familia profesional: Estética Personal. Perfil profesional:

8.1. Auxiliar de peluquería.

9. Familia profesional: Hostelería y Turismo. Perfiles profesionales:

9.1. Ayudante de cocina.

9.2. Ayudante de restaurante-bar.

9.3. Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

10. Familia profesional: Industrias Agroalimentarias. Perfil profesional:

10.1. Operario de primeras transformaciones cárnicas.

11. Familia profesional: Madera y Mueble. Perfiles profesionales:

11.1. Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

11.2. Operario de carpintería.

11.3. Operario de mecanizado de la madera.

11.4. Operario de transformación del corcho.

12. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción. Perfil profesional:

12.1. Operario de mantenimiento básico de edificios.

13. Familia profesional: Mecánica Industrial. Perfiles profesionales:

13.1. Operario de construcciones metálicas en aluminio.

13.2. Operario de soldadura.

13.3. Herrero y forjador agrícola.

13.4. Operario de calderería.

14. Familia profesional: Piel y Cuero. Perfil profesional:

14.1. Reparador de calzado y marroquinería.

15. Familia profesional: Servicios a la Comunidad. Perfil profesional:

15.1. Auxiliar de ayuda a domicilio.

16. Familia profesional: Textil y Confección. Perfil profesional:

16.1. Operario maquinista de confección industrial.

Nota: La relación de perfiles profesionales queda abierta a posibles propuestas de las entidades locales, y su aprobación condicionada al estudio de la viabilidad de dicho perfil dentro de los programas de formación-empleo.

B) Relación de perfiles con indicación de los módulos formativos que componen el Area de Formación Profesional Específica:

1. Familia profesional: Administración y Gestión. Perfil profesional:

1.1. Servicios auxiliares de oficina.

Este profesional desarrolla su actividad laboral en entidades y empresas, fundamentalmente en el área de la administración y gestión. Realiza tareas auxiliares relacionadas con la recepción, distribución, reprografía, manipulado y envío de documentación e información, a través de medios sencillos.

Actividades más significativas:

Recibe información y documentación exterior por distintas vías (fax, correo...) y la distribuye a quien corresponda.

Realiza envíos de información y documentación. Atiende y distribuye llamadas telefónicas y demandas del público.

Realiza la reprografía de documentación de orden interno y externo.

Realiza tareas simples de confección de documentos y los prepara para su envío, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos.

Realiza sencillas gestiones de acopio de información, o de cobro y pago.

Realiza tareas sencillas de archivo y almacenamiento de información y documentación.

Módulos:

Módulo l: Técnicas de comunicación y atención al público.

Módulo 2: Reproducción y confección de documentos.

Módulo 3: Técnicas elementales de oficina.

2. Familia profesional: Agricultura y Ganadería.

2.1. Perfil profesional: Operario de cultivos hortícolas.

El operario de cultivos hortícolas realiza trabajos relacionados con la horticultura tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo la supervisión de un técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas explotaciones, al aire libre o en invernaderos. Puede también desarrollar su actividad de forma autónoma en pequeñas empresas familiares.

Actividades más significativas:

Instala los diferentes componentes de un invernadero.

Prepara el suelo con la ayuda del motocultor.

Abona el suelo y realiza enmiendas.

Prepara semilleros.

Realiza controles.

Instala los elementos de riego.

Realiza labores de cultivo.

Recolecta.

Manipula los productos y los prepara para su comercialización.

Módulos:

Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.

Módulo 2: Cultivos protegidos.

Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.

2.2. Perfil profesional: Operario de viveros y jardines.

El operario de viveros y jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo, cuidado y conservación de plantas en jardines y viveros, como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos. Puede desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de vecinos.

Actividades más significativas:

Prepara la tierra y planta flores, árboles, arbustos y otras plantas.

Siembra y coloca el césped.

Escarda los parterres. Recorta y poda los árboles y arbustos.

Siega el césped, cuida los senderos y realiza los trabajos básicos de riego, limpieza y conservación de los jardines.

Trata las plantas, árboles o césped contra posibles enfermedades o plagas.

Realiza operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de jardinería.

Módulo 2: Cultivo en viveros e invernaderos.

Módulo 3: Instalaciones de jardinería.

2.3. Perfil profesional: Operario de actividades forestales.

El operario de actividades forestales realiza las labores básicas de cuidado, conservación y explotación de zonas forestales, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza las labores básicas de explotación, conservación y mejora de las masas forestales naturales o artificiales.

Realiza tareas de extinción de incendios forestales.

Realiza tareas de repoblación forestal.

Conduce y maneja vehículos y maquinaria forestal.

Corta y tala árboles, y los prepara para su transporte.

Módulos:

Módulo 1: Selvicultura: Repoblación forestal.

Módulo 2: Vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.

Módulo 3: Maquinaria forestal.

2.4. Perfil profesional: Auxiliar de floristería.

El auxiliar de floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y mediana empresa como ayudante de un técnico de nivel superior, manipulando plantas y flores para su mejor conservación, comercialización y para la realización de motivos ornamentales, colaborando asimismo en la atención y asesoramiento al cliente.

Actividades más significativas:

Conserva, selecciona y prepara flores y plantas para su comercialización.

Selecciona y manipula diversos materiales con fines decorativos.

Empaqueta diferentes motivos ornamentales con flores y plantas para su comercialización.

Realiza pequeños arreglos florales y ramos de mano, así como algunos más especiales.

Selecciona y prepara materiales auxiliares necesarios para la realización de arreglos ornamentales, tales como contenedores, protectores, esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte floral.

Asesora a los compradores o clientes sobre los cuidados y necesidades de las distintas flores y plantas.

Módulos:

Módulo 1: Manipulación y conservación de flores y plantas.

Módulo 2: Arreglos florales.

Módulo 3: Decoración floral.

Módulo 4: Técnicas comerciales básicas.

2.5. Perfil profesional: Cuidador de ganado caballar.

El cuidador de ganado caballar llevará a cabo su trabajo en explotaciones ecuestres, bien por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos relacionados con el caballo y su cría, así como todos aquellos relacionados con el manejo y mantenimiento de instalaciones. Asimismo, el cuidador de ganado caballar colaborará con otros profesionales especialistas o deportistas hípicos profesionales, en todas aquellas actividades que estos requieran.

Actividades más significativas:

Cuida y transporta los caballos manejándolos con seguridad.

Enfrena, ensilla, enjaeza o engancha los caballos.

Almacena y prepara el forraje. Se ocupa de la alimentación y del abrevado del ganado caballar.

Realiza los trabajos requeridos en la higiene y cuidados del animal.

Maneja los útiles, aparatos y mantiene las instalaciones.

Realiza la limpieza de los establos; esparce la paja y evacua el estiércol.

Prepara y acondiciona los caballos para la venta, exposición, doma, enganches, saltos, cría, etc.

Realiza trabajos básicos de mantenimiento y de cuidado de instalaciones, corrales, verjas, útiles y similares.

Ayuda y colabora con otros profesionales especialistas.

Aplica los tratamientos veterinarios.

Colabora en el amansamiento del caballo.

Colabora en el apareamiento.

Módulos:

Módulo l: Cuidados y atención al caballo.

Módulo 2: Mantenimiento y cuidados de cuadras e instalaciones.

3. Familia profesional : Artes Gráficas.

3.1. Perfil profesional: Operario de imprenta rápida y manipulados.

El operario de imprenta rápida ejercerá su actividad laboral en talleres y empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico de mayor nivel de cualificación, en los distintos tipos de impresión, en la encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.

Actividades más significativas:

Realiza el aprovisionamiento, la puesta a punto, la limpieza y el mantenimiento de uso de las máquinas. Realiza ampliaciones, reducciones y copias por medio de reprografía.

Realiza encuadernaciones sencillas.

Realiza operaciones básicas de manipulados.

Módulos:

Módulo l: Impresión, reprografía e imprenta rápida.

Módulo 2: Postimpresión: Encuadernación básica y manipulados.

4. Familia profesional: Artesanías.

4.1. Perfil profesional: Operarío de alfarería-cerámica.

El operario de alfarería-cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos, colaborando en la preparación y transformación de arcillas, dejándolas en condiciones óptimas para ser modeladas. Colaborará como auxiliar de configuración y de cocción, y realizará la decoración básica de piezas en los talleres de alfarería y cerámica.

Actividades más significativas:

Molienda, cribado y tamizado.

Decantación/sedimentación. Troceado de barro y/o caolines.

Amasado y sobado.

Oreado del barro.

Vaciado, llenado y secado de moldes.

Moldeado automático.

Ensamblaje de piezas.

Pulido de juntas.

Cocción de piezas «crudas».

Lijado, refinado y trazado de incisiones decorativas.

Aplicación de barnices.

Módulos:

Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado.

Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.

4.2. Perfil profesional: Operario de bisutería.

El operario de bisutería ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y fábricas de bisutería, colaborando en la preparación de elementos y piezas de bisutería, dejándolas en condiciones óptimas para ser montadas o, en su caso, comercializadas. Colaborará como auxiliar de fabricación y realizará los montajes y acabados básicos de piezas en los talleres de bisutería.

Actividades más significativas:

Prepara herramientas y materiales para el trabajo con metal, bronce, latón, plástico, plata de ley, chapados.

Realiza operaciones básicas de batido, cincelado, repujado y grabado.

Realiza estampados, embutidos y troquelados previamente definidos.

Realiza fundiciones y vaciados sencillos. Realiza montajes con articulaciones, cierres, enganches y ensamblajes estandarizados de bisutería.

Efectúa operaciones de acabado, limpieza y pulimento de piezas de bisutería.

Confecciona pedidos a fabricantes, mayoristas e importadores que venden al comercio o detallista.

Módulos:

Módulo 1: Fabricación básica de bisutería.

Módulo 2: Montajes y acabados básicos en bisutería.

5. Familia profesional: Automoción.

5.1. Perfil profesional: Ayudante de reparación de vehículos.

Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, y realiza tareas auxiliares, de mantenimiento básico y de reparaciones sencillas, bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza las operaciones básicas del mantenimiento del vehículo: Cambio de aceite, sustitución de filtros, correas, bujías, comprobación de nivel de fluídos, etc.

Sustituye elementos o conjuntos sin reparación.

Cambia, repara y equilibra neumáticos.

Realiza el montaje de algunos accesorios.

Módulos:

Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 2: Circuitos eléctricos básicos.

Módulo 3: Transmisión frenos y neumáticos. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 4: Circuitos de arranque, encendido y carga.

Módulo 5: Motor Diesel.

Módulo 6: Montaje de accesorios.

6. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

6.1. Perfil profesional: Operario de albañilería.

El operario de albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los ámbitos de la edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de la rama de construcción. Se ocupará de tareas auxiliares y de ayuda a los oficiales de albañilería; además, realizará algunas tareas correspondientes a la categoría de oficial, en actividades sencillas de cerramientos y revestimientos.

Actividades más significativas:

Amasa hormigones, morteros, cementos-cola, yesos y escayolas.

Mide, marca y realiza zanjas, rozas...

Mide, marca y corta piezas o elementos de construcción.

Monta andamios.

Realiza tareas de ayuda en:

Cimentaciones, muros contrafuertes, arcos...

Colocación de elementos prefabricados, revestimientos, aislantes...

Alicatados, solados, pavimentos...

Módulos:

Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.

Módulo 2: Construcción de muros y tabiques.

Módulo 3: Solados y alicatados.

Módulo 4: Enfoscados.

6.2. Perfil profesional: Operario de fontanería.

El operario de fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de rehabilitación y mantenimiento, por lo general como ayudante de un técnico de mayor cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de mantenimiento de edificios e instalaciones.

Actividades más significativas:

Conserva, acopia y prepara los materiales y herramientas.

Rosca, curva y empalma tuberías de hierro, cobre, PVC.

Instala aparatos sanitarios.

Mantiene y repara instalaciones de fontanería.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de tubo de cobre.

Módulo 2: Instalaciones con plásticos.

Módulo 3: Instalaciones de aparatos sanitarios.

6.3. Perfil profesional: Operario de revestimientos ligeros.

El operario de revestimientos realizará los trabajos de colocación de revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior en pequeñas, medianas o grandes empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas funciones de forma autónoma según un plan de trabajo establecido.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies y los soportes adecuados.

Realiza los revestimientos con distintos tipos de materiales (madera, corcho, moquetas, telas, materiales plásticos, etc.)

Realiza el acuchillado y barnizado de los parqués o tarimas de madera.

Módulos:

Módulo 1: Revestimientos ligeros de paredes y suelos.

Módulo 2: Revestimientos de parquet y tarimas de madera.

6.4. Perfil profesional: Pintor-empapelador.

El pintor-empapelador ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura, empapelado o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies.

Pinta las paredes y techos de edificios, tanto en paramentos nuevos como viejos, con pinturas al temple o plásticas, utilizando técnicas diversas (lisos, picados, rayados, gotelés...)

Empapela paredes.

Realiza el acabado de superficies de madera (puertas, ventanas o suelos) aplicando barniz o lacas.

Módulos:

Módulo 1: Pintura al temple y plástica.

Módulo 2: Empapelados.

Módulo 3: Barnizados y lacados.

6.5. Perfil profesional: Yesista-escayolista.

El yesista-escayolista ejercerá su actividad laboral realizando tareas de revestimientos diversos y colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación, en autoempleo o en pequeñas y medianas empresas, respectivamente.

Actividades más significativas:

Prepara las superficies.

Monta distintos tipos de molduras y placas de escayola, para ejecutar falsos techos o decorar paramentos.

Realiza enfoscados de paramentos con mortero de cemento.

Realiza guarnecidos de yeso en paramentos verticales u horizontales.

Prepara las superficies de asiento para revestir y solar o alicatar.

Módulos:

Módulo 1: Colocación de escayolas.

Módulo 2: Enfoscado y enyesado de superficies.

6.6. Perfil profesional: Operario de Cantería.

El operario de cantería desarrollará su actividad tanto en talleres de piedra, como en las propias canteras, así como en los edificios y monumentos que se pretenda rehabilitar-restaurar, realizando tareas de extracción y labra, canteado y grabación sencilla, para apoyar o colaborar con técnicos de superior nivel de cualificación, aunque podrá realizar determinadas tareas de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Excava y extrae la piedra de la cantera realizando las labores adecuadas de limpieza y preparación para labrarla.

Realiza las labores de limpieza y desescombro del lugar que se quiera restaurar.

Hace plantillas positivas y negativas, marcando sobre el material sus contornos o líneas maestras.

Realiza el corte picado, limpieza y restauración de la piedra de la zona a rehabilitar.

Realiza la labra de la piedra: loseta, bordillo, sillares, molaras, canto careado...

Saca punto.

Realiza grabaciones sencillas manejando máquinas y herramientas adecuadas.

Prepara y/o construye utensilios ornamentales.

Módulos:

Módulo 1: Extracción de piedra.

Módulo 2: Operario de básicas de cantería.

Módulo 3: Técnicas especializadas: Grabación y sacar

puntos.

7. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

7.1. Perfil profesional: Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Realiza trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, generalmente en pequeñas y medianas empresas y bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Realiza la colocación y fijación de cuadros de distribución, medida y protección.

Instala canalizaciones y cables eléctricos.

Efectúa conexiones de aparellaje eléctrico.

Realiza operaciones de mantenimiento y reparación de averías.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.

Módulo 2: Instalaciones de enlace en edificios de viviendas.

Módulo 3: Instalaciones singulares (antenas, interfonía, alarmas).

7.2. Perfil profesional: Operario de frío y climatización.

El operario de frío y climatización realizará su actividad profesional fundamentalmente en los ámbitos de la construcción de instalaciones de nueva creación, o en la conservación y/o reparación de instalaciones ya construidas. Su actividad la desarrollará en la fabricación de equipos y nuevas instalaciones para calefacción, aire acondicionado, frío industrial y agua caliente sanitaria, o en el mantenimiento y reparación de equipos de frío y calor tanto para aplicación industrial como para instalaciones en edificios, hoteles, hospitales, grandes almacenes ... Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Interpreta a su nivel, documentos técnicos (croquis, esquemas, hojas de proceso, hojas de pedido...) tanto de montaje como de puesta en marcha, o para mantener y/o reparar equipos e instalaciones de frío y calor.

Maneja las secciones normalizadas del tubo de cobre, realizando las operaciones de abocardar, ensanchar, cortar y soldar dicho tubo.

Realiza conexiones tubulares y soldaduras de los elementos auxiliares de los equipos.

Maneja correctamente las herramientas típicas del sector, como aborcadores, ensanchadores, cortadores de tubo y soldadores oxigás.

Realiza las operaciones básicas de mantenimiento preventivo.

Identifica y repara las averías más comunes tanto mecánicas como eléctricas.

Módulos:

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.

Módulo 2: El frigorífico doméstico.

Módulo 3: La cámara frigorífica industrial.

Módulo 4: Equipos de aire acondicionado.

8. Familia profesional: Estética Personal.

8.1. Perfil profesional: Auxiliar de peluquería.

Este profesional desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la dirección de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su actividad laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en una tarea concreta mientras que en las empresas pequeñas podrá simultanear todas ellas.

Actividades más significativas:

Efectúa lavados de cabeza.

Aplica tratamientos capilares.

Aplica productos colorantes y decolorantes.

Realiza marcados y secado de mano.

Realiza tareas de manicura y pedicura.

Depila con cera.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.

Módulo 2: Operaciones básicas de estética.

9. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

9.1. Perfil profesional: Ayudante de cocina.

El ayudante de cocina ejercerá su actividad laboral bajo la supervisión de otros profesionales de su área funcional, en la manipulación, pre- elaboraciones y elaboraciones básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los distintos tipos de establecimientos hosteleros, así como en hospitales, residencias, colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su nivel de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.

Actividades más significativas:

Acopia y almacena los géneros.

Retira las materias primas del almacén.

Limpia el área de trabajo, los equipos, los utensilios y menaje en general.

Manipula en crudo los distintos tipos de alimentos.

Prepara fondos, salsas, sopas sencillas y cualquier otro tipo de pre- elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.

Prepara elaboraciones y platos sencillos.

Módulos:

Módulo 1: Técnicas de limpieza y almacenamiento en el área de cocina.

Módulo 2: Manipulación de alimentos en crudo.

Módulo 3: Preelaboraciones básicas.

Módulo 4: Elaboraciones simples.

9.2. Perfil profesional: Ayudante de restaurante-bar.

El ayudante de restaurante/bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y cafeterías, en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al posservicio, y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos de superior nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención al cliente.

Actividades más significativas:

Realiza las operaciones de limpieza y preparación de todos los elementos propios del área del restaurante/bar, para un posterior servicio.

Monta y desbarasa mesas para los diferentes tipos de servicios.

Prepara y presenta elaboraciones culinarias simples, propias del bar/cafetería.

Prepara y sirve infusiones, batidos, granizados, etc. Realiza los servicios simples de mesa y de bar y colabora en el servicio de alimentos y bebidas en sala.

Módulos:

Módulo 1: Servicios de bar/cafetería.

Módulo 2: Cocina básica de cafetería.

Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas en sala.

9.3. Perfil profesional: Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

El auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería, ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también podrá ejercer su labor en hospitales, residencias, colegios etc., siempre bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Recibe, clasifica e higieniza la ropa del hotel y de los clientes.

Plancha, dobla y presenta la ropa.

Repasa y cose la ropa de los clientes y los uniformes del personal.

Limpia y mantiene las habitaciones y los cuartos de baño, así como los pasillos y las áreas públicas.

Limpia y mantiene superficies textiles, de madera, mármol, piel, cobre, bronce, metálicas, vidriadas, etc.

Módulos:

Módulo 1: Higienizado y limpieza de ropa.

Módulo 2: Planchado, doblado y presentación de ropa.

Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.

Módulo 4: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies.

Módulo 5: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.

10. Familia profesional: Industrias Agroalimentarias.

10.1. Perfil profesional: Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas.

El operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas realizará su actividad laboral fundamentalmente en mataderos municipales, realizando las operaciones relacionadas con el sacrificio de distintos tipos de animales (ganado vacuno, ovino, porcino, equino, etc.), así como las primeras transformaciones cárnicas. Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de técnicos de mayor nivel de cualificación o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de prevención, de seguridad e higiene prescritas por la normativa vigente.

Actividades más significativas:

Realiza, por los procedimientos más significativos, el sacrificio de distintos tipos de animales.

Realiza las operaciones posteriores al sacrificio (eviscerar, desemplumar, pelar, etc.).

Despieza los animales sacrificados, sacando las principales piezas con denominación.

Realiza salazones.

Colabora en la realización de elaboraciones cárnicas.

Módulos:

Módulo 1: Sacrificio de animales en matadero.

Módulo 2: Despiece.

Módulo 3: Transformaciones cárnicas básicas.

11. Familia profesional: Madera y Mueble.

11.1. Perfil profesional: Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

Este operario desarrolla su trabajo, bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación en la pequeña y mediana empresa, principalmente; si bien en pequeños talleres o industrias familiares puede actuar de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

Monta los muebles en su emplazamiento definitivo.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de muebles modulares.

Módulo 3: Construcción de muebles desmontables.

Módulo 4: Acabados de la madera.

11.2. Perfil profesional: Operario de carpintería.

Este profesional desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación, o de forma autónoma en un pequeño taller familiar.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta y realiza croquis y planos de taller. Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas. Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles. Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

Instala en su emplazamiento definitivo puertas, ventanas, zócalos y tarimas.

Módulos:

Módulo 1: operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de zócalos, tarimas y revestimientos.

Módulo 3: Construcción e instalación de puertas, ventanas y persianas.

Módulo 4: Acabados de la madera.

11.3. Perfil profesional: Operario de mecanizado de la madera.

Este profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de la madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

Interpreta croquis y planos de taller.

Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles con los que opera.

Fabrica piezas de madera mediante operaciones de aserrado, torneado, fresado y regruesado.

Barniza y acaba las piezas que produce.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Mecanizados básicos de la madera.

Módulo 3: Acabados de la madera.

11.4. Perfil profesional: Operario de transformación del corcho.

El operario de transformación del corcho desarrollará su trabajo en empresas de transformación, generalmente en labores de apoyo a un técnico de mayor nivel de cualificación, participando en las labores básicas del proceso de fabricación y/o transformación de productos semielaborados (almacenamiento, preparación, tratamiento, mecanizado, armado- prensado, ...).

Actividades más significativas:

Realiza labores de preparación, tratamiento y secado del corcho.

Realiza las operaciones básicas necesarias para la preparación de las máquinas y equipos de tratamiento.

Manipula las materias primas y productos de entrada y salida en las fases del proceso de fabricación de derivados del corcho.

Desarrolla las fases del proceso de fabricación de productos sencillos de corcho.

Realiza las operaciones elementales de control de calidad de las materias primas y productos semielaborados.

Módulos:

Módulo 1: Tratamiento del corcho.

Módulo 2: Fabricación de aglomerados del corcho.

Módulo 3: Fabricación industrial de derivados del corcho.

12. Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción.

12.1 Perfil profesional: Operario de mantenimiento básico de edificios.

El operario de mantenimiento básico de edificios desarrollará su labor generalmente en edificios públicos y privados (urbanizaciones, comunidades de vecinos, instalaciones deportivas, teatros, edificios consistoriales...), ocupándose de su vigilancia, mantenimiento no especializado y conservación en general, que incluye la reparación de pequeñas averías o desperfectos.

Actividades más significativas:

Comprueba el estado y buen funcionamiento del edificio y sus instalaciones.

Opera y efectúa el mantenimiento preventivo de instalaciones generales (calefacción, electricidad, ascensores, etc.)

Efectúa pequeñas reparaciones de todo tipo (albañilería, fontanería, carpintería, electricidad...).

Módulos:

Módulo 1: Técnicas básicas de albañilería.

Módulo 2: Mantenimiento de los elementos de carpintería tradicional y metálica.

Módulo 3: Mantenimiento eléctrico y mecánico.

Módulo 4: Técnicas básicas de fontanería.

13. Familia profesional: Mecánica Industrial.

13.1 Perfil profesional: Operario de construcciones metálicas en aluminio.

Este operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Prepara y selecciona el material, herramientas, útiles y maquinaria necesarios.

Traza, corta, taladra, remacha, atornilla, une, sella, lima, etc.

Instala pernios, cerraduras, manijas y otros accesorios o mecanismos de apertura y cierre. Transporta y coloca los objetos y estructuras acabados.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería metálica).

Módulo 2: Carpintería metálica en aluminio.

Módulo 3: Carpintería metálica con materiales mixtos.

13.2 Perfil profesional: Operario de soldadura.

Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la industria y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

Actividades más significativas:

Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y ajusta parámetros de equipos según instrucciones recibidas.

Efectúa el corte de los materiales mediante procedimientos mecánicos o de oxigás.

Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a soldar.

Prepara la máquina o equipo para realizar el trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

Suelda mediante los procedimientos establecidos en todas las posiciones distintos tipos de materiales.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica por arco.

Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.

13.3 Perfil profesional: Herrero y forjador agrícola.

Este profesional ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres de reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos casos de forma autónoma.

Actividades más significativas:

Prepara la fragua, máquinas, herramientas auxiliares o utillaje y los materiales a trabajar.

Realiza operaciones mecánicas básicas de los procesos de forjado manual y de unión por soldeo.

Realiza el forjado manual de útiles y aperos de labranza o de elementos auxiliares del agricultor.

Repara las máquinas agrícolas, mediante soldadura o realizando sustituciones de partes o elementos.

Realiza elementos auxiliares (tolvas, puertas, ventanas...) de las instalaciones agrícolas.

Módulos:

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.

Módulo 2. Forjado manual.

Módulo 3: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

13.4 Perfil profesional: Operario de calderería.

El operario de calderería realizará su actividad fundamentalmente en los ámbitos de instalaciones industriales y la edificación, realizando piezas y/o conjuntos de construcciones metálicas, tanto de obra nueva, como de mantenimiento o reforma. Su actividad laboral se desarrollará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación encargándose generalmente de tareas simples de apoyo o ayuda a este técnico.

Actividades más significativas:

Interpreta a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y planos de piezas y/o conjuntos que debe construir, reparar o mantener.

Efectúa el trazado y corte por procedimientos mecánicos o de oxigás de los materiales que utilizará.

Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a transformar y/o unir para conformar construcciones metálicas simples o compuestas.

Transforma los materiales mediante operaciones de mecanizado, plegado, curvado...

Realiza la unión de los elementos por el procedimiento de soldeo más adecuado, según situación y características del montaje o construcción metálica.

Módulos:

Módulo 1: Desarrollos geométricos en construcciones metálicas.

Módulo 2: Trazado y conformado de construcciones metálicas.

Módulo 3: Mecanizado en construcciones metálicas.

Módulo 4: Soldadura.

14. Familia profesional: Piel y Cuero.

14.1 Perfil profesional: Reparador de calzado y marroquinería.

El reparador de calzado y marroquinería es un profesional que generalmente trabajará con autonomía en un pequeño taller. Realizará la reparación y el mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con o sin aportación de nuevos componentes, empleando materiales, herramientas y máquinas requeridas para cada caso en particular.

Actividades más significativas.

Corta a mano pieles, tejidos y recubrimientos.

Prepara piezas para su ensamblado.

Cose piezas a mano y a máquina.

Encola, aplica y prensa pisos, medias suelas y tapas.

Cambia tacones.

Limpia y tiñe cueros y pieles.

Repone y repara fornituras (cremalleras, remaches, etc.).

Saca patrones de piezas.

Repara carcasas y bastidores de artículos de marroquinería.

Módulos:

Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería.

Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.

15. Familia profesional: Servicios a la comunidad.

15.1 Perfil profesional: Auxiliar de ayuda a domicilio.

El auxiliar de ayuda a domicilio ejercerá su actividad laboral prestando ayuda a individuos en sus propios domicilios, cuando se hallen incapacitados temporal o permanentemente por motivos de índole física, psíquica y/o social. Realizará aquellas tareas esenciales en la vida cotidiana, manteniendo al usuario del servicio en su propio hogar e integrado en su medio. Aunque la mayoría de los usuarios, del servicio de ayuda a domicilio, presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser solicitada dicha ayuda también por minusválidos o incapacitados así como por otros colectivos (toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicas, minorías étnicas, infancia...

Actividades más significativas:

Realiza cuidados de higiene personal del usuario:

- higiene corporal.

- alimentación.

- movilización del usuario.

- prestación de primeros auxilios.

Realiza los trabajos domésticos básicos:

- limpieza de distintos tipos de superficies.

- higienización y limpieza de ropa.

- planchado, repaso y cosido de ropa.

- cocina elemental y básica.

Realiza actividades de apoyo a la vida diaria:

- movilización fuera y dentro del hogar.

- acompañamiento a visitas médicas, gestiones bancarias elementales, actividades de ocio, etc.

- pequeñas reparaciones domésticas.

Módulos:

Módulo 1: Higienización y cuidados personales.

Módulo 2: Trabajos domésticos básicos.

Módulo 3: Acompañamiento y apoyo a las actividades cotidianas.

16. Familia profesional: Textil y Confección.

16.1 Perfil profesional: Operario maquinista de confección industrial.

Este profesional ejerce su actividad en la pequeña empresa, en talleres de confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las órdenes de un técnico de nivel superior, o con autonomía en talleres artesanales y en empresas familiares.

Actividades más significativas:

Manejo de las distintas máquinas.

Mantenimiento de uso de la maquinaria.

Interpreta los signos convencionales propios de la profesión.

Marca y corta prendas sencillas.

Realiza costuras y componentes en tejidos de calado y punto (bolsillos, bieses, cuellos, etc.)

Monta los diferentes elementos de las prendas de confección.

Acaba y remata las prendas.

Módulos:

Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria.

Módulo 2: Tejidos.

Módulo 3: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.

ANEXO II

Solicitud de subvención para el desarrollo de programas de formación-empleo a desarrollar por las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares)

Don/doña , en su condición de representante legal de la entidad local (Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios o Diputación Provincial) de , domiciliado en , provincia de , calle , número , código postal , teléfono , fax .

De conformidad con la Resolución de , por la que se convocan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo.

Solicita una subvención de pesetas para desarrollar programas de formación-empleo en los siguientes perfiles profesionales y grupos:

Número de grupos / Importe-Pesetas

/ / / /

Totales / /

En, a de de 1995.

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

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