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Documento BOE-A-1995-1013

Resolución de 10 de enero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se convocan 635 licencias por estudios para el curso 1995-1996, destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticos y de Idiomas y cuerpos o escalas declarados a extinguir.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1995, páginas 1304 a 1313 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1013

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su disposición adicional tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades, para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional, la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determina, en su artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los Profesores de los cuerpos docentes previstos en dicha Ley Orgánica, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, con el informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una participación activa del profesorado en la planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades del nuevo sistema educativo, esta Subsecretaría, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, ha resuelto:

Convocatoria

Primero.-Se convocan 635 licencias por estudios para el curso 1995-1996, dirigidas a funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los cuerpos o escalas detallados en el siguiente apartado, destinados actualmente y durante el próximo curso 1995-1996 en centros docentes o servicios técnicos de apoyo con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, según las condiciones, modalidades y períodos que se establecen y relacionan en el apartado tercero y el anexo I, respectivamente, de la presente Resolución.

Candidatos

Segundo.-Los cuerpos y escalas a que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

2.1 Maestros.

2.2 Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.3 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.4 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.5 Profesores de Música y Artes Escénicas.

2.6 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

2.7 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2.8 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2.9 Cuerpos y escalas docentes declarados a extinguir.

Condiciones

Tercero.-Los candidatos deberán reunir al término del curso escolar 1994-1995 las siguientes condiciones:

3.1 Estar en situación de servicio activo y haber prestado servicios durante los cursos completos 1992-1993, 1993-1994 y 1994-1995 en centros docentes públicos o servicios técnicos de apoyo a los mismos cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación y Ciencia.

3.2 Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario docente de carrera en los cuerpos o escalas que se detallan en el apartado segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo o escala cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley 23/1988 por la que se modifica la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en este caso únicamente el período mínimo de ocho años de antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de carrera.

3.3 No estar destinado en comisión de servicio en un Centro de Profesores o Centro de Recursos durante el curso 1994-1995, por resolución del concurso de méritos convocado por Orden de 11 de mayo de 1994 para la provisión de plazas de asesor de formación permanente.

3.4 No estar destinado en adscripción temporal en el exterior o en la función inspectora durante el curso 1994-1995, ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en el apartado 28.4 de la presente convocatoria.

3.5 No tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria en el período de disfrute de la licencia por estudios.

3.6 No haber disfrutado de licencia por estudios en los ocho últimos cursos, cuando se trate de solicitudes de licencia anual, o en los cinco últimos cursos, cuando se trate de solicitudes de licencia cuatrimestral.

Esta condición no será exigida a los Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional que obtuvieron licencia por estudios en la pasada convocatoria y soliciten prórroga de la misma, durante el curso 1995-1996, para finalizar el segundo ciclo de estudios universitarios conducentes a la obtención, por primera vez, del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

3.7 Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como funcionario del cuerpo o escala cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

3.8 Solicitar la licencia para la realización de trabajos de investigación o estudios de carácter académico directamente relacionados con el puesto de trabajo. Se valorará la idoneidad de los estudios y trabajos de investigación para dar respuesta a necesidades de formación y cualificación derivadas del desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En estudios universitarios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica, se valorará con carácter prioritario a quienes no posean titulación equivalente.

3.9 Cursar un mínimo de cinco o dos asignaturas, según se solicite licencia por estudios por un período anual o cuatrimestral respectivamente.

Solicitudes y documentación

Cuarto.-1. Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las modalidades A, B o C y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 1995-1996, de las licencias por estudios que se convocan y deberán formular su solicitud, según el modelo del anexo II, al Director general de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado quinto.

4.2 A este respecto, se hace contar que los funcionarios docentes que obtengan una licencia por estudios para el curso 1995-1996 no podrán solicitar, en ningún caso, prórroga de la misma en la convocatoria correspondiente al curso 1996-1997.

Quinto.-A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente documentación:

5.1 Certificación de servicios, expedida por las Direcciones Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1995, según se trate de profesorado de centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria y General Básica, o de profesorado de centros de Enseñanza Secundaria, Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

5.2 Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar durante el período de la licencia, que estará necesariamente en relación con el puesto de trabajo docente, según el esquema contenido en el anexo IV.

5.3 En el caso de solicitudes de licencia por estudios para obtener por primera vez el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no haber obtenido previamente una titulación equivalente.

5.4 Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su especialidad que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere el apartado A.3.1 de dicho anexo.

5.5 Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo V.

Sexto.-No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente.

Séptimo.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria y soliciten prórroga, modalidad C, sólo presentarán ante la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, la siguiente documentación:

7.1 Instancia, según anexo II.

7.2 Proyecto de estudios que se va a realizar durante el período para el que solicita prórroga, según el esquema contenido en el apartado A.1 del anexo IV.

7.3 Declaración jurada o promesa de no haber obtenido previamente una titulación académica universitaria de Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

Plazo de presentación

Octavo.-Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en los apartados cuarto, quinto y séptimo deberán presentarse en un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, de los de sus Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Tramitación

Noveno.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los mismos, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid.

Comisión seleccionadora

Décimo.-1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector general de Servicio de Inspección Técnica de Educación o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Becas y Ayudas de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

10.2 La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de los candidatos.

10.3 Para la valoración de las solicitudes de licencias por estudios correspondientes a la modalidad B (proyectos de investigación educativa), la Comisión recabará un informe individualizado del Centro de Investigación y Documentación Educativa, en el que se contemplarán los diferentes aspectos reseñados en el apartado 2 del anexo IV.

10.4 La Comisión garantizará la presencia de los representantes sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus reuniones de trabajo.

Selección

Undécimo.-1. La presente convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos en las fases A y B indicadas en el baremo que figura en el anexo V.

11.2 La Comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida en la fase A. La citada preselección no podrá superar el número de dos candidatos por cada una de las licencias convocadas según distribución por modalidades y cuerpos establecida en el ane- xo I, a excepción de la modalidad C (prórrogas de las licencias por estudios concedidas para el curso 1994-1995) en la que seleccionarán igual número de candidatos que de licencias para cada cuerpo.

11.3 En caso de empate entre los preseleccionados en la fase A, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Primero.-Mayor puntuación en el apartado A.1 del baremo.

Segundo.-Mayor puntuación en el apartado A.2 del baremo.

Tercero.-Mayor puntuación en el apartado A.3 del baremo.

11.4 La preselección entre los candidatos a prórroga se realizará teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de Educación sobre la memoria de progreso y la puntuación total obtenida en la anterior convocatoria.

En caso de empate entre los preseleccionados para prórroga, éste se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el apartado anterior, teniendo en cuenta las puntuaciones parciales obtenidas en los correspondientes apartados de la pasada convocatoria.

11.5 Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no sobrepasando en ningún caso, el total anunciado, respectivamente, para Maestros, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas o cuerpos y escalas declarados a extinguir, según se especifica en el anexo I.

11.6 La relación de los preseleccionados en la fase A se hará pública, en la fecha que se indique en el «Boletín Oficial del Estado», en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

Duodécimo.-Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones de la fase A, la Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales la relación definitiva de preseleccionados que pasan a la fase B a efectos de su publicación en la misma forma y lugares que la relación provisional y de que se proceda a la valoración de la labor docente de los candidatos preseleccionados. De esta valoración estarán exceptuados los candidatos a prórroga.

Decimotercero.-La valoración de la labor docente correspondiente a la fase B del proceso de selección se referirá a las diversas actividades que se recogen en el anexo VI, pudiendo obtenerse en cada una de ellas las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

Decimocuarto.-La valoración de la labor docente será responsabilidad del Servicio de Inspección Técnica de Educación, que designará un Inspector de la demarcación en la que se encuentre ubicado el centro del candidato, con la experiencia, preparación o formación más adecuada para la valoración del candidato, quien será responsable y coordinador del proceso de valoración y emitirá el informe final de acuerdo con lo establecido en el anexo VI.

Decimoquinto.-1. El Inspector responsable recabará del Director del centro en el que presta servicios el candidato cuanta información considere necesaria para verificar el grado de cumplimiento de sus responsabilidades profesionales (horario lectivo y complementario, asistencia, puntualidad, justificación de faltas, etc.). En el caso de que dicho cumplimiento no sea juzgado satisfactorio, el proceso de valoración se detendrá en este punto y, a efectos del proceso de selección de candidatos, la puntuación correspondiente a la fase B será de cero.

15.2 Esta diligencia se aplicará a todos los candidatos preseleccionados en la fase A, con la sola excepción de aquéllos a los se refieren los apartados 11.4 y vigesimotercero de la presente Resolución.

Decimosexto.-Seguidamente, y para todos los candidatos cuyo grado de cumplimiento de las responsabilidades profesionales sea juzgado satisfactorio, el Inspector responsable del proceso de valoración recabará información del Director del centro, del Jefe de estudios y del Jefe de departamento o coordinador de ciclo sobre los distintos aspectos recogidos en el anexo VI. Asimismo, solicitará un informe escrito del candidato y mantendrá una entrevista con el mismo con el fin de conocer su propia valoración sobre estos ámbitos de su actividad.

Decimoséptimo.-El proceso de valoración incluirá igualmente la visita del Inspector al aula o aulas en las que presta servicios el candidato previo acuerdo entre ambos, así como el análisis de los documentos que el Inspector considere pertinentes. A estos efectos, el Inspector podrá solicitar, si lo considerara necesario, el apoyo de un Profesor experto en la especialidad del candidato.

Decimoctavo.-En la información que el Director, el Jefe de estudios y el Jefe de departamento o coordinador de ciclo transmitan al Inspector, deberán incluirse los datos con los que ellos cuenten sobre la valoración que padres y alumnos tengan acerca de la tarea docente del candidato.

Decimonoveno.-El Inspector responsable de la valoración, a partir de la información recabada de los responsables de los órganos directivos y de coordinación docente, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe final en el que deberá constar la calificación total de la fase B.

Vigésimo.-Los servicios técnicos del Ministerio de Educación y Ciencia desarrollarán indicadores de los diversos aspectos del baremo y establecerán los procedimientos adecuados con el fin de facilitar la homologación de los procesos de valoración. Unos y otros serán conocidos por los candidatos antes de poner en marcha la fase B del proceso de selección.

Vigésimo primero.-El Inspector responsable de la valoración hará llegar por correo certificado con acuse de recibo el informe final, que tendrá carácter confidencial, al candidato y al Director del centro. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar ante el Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial o de la Subdirección Territorial correspondiente, en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de diez días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los interesados. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial correspondiente.

Vigésimo segundo.-En el caso de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el Inspector responsable del proceso de valoración recabará la información necesaria del Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial o de la Subdirección Territorial correspondiente, del Director del Equipo y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los centros en los que éste lleva a cabo su labor. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico de estos profesionales se realizará a partir del baremo que se recoge en el anexo VII.

Vigésimo tercero.-En el caso de los candidatos que estén desempeñando el cargo de Director o de Jefe de estudios de un centro docente, la valoración correspondiente a la fase B se referirá al baremo que se recoge en el anexo VIII, y el informe final se elaborará a partir de la autoevaluación del candidato y de la valoración del Inspector responsable del proceso.

Vigésimo cuarto.-Para los candidatos que, habiendo sido preseleccionados en la fase A del proceso de selección, no estén realizando docencia directa a alumnos, no estén cumpliendo funciones de orientación educativa y psicopedagógica ni estén desempeñando el cargo de Director o Jefe de estudios de un centro docente durante el curso 1994-1995, la puntuación correspondiente a la fase B será idéntica a la obtenida en la fase A.

Vigésimo quinto.-Una vez efectuada la referida valoración de la fase B por las Direcciones Provinciales, se enviará la misma a la Comisión seleccionadora a fin de que ésta remita a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.

Vigésimo sexto.-El orden de prioridad para la concesión de las licencias por estudios vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las fases A y B. En caso de empate en dicha puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase B. De persistir el empate, se atenderá a los criterios establecidos en el apartado 11.3 de la presente convocatoria.

Renuncias

Vigésimo séptimo.-En el mismo plazo que el establecido en el apartado 11.6 podrán presentarse renuncias a la solicitud de licencia por estudios ante la mencionada Comisión Seleccionadora.

Resolución de la convocatoria

Vigésimo octavo.-1. La Dirección General de Personal y Servicios, en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, y una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

28.2 Transcurrido el plazo máximo para resolver la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimada la solicitud de licencia.

28.3 Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

28.4 En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicio o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Personal y Servicios resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y al orden de entrada de las propuestas respectivas.

Período de duración de las licencias por estudios

Vigésimo noveno.-El período de duración de las licencias por estudios podrá ser de:

29.1 Un curso, desde el 1 de septiembre de 1995 al 31 de agosto de 1996, para los Profesores de centros de Educación Infantil, Primaria, General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, y desde el 15 de septiembre de 1995 al 14 de septiembre de 1996 para el profesorado de centros de Enseñanza Secundaria, Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para estudios en los que el período de duración no coincida con el curso académico 1995-1996, podrá autorizarse el disfrute de la misma durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso, la fecha de 31 de diciembre de 1996, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

29.2 Un cuatrimestre del curso 1995-1996.

Profesores de centros de Educación Infantil, Primaria, General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos:

Desde el 1 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1995.

Desde el 1 de marzo de 1996 al 30 de junio de 1996.

Profesores de centros de Enseñanza Secundaria, Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas:

Desde el 15 de septiembre de 1995 al 14 de enero de 1996.

Desde el 1 de marzo de 1996 al 30 de junio de 1996.

Informes de Progreso y Memoria final

Trigésimo.-A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en la que tengan su destino durante el curso 1995-1996, o en el Servicio Central de Inspección Técnica de Educación en el caso de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:

30.1 Licencias por estudios, modalidades A, B o C de un año de duración:

a) Durante el mes de febrero de 1996 un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios de carácter académico.

b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

30.2 Licencia por estudios, modalidades A, B o C de un cuatrimestre de duración:

Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Trigésimo primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por estudios, los Profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Trigésimo segundo.-La concesión de licencia por estudios implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como en la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Instituciones públicas.

Trigésimo tercero.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el trabajo o estudios realizados fuera calificado insuficiente, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Trigésimo cuarto.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

34.2 Los Profesores beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Seguimiento y control

Trigésimo quinto.-Las Direcciones Generales de Coordinación y de la Alta Inspección y de Renovación Pedagógica, a través de la Subdirección General del Servicio de Inspección Técnica de Educación y de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrán dictar las normas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios.

Retirada de documentos

Trigésimo sexto.-Durante el mes de octubre de 1995, los interesados o personas autorizadas podrán solicitar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho sobre la misma.

Recursos

Trigésimo séptimo.-Contra la presente Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992.

Madrid, 10 de enero de 1995.-El Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmos. Sres. Directores generales de Coordinación y de la Alta Inspección, de Personal y Servicios y de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS I, II, III, IV Y V OMITIDOS)

ANEXO VI

Licencias por estudios: Curso 1995-1996

Valoración de la labor docente: Aspectos y puntuaciones

1. Dedicación al centro (15 puntos máximo):

Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de la tutoría (cinco puntos máximo).

Participación en la organización y el desarrollo de actividades extraescolares y en experiencias tendentes al aprovechamiento de los recursos del entorno (cinco puntos máximo).

Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo (cinco puntos máximo).

2. Actividad docente dentro del aula (15 puntos máximo):

Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación del departamento didáctico o del ciclo (tres puntos máximo).

Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares (prácticas de laboratorio, lecturas, salidas y visitas, sesiones de conversación en idiomas, etcétera) (tres puntos máximo).

Procedimientos de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos (tres puntos máximo).

Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos, especialmente de aquéllos con mayores dificultades de aprendizaje (tres puntos máximo).

Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (tres puntos máximo).

ANEXO VII

Licencias por estudios: Curso 1995-1996

Valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en EOEPs: Aspectos y puntuaciones

1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo):

Participación en las tareas de evaluación para la escolarización, y actualización de los procedimientos utilizados en este proceso (cinco puntos máximo).

Coordinación con los restantes miembros del equipo (cinco puntos máximo).

Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza (cinco puntos máximo).

2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo):

Colaboración con el equipo directivo y los órganos de coordinación didáctica en las decisiones generales del centro (tres puntos máximo).

Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta en práctica de su trabajo en el aula (tres puntos máximo).

Actualización de los procedimientos empleados para la evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizaje (tres puntos máximo).

Colaboración con el profesorado en la planificación, puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención a la diversidad, especialmente en lo que concierna a la elaboración, aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (tres puntos máximo).

Organización y participación en el trabajo con las familias (tres puntos máximo).

ANEXO VIII

Licencias por estudios: Curso 1995-1996

Valoración de la función directiva: Aspectos y puntuaciones

La valoración se centrará en la capacidad de liderazgo, impulso y dinamización del candidato en los siguientes ámbitos de la actividad del centro (30 puntos máximo):

1. Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del proyecto educativo y curricular y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación pedagógica y didáctica (seis puntos máximo).

2. Participación de los diversos colectivos que componen la comunidad educativa (seis puntos máximo).

3. Establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios del entorno donde se encuentra ubicado el centro (seis puntos máximo).

4. Definición y puesta en marcha de una oferta educativa propia del centro (seis puntos máximo).

5. Organización del centro y gestión de los recursos humanos y materiales (seis puntos máximo).

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