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Documento BOE-A-1995-10181

Resolución de 20 de febrero de 1995, del Instituto de Turismo de España, por la que se convocan becas «Turismo de España» 1995 para la realización en España de estudios por extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12362 a 12365 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-10181

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 8) por la que se regulan las becas «Turismo de

España», de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas, la Presidencia del Instituto de Turismo de España ha dispuesto la convocatoria de las becas que se indican de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Modalidades, número, objeto y dotación de las becas.-Se convocan, para el curso académico 1995/1996, en régimen de concurrencia competitiva, las becas «Turismo de España» para extranjeros, que se indican a continuación:

1. Modalidad primera.-Veinte becas para cursar enseñanzas técnico-turísticas reguladas para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

1.1 Por lo menos la mitad de las becas concedidas se destinarán a realizar estudios en Escuelas Oficiales de Turismo

1.2 La duración de los estudios será de un curso académico, con posibilidad de prórroga de la beca de acuerdo con las condiciones que se especifican en la base novena.

1.3 La dotación de cada beca será de 1.000.000 de pesetas.

2. Modalidad segunda.-Veinte becas para realizar estudios de post-grado o equivalentes en Universidades o centros españoles con programas de enseñanzas turísticas.

2.1 Por lo menos la mitad de las becas concedidas se destinarán a realizar estudios en Escuelas Oficiales de Turismo.

2.2 La duración de los estudios será como mínimo de trescientas horas lectivas.

2.3 La dotación de cada beca será de hasta 2.000.000 de pesetas.

3. En concepto de ayuda para los desplazamientos de ida y vuelta se abonará una bolsa de viaje por un importe de 75.000 pesetas a los becarios procedentes de países europeos y 150.000 pesetas a los de cualquier otro país.

4. A cada becario se le suscribirán pólizas de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el período de duración de la beca.

5. Las dotaciones económicas serán cantidades íntegras de las que se retendrán las correspondientes cargas fiscales.

Segunda. Requisitos de los solicitantes:

l. Nacionalidad: Estar en posesión de una nacionalidad extranjera, en el momento de la solicitud de la beca.

2. Titulación:

2.1. Para optar a las becas para cursar enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, los solicitantes deberán estar en posesión en el momento de la presentación de la solicitud del título que acredite haber realizado en sus respectivos países los estudios equivalentes a los españoles de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

2.2 Podrán optar a las becas para realizar estudios de post-grado de especialización turística en Universidades o centros españoles quienes se encuentren en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o de titulación superior universitaria, o título extranjero de nivel equivalente, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que hayan superado todos los estudios y pruebas exigidos para su obtención, con posterioridad al 1 de enero de 1991 y antes de la presentación de las solicitudes.

3. Idiomas: Para cualquiera de las dos modalidades poseer un excelente conocimiento del castellano, hablado y escrito. Para la primera modalidad además un buen conocimiento, hablado y escrito, de inglés, francés, o alemán.

4. Tener una nota media superior al aprobado en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen.

5. No podrán optar a estas becas quienes con anterioridad, hubiesen tenido la condición de adjudicatarios de una beca «Turismo de España», excepto en los casos de renovación de una beca.

Tercera. Condiciones e incompatibilidades:

l. Los becarios deberán obtener la admisión y, en su caso, formalizar la matrícula en el centro correspondiente, dentro de los plazos para ello establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro. La no admisión en el centro para el que se solicita la beca deberá ser comunicada al Instituto de Turismo de España en el plazo de quince días desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada.

La no admisión en el centro solicitado podrá ser causa de la revocación de la beca.

2. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. Cualquier variación deberá ser autorizada por el Instituto de Turismo de España.

3. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno, por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, de naturaleza o fines análogos, ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

5. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación implicará la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como lo establecido por la Orden de 3 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 8) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

6. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988; en la presente Resolución, y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

7. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.-Los becarios quedan obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que el Instituto de Turismo de España determine.

Los becarios deberán presentar, al finalizar el período de disfrute de la beca, un informe general explicativo de la labor realizada y de los resultados obtenidos y certificación oficial de las calificaciones académicas obtenidas y certificado de asistencia y aprovechamiento, y en su caso, copia de los trabajos académicos o de investigación realizados.

Los textos de los trabajos académicos o de investigación se acompañarán de una copia en soporte magnético y sistema operativo MS-DOS.

Además de las obligaciones mencionadas en la presente base, los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Quinta. Abono de las becas:

1. Se realizarán tres abonos. El primero del 40 por 100 del importe total de la beca al inicio del período de disfrute de la misma; el segundo del 40 por 100 a la mitad de dicho período, y el tercero del 20 por 100 al finalizar los estudios objeto de la beca.

La bolsa de viaje se abonará simultáneamente al primer pago.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación.

2.1 Documento acreditativo de la matriculación en el centro.

3. Para el abono del segundo pago, será requisito haber presentado una certificación con las calificaciones académicas obtenidas y certificación de asistencia y aprovechamiento, expedida por el centro donde se realicen los estudios.

4. Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Informe general explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

4.2 Copia compulsada de la certificación del centro donde se cursen los estudios de las calificaciones académicas finales obtenidas y de asistencia y aprovechamiento al curso.

4.3 En su caso copia de los trabajos académicos o de investigación realizados.

5. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la administración del cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria existe crédito suficiente en el vigente presupuesto de gastos, en la aplicación presupuestaria 29.201.75lA.481 del Instituto de Turismo de España.

Sexta. Revocación y rescisión:

1. El Instituto de Turismo de España, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, si esta no fuera única y directamente imputable al Instituto de Turismo de España, y entre ellas, la falta de rendimiento continuado o de asistencia a clase. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, será causa de revocación de la beca la constancia en el expediente académico de un número de suspensos superiores a dos en alguna de las evaluaciones parciales o superior a uno en la primera evaluación final, en su convocatoria ordinaria, y en todo caso, no superar en su totalidad la prueba final, en su convocatoria extraordinaria, en el curso correspondiente.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas, de naturaleza o fines análogos, con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

d) La no presentación de la documentación solicitada, y en los plazos señalados en la base octava.

El beneficiario de la beca deberá, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa del otorgamiento de la beca. Dicho reintegro procederá asimismo en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre el Instituto de Turismo de España y el adjudicatario de la beca, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, el Instituto de Turismo de España resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo de presentación de la solicitud:

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud según modelo normalizado (anexos), al Presidente del Instituto de Turismo de España (calle María de Molina, número 50, 3.ª planta, 28006 Madrid). La instancia normalizada será facilitada en el Instituto de Turismo de España, en las Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles y, en el extranjero, en las representaciones españolas (Embajadas y Consulados, y Oficinas Españolas de Turismo). La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., acompañando cuantos informes o documentos puedan avalarlo. Especialmente se incluirá cualquier documento que acredite la realización de trabajos relacionados con el objeto de la beca solicitada o que acredite experiencia profesional.

b) Número del pasaporte y dos fotografías firmadas al dorso.

c) Fotocopia compulsada por autoridad competente del título académico y certificación de las calificaciones académicas obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

d) Certificación del centro que expida el título en la que se haga constar el plan de estudios, la duración de éstos y la nota media obtenida por el solicitante.

Para facilitar las calificaciones, deberá especificarse en el expediente académico su escala de valoración, detallando la nota máxima alcanzable y la nota media exigible.

e) Certificación oficial de los estudios realizados para un excelente conocimiento del castellano, en caso de no ser hispano-parlante, y certificación de los estudios de idiomas (inglés, francés o alemán) realizados, con valoración expresa del nivel de conocimientos alcanzado (excelente, avanzado, medio y bajo).

f) Memoria que describa la actividad para la que se solicita la beca, su programa, el interés que presenta, el número de horas lectivas, las fechas de matriculación, comienzo y finalización, el centro donde se va a realizar, los requisitos para ser admitido en él y los gastos que conlleva realizar los estudios.

g) Declaración sobre becas que se están disfrutando o se hubieren solicitado.

h) Carta de presentación, expedida por una empresa turística, centro académico donde cursó sus estudios o la Administración de su país, donde se ponderen los méritos del solicitante y la conveniencia para el sector turístico de su país de contar con personal con las cualificaciones que los estudios solicitados proporcionan y, en su caso, compromiso de empleo cuando el solicitante finalice sus estudios.

i) Relación de los documentos aportados.

Los documentos aportados en idioma distinto al castellano se acompañarán de su correspondiente traducción.

Octava. Proceso de selección y resolución de la convocatoria.-Un Jurado, cuya composición se hará publica antes de finalizar el plazo de presentación se solicitudes, determinará los adjudicatarios de las becas.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá declarar desierta total o parcialmente la concesión de las becas.

La selección se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Expediente académico.

Conocimiento de otras lenguas extranjeras (inglés, francés o alemán), y dominio del castellano.

Experiencia profesional

Interés de los estudios o curso a realizar.

La concesión de las becas se notificará por correo certificado directamente a cada adjudicatario y a través de la representación española en su país.

Los adjudicatarios deberán remitir al Instituto de Turismo de España, su aceptación en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieren solicitado, de estar en dicho caso.

La no remisión, en ese plazo, de los dos documentos citados se considerará una renuncia a la beca, por lo que ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de la renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración sobre su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

La adjudicación de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se hará pública mediante resolución del Presidente del Instituto de Turismo de España, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará asimismo en esta publicación.

Contra la resolución de adjudicación podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Renovación de la beca.-El Presidente del Instituto de Turismo de España podrá, mediante resolución, conceder la renovación de las becas para cursar estudios de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Será requisito para conceder la renovación, que el becario haya superado todas las asignaturas del curso que haya realizado en su convocatoria ordinaria.

La solicitud de renovación deberá presentarse una vez finalizado el curso y antes del 20 de julio de 1996. Deberá acompañarse de una certificación del centro donde haya cursado sus estudios con las calificaciones académicas obtenidas, y una certificación del Director de dicho centro sobre su buen aprovechamiento y la conveniencia de continuar sus estudios y una declaración de las becas que hubiera solicitado.

El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que se trate en cada caso.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de febrero de 1995.-El Presidente, Miguel Góngora Benítez de Lugo.

Ilmos. Sres. Directores generales de Promoción Turística y Estrategia Turística.

ANEXO I

Solicitud de beca

El que suscribe y cuyos datos figuran a continuación:

DATOS PERSONALES

Apellidos: / Nombre:

Dirección: / Localidad y país:

Código postal: / Número pasaporte: / Nacionalidad: / Fecha de nacimiento:

Teléfono: / Fax:

Solicita la cconcesión de una beca «Turismo de España» para la realización de estudios por extranjeros, en su modalidad:

Estudios de post-grado o equivalente i

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas i 1.º curso i

2.º cursoi

3.º cursoi

En caso de obtener la beca me comprometo a cumplir las bases y reglamentación establecidas en la Orden de 3 de junio de 1993 y en la Resolución de 20 de febrero de 1995 por la que se convocan estas becas.

En a de 1995.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Turismo de España.-Ministerio de Comercio y Turismo, calle María de Molina, número 50, 3.ª planta, 28071 Madrid (España).

ANEXO II

Documentos que se adjuntan *.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

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