Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, el recurso número 422/1993, interpuesto por don Francisco José Martínez Fernández, contra Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 11 de febrero de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Instrucción 5/92, de 30 de junio de la citada Secretaría General por la que se dictaron normas para el reconocimiento del complemento de productividad, tanto al personal facultativo como ATS destinado en los Servicios Periféricos de la Secretaría General, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, ha dictado sentencia de 28 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco José Martínez Fernández, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 11 de febrero de 1993 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado en impugnación de la Instrucción 5/92, de 30 de junio, por la que se dictaron normas sobre el reconocimiento del complemento de productividad al personal sanitario destinado en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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