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Documento BOE-A-1995-10312

Orden 56/1995, de 17 de abril, por la que se define la zona de seguridad del sistema del oleoducto Rota-Zaragoza y se atribuyen competencias a determinadas autoridades en relación con el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12504 a 12504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10312

TEXTO ORIGINAL

El oleoducto Rota-Zaragoza es una instalación militar española descrita en el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988.

Su explotación ha sido otorgada a la Compañía Logística de Hidrocarburos (anteriormente CAMPSA), mediante concesión demanial por noventa y nueve años, según acta de 11 de junio de 1987, que desarrolla el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 1984.

La necesidad de asegurar la protección del citado sistema hace preciso definir la zona de seguridad de cada una de sus partes. Además, por el hecho de que el oleoducto atraviesa gran parte del territorio nacional, se hace preciso también atribuir competencias y responsabilidades a determinadas autoridades y asegurar una eficaz coordinación entre ellas.

De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, y a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa,

En su virtud, dispongo:

Primero.-A los efectos previstos en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el sistema del oleoducto Rota-Zaragoza queda clasificado como una instalación militar incluida en el grupo tercero del artículo 8.1 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del mencionado Reglamento, el sistema del oleoducto Rota-Zaragoza estará dentro de una zona de seguridad definida en los términos que a continuación se indican:

a) La zona de seguridad, para la línea principal y ramales de conexión con las bases aéreas de Morón, Torrejón y Zaragoza, tendrá una anchura total de 15,24 metros.

De ellos, 5 metros se contarán desde la línea de la tubería hasta el lateral izquierdo de la citada faja de terreno, en el sentido Rota-Zaragoza para la línea principal, y en el sentido Terminal Interior-Base Aérea para los ramales de conexión.

b) La zona de seguridad para los Terminales Interiores de El Arahal (Sevilla), Loeches (Madrid) y La Muela (Zaragoza), y las Estaciones de Bombeo de Adamuz (Córdoba) y Poblete (Ciudad Real), tendrá una anchura de 300 metros, contada desde el límite exterior que define el perímetro más avanzado de la instalación.

Tercero.-De conformidad con la Ley 8/1975, sobre Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y el Reglamento que la desarrolla, se designan como autoridades militares regionales competentes sobre el sistema del oleoducto Rota-Zaragoza, para las demarcaciones territoriales que para cada una de ellas se indica, las siguientes:

Cádiz: Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho.

Sevilla: General Jefe de la Segunda Región Aérea.

Córdoba: General Jefe de la Región Militar Sur.

Ciudad Real, Toledo y Guadalajara: General Jefe de la Región Militar Centro.

Madrid: General Jefe de la Primera Región Aérea.

Soria: General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental.

Zaragoza: General Jefe de la Tercera Región Aérea.

Cuarto.-El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será responsable de la coordinación y unificación de los criterios de actuación que adopten las citadas autoridades militares regionales en cuanto se refiere a las competencias que les atribuye el artículo 12.2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Quinto.-Las atribuciones correspondientes a las autoridades militares a las que se refiere el apartado anterior han de entenderse sin perjuicio ni menoscabo de las que corresponden a las autoridades administrativas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y a la Compañía Logística de Hidrocarburos, en relación con el sistema y su zona de servidumbre.

Sexto.-La Dirección General de Infraestructura mantendrá las competencias que le confiere la Orden 8/1987, de 11 de febrero, por la que se delegan atribuciones del Ministro de Defensa en el Director general de Infraestructura, en relación a la Ley 8/1975.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 1995.

GARCIA VARGAS

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