En el recurso de apelación número 11.913/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 4 de julio de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.211 y 2.218 (acumulados) de 1988, promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por don Francisco Gutiérrez Ortega, contra acuerdo de la anterior Junta del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir de 5 de mayo de 1987 y resolución de 15 de julio de 1988 de la antigua Dirección General de Puertos y Costas, sobre no renovación de concesiones de terrenos de dominio público para pastos y cultivos de secano y arroz, se ha dictado sentencia con fecha 14 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de julio de 1991, recaída en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 2.211 y 2.218 de 1988, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada; sin imposición de las costas causadas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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