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Documento BOE-A-1995-10326

Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre reclamación de honorarios profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12510 a 12510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-10326

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 113/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Rafael Arévalo Camacho y don Miguel Martínez de Castilla, contra la sentencia de 7 de julio de 1990, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 17.082, promovido ante la Audiencia Nacional, sobre reclamación de honorarios profesionales, se ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Arévalo Camacho y don Miguel Martínez de Castilla y Aguirre, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 1990 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los autos número 17.082, debemos revocar y revocamos la misma para en su lugar, con rechazo de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada al recurso contencioso-administrativo formulado por dichos apelantes contra la denegación por silencio administrativo formulado por dichos apelantes, previa denuncia de la mora, de la reclamación que efectuaron el 27 de marzo de 1985 al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, estimar como estimamos parcialmente dicho recurso, anulando el acto recurrido por no ser conforme a Derecho en cuanto deniega a los actores el pago de la cantidad de 611.117 pesetas y confirmándolo en lo demás por ser ajustado al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración al pago de dicha cantidad, con más sus intereses legales desde el referido 27 de marzo de 1985 hasta la fecha de esta sentencia y sin perjuicio de los que posteriormente procedan en aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley General Presupuestaria; sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

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