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Documento BOE-A-1995-10353

Orden de 19 de abril de 1995 por la que se convocan ayudas económicas a instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar programas de prevención y control del SIDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12555 a 12557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-10353

TEXTO ORIGINAL

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la aplicación órgano-económica 26.07.413G.486, prevé subvenciones a instituciones sin fines de lucro, con destino a la realización de programas de prevención y control del SIDA, por una cuantía máxima de 150.000.000 de pesetas.

Por otra parte, el artículo 41.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, expresa la competencia de la Administración del Estado sobre los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del objetivo señalado aconseja establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar programas relativos a la información, prevención y control de enfermos y afectados del SIDA, dentro de las directrices establecidas, en el Plan Nacional sobre el SIDA, por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA.

Las subvenciones que aquí se convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden de convocatoria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, dispongo:

Primero. Naturaleza de las ayudas.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de información, prevención y asesoramiento a la población en general y a colectivos específicos de afectados y enfermos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH); actuaciones que deberán ser desarrolladas por instituciones de cualquier titularidad sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Peticiones.-Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas, poseyendo personalidad jurídica propia.

2. Tener un ámbito de actuación estatal o supracomunitario, según su título constitutivo, o que propongan proyectos, a ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con programas o actuaciones de interés general.

Tercero. Areas prioritarias de actuación.-Las ayudas podrán ser destinadas:

1. A gastos generales, incluyendo la adquisición de material destinado a los programas subvencionados.

2. Al desarrollo de programas concretos. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:

a) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

b) Realización de campañas y publicaciones específicas para evitar la transmisión por VIH y estudio del impacto en el cambio de actitudes del colectivo al que se dirigen.

c) Estrategias de intervención en relación al problema en los usuarios de drogas por vía parenteral, en jóvenes y en el ámbito de la prostitución.

d) Actuaciones para evitar la discriminación y estigmatización de los afectados.

e) Actuación de soporte psíquico del afectado y su entorno.

f) Actividades de grupo de ayuda mutua entre infectados.

g) Estrategias de cuidados de salud coordinados con los dispositivos sanitarios de atención primaria y especializada.

Cuarto. Plazo de realización de los programas.-Los programas objeto de subvención, así como los gastos generados por los mismos, podrán llevarse a cabo hasta el 30 de abril de 1996.

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente es de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La documentación se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18 y 20, 28014 Madrid), y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación exigida: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la institución, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia de los Estatutos de la institución solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden.

e) Documentación acreditativa de que la institución se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

g) Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35, f), de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

Séptimo. Bastanteo por el Servicio Jurídico.-La documentación que se aporte por las instituciones solicitantes será bastanteada, en su vertiente formal, por los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico del departamento.

Octavo. Admisión y exclusión de solicitudes.

1. Realizado el bastanteo por el Servicio Jurídico del departamento, se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicará al interesado las deficiencias encontradas, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

2. A la vista de la documentación presentada, el Director general de Salud Pública dictará resolución, excluyendo del proceso a aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones y requisitos formales establecidos en la convocatoria, y remitiendo las restantes solicitudes a la Comisión de Evaluación de Proyectos a que se hace referencia en el artículo siguiente.

Noveno. Comisión de evaluación de proyectos.

1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de proyectos, integrada por, al menos, cuatro personas. Dos representantes de este departamento, uno de ellos el Director general de Salud Pública, que tendrá la calidad el Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, nombrado por el Director general de Salud Pública, que actuará como Secretario. Los otros dos miembros representarán a las Comunidades Autónomas, y serán nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. La Comisión de evaluación estudiará las solicitudes presentadas, valorando su adecuación a los criterios enumerados en el punto 2 del apartado segundo y en el apartado tercero de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos datos y aclaraciones estime necesarios.

Décimo. Propuesta de resolución.

1. Finalizada la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y la cuantía de las mismas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Undécimo. Resolución de la convocatoria.-

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Evaluación, la titular del departamento o autoridad en quien haya delegado esta competencia, dictará resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa y que será comunicada a los interesados. Las subvenciones concedidas serán, igualmente, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la resolución se determinarán los solicitantes y programas a quienes se adjudican las ayudas, el importe global de cada subvención y el desglose de dicho importe, así como su distribución entre las distintas partidas que integren el programa. La concesión de las subvenciones quedará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

3. En el caso de que la resolución conceda, como subvención, un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, la Administración podrá ajustar el programa inicialmente presentado, atemperándolo al importe realmente concedido, especificando qué capítulos o conceptos de aquel programa desaparecen o se transforman.

4. En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida, y estará de acuerdo a la distribución entre las distintas partidas que integran el programa subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión.

Duodécimo. Plazo de resolución.-Para la resolución de la presente convocatoria se establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en el correspondiente acuerdo de concesión.

Decimocuarto. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.-

1. Las instituciones seleccionadas, una vez realizado el programa objeto de la subvención, redactarán una memoria que se presentará antes de transcurrido un mes desde la finalización de las actividades previstas en el programa, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión. Esta Memoria contendrá las distintas fases de realización del programa, así como los resultados, análisis y conclusiones del mismo y será remitida al Director general de Salud Pública.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

3. Cuando las instituciones seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo dentro del Plan Nacional sobre el SIDA».

Decimoquinto. Justificación del gasto.-

1. A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, un mes después de finalizados los programas, junto a la Memoria a la que se hace referencia en el apartado decimocuarto, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del representante legal de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación que enumere, uno por uno, los documentos justificativos del gasto que se aporten y su importe, y los agrupe por los distintos conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión.

c) Facturas originales firmadas por el perceptor, correspondientes a los gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la obra, el servicio o cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados.

3. La Dirección General de Salud Pública, a través de sus funcionarios o a través de los de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, comprobará la adecuación de la inversión de las ayudas concedidas.

Asimismo, en lo que respecta al incumplimiento total o parcial del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y al eventual reintegro de la misma, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

Decimosexto. Otras obligaciones.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, la entidad beneficiaria de la subvención asume la obligación de facilitar cuanta información le fuese requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 1995.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director general de Salud Pública.

ANEXO I

Solicitud de subvención de la Dirección General de Salud Pública para financiar programas de prevención y control del SIDA

Don , con documento nacional de identidad , domiciliado en , provincia , calle , número , como representante legal de la entidad , número de identificación fiscal , teléfono , domiciliada en , provincia , calle , número , distrito postal

Solicita: Una subvención de pesetas para el desarrollo de los siguientes programas:

1. pesetas

2. pesetas

3. pesetas

4. pesetas

Total pesetas

Para lo que se adjunta la siguiente documentación (señálese lo que proceda):

1. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia.

2. Copia de los Estatutos de la entidad.

3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida (por el Registro de Asociaciones).

4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

5. Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

6. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA (ITTE en Ceuta, Melilla y Canarias), o

6 bis. Copia de la concesión de exención del IVA.

7. Copia de la última declaración anual de operaciones, o

7 bis. Declaración responsable y motivada del representante legal de que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual de operaciones.

8. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales de IRPF, o

8 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la obligación de IRPF, en los últimos doce meses.

9. Copia de las doce últimas declaraciones mensuales de obligaciones con la Seguridad Social, o

9 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en la Seguridad Social.

10. Los documentos señalados con los números 5 a 8, son sustituidos por certificación de la Delegación de Hacienda acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

11. Los documentos señalados en el número 9 son sustituidos por certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o de que ha sido concedida moratoria.

12. Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención (anexo II).

a de de

(Firma del representante legal)

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, número 18-20, 28071 Madrid.

ANEXO II

Programa para el que se solicita subvención de la Dirección General de Salud Pública para financiar programas de prevención y control del SIDA

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre , domicilio , teléfono , localidad , distrito postal

2. Descripción del programa dividido en subprogramas y actividades relacionadas:

2.1 Denominación:

2.2 Objetivos generales *. Objetivos específicos:

2.3 Metodología, actividades y, en su caso, material técnico a utilizar:

2.4 Tiempo previsto para el desarrollo del programa y calendario de actividades:

2.5 Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando cualificación profesional:

2.6 Presupuesto del programa desglosado en conceptos, importes parciales e importe total:

2.7 Firma del representante legal.

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